Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 1/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de mayo de 1993, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro Docente Privado de Preescolar Santa Rosalía, de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Mercedes Sierra Salinas, en su calidad de representante de «Siervas de los Pobres, Hijas del Sagrado Corazón de Jesús¯, entidad titular del Centro docente Privado de Preescolar Santa Rosalía, con domicilio en c/ Santa Rosalía núm. 2, Barrio del Zaidín de Granada, en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar con 3 unidades de Párvulos;

Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 100/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro Santa Rosalía fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de noviembre), la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90), el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE

26.6.91), el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del

25), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA

20.6.92).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar Santa Rosalía, cuyo código es 18601576 y la titularidad la ostenta la «Congregación de Siervas de los pobres, Hijas del Sagrado Corazón de Jesús¯, domiciliado en Granada, C/ Santa Rosalía núm. 2. Barrio del Zaidín, con 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 85 puestos escolares.

Segundo: Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava.b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto: Al Centro «Santa Rosalía¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto: Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establacido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de mayo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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