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EXPOSICION DE MOTIVOS
Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de abril de
1993, el Decreto 51/1993, por el que se asignan a la Consejería de Trabajo las funciones y servicios de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, se hace necesario establecer los mecanismos para unificar los procedimientos de ejecución de estas funciones traspasadas y las actuaciones puestas en marcha para la ejecución de las acciones en materia de Formación Profesional Ocupacional reguladas en el Decreto 33/1993, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, el Art. 3 del anteriormente citado Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, prevé la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo de la Comisión Mixta, siendo necesario la asunción de los mismos por la Consejería de Trabajo.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final del Decreto 51/1993, de 20 de abril,
DISPONGO
Artículo 1. UNO. Es objeto de la presente Orden unificar y simplificar los procesos de programación, gestión, seguimiento y evaluación de las acciones a desarrollar en materia de Formación Profesional Ocupacional, con independencia de que las mismas se prevean en ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía o del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
DOS. A tales efectos, las acciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza en el marco de la gestión de las funciones traspasadas mediante el RD. 427/1993, de 26 de marzo, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 1993, de 30 de marzo, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional, salvo en lo relativo a solicitudes y documentación a adjuntar a las mismas, y en todo lo regulado específicamente en esta Orden.
Artículo 2. La Consejería de Trabajo asume la convocatoria efectuada por la Resolución de 17 de diciembre de 1992, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dirigida a los Centros colaboradores homologados y a las empresas interesadas en desarrollar durante 1993 acciones de formación, procediendo a su estudio, valoración y resolución de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 31 de marzo de 1993.
Artículo 3. La disponibilidad presupuestaria para la resolución favorable de las citadas solicitudes estará limitada por las cuantías que, para la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, sean transferidas desde el Instituto Nacional de Empleo a esta Comunidad Autónoma.
Articulo 4. Serán competentes para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la citada Resolución, de 17 de diciembre de 1992:
A.- El Consejero de Trabajo para las acciones formativas desarrolladas en el marco de Contratos-Programas y otros Convenios de Cooperación a ejecutar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
B.- El Director General de Formación e Inserción Profesional para las solicitudes de programación de Centros colaboradores y Empresas a ejecutar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
C.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo para el resto de las solicitudes de programación.
Artículo 5. Las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución anteriormente citada serán resueltas antes del 4 de Noviembre, quedando desestimadas aquellas sobre las que no recaiga Resolución expresa.
Artículo 5. Emitida una Resolución favorable sobre las solicitudes de referencia, los mecanismos de pago, seguimiento, control y evaluación de las acciones, así como lo relativo a los beneficiarios de las mismas, serán los establecidos en la Orden de 31 de marzo de 1993.
Artículo 7. UNO. La Consejería de Trabajo asumirá el Censo de Centros colaboradores en la situación en que se encontraba el 1 de enero de 1993, fecha en que se hace efectivo el traspaso de funciones y servicios en materia de Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DOS. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.C y 4 del apartado B del Acuerdo de la Comisión Mixta, la Consejería de Trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza podrá llevar a cabo la homologación de los Centro que estime conveniente, ajustándose al Catálogo de Especialidades elaborado por el Instituto Nacional de Empleo.
Artículo 8. La Consejería de Trabajo, a través de sus Delegaciones Provinciales, determinará las programaciones que oportunamente puedan ejecutarse con la utilización de sus Centros y dotaciones docentes, bien a través de sus propios docentes, de expertos contratados a tal fin y/o con la colaboración de otras instituciones.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional a dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 1993
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
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