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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales, prevé en su artículo 30º la participación de los usuarios en la financiación de los servicios y establece que ningún titular de derecho que carezca de recursos económicos quedará excluido de los mismos.
El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 31 de mayo de
1989, determinó que el servicio de estancia en guarderías infantiles es susceptible de ser retribuido mediante precio público. Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste y acordar su no exigencia, cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 1993, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero: Las familias de los usuarios de las guarderías infantiles adscritas al Instituto Andaluz de Servicios Sociales abonarán, en concepto de participación en el coste de financiación de los servicios, la cuota mensual que, según la renta neta per cápita familiar, se especifica en el punto siguiente. Se considerará renta neta per cápita familiar el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, conforme al Decreto 40/1993, de 13 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 61/1990, de 27 de febrero.
Segundo: La cuota mensual a abonar se ajustará al baremo siguiente:
Rnpcf igual o inferior a 1/2 S.M.I. 0 ptas. Rnpcf entre 1/2 S.M.I. y 3/4 S.M.I. 3.000 ptas. Rnpcf entre 3/4 S.M.I. y 1 S.M.I. 6.000 ptas. Rnpcf entre 1 S.M.I. y 1,5 S.M.I. 10.000 ptas. Rnpcf entre 1,5 S.M.I. y 2 S.M.I. 15.000 ptas. Rnpcf mayor a 2 S.M.I. 20.000 ptas. Rnpcf: Renta neta per cápita familiar
S.M.I.: Salario Mínimo Interprofesional
Estas cuotas se entenderán automáticamente actualizadas al inicio de cada curso en función de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo, publicándose dicha actualización en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero: El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del curso escolar 1993-94, siendo de aplicación al procedimiento de adjudicación de plazas de dicho curso, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 40/1993, de 13 de abril
Sevilla, 29 de junio de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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