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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Corporación Municipal de Trigueros, en el Pleno Municipal celebrado el día 11 de mayo de 1990 acordó solicitar la declaración de Utilidad Pública del monte de su propiedad citado y su posterior inclusión en el Catálogo de montes de tal condición, así como que dicho monte reúne las condiciones previstas en los apartados B, E y F del artículo 25 del vigente Reglamento de Montes.
Segundo. La Delegación Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Huelva redactó las oportunas propuestas y memoria donde se recogen todos los datos inherentes al monte a catalogar, justificándose la utilidad pública del mismo, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de Montes.
Tercero. Dicha propuesta ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Desarrollo Forestal.
Cuarto. En el período de información pública, mediante escrito de fecha 12 de junio de 1992, D. Manuel Miralles García se persona en el citado expediente oponiéndose al mismo, fundamentando su oposición en cuestiones de carácter civil, referente a la pertenencia de parte de los terrenos que se pretenden catalogar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El apartado c) del artículo 40 del Reglamento de Montes establece que deberán ser incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública todos aquéllos que en lo sucesivo sean declarados de Utilidad Pública, en virtud del artículo 21 y los artículos 26 al 29 del mismo.
Segundo. En relación con las alegaciones de D. Manuel Miralles García, ha de hacerse constar que, por su propia naturaleza, el expediente administrativo para la declaración de utilidad pública de un monte, no puede entrar a considerar cuestiones de propiedad, cuyo reconocimiento está reservado al orden jurisdiccional civil (artículos 43.2 y 51 del Reglamento de Montes). Por tanto, en el presente expediente las únicas cuestiones a considerar son las referidas a los terrenos, cuya declaración se pretende, reúnen algunos de los requisitos recogidos en el artículo 25 del Reglamento de Montes. Procediendo en relación al mencionado escrito, desde el trámite recogido en los artículos 50 y siguientes del citado Reglamento para las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
Tercero. La iniciación y tramitación del expediente se han producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/92 de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por lo que al no poder aplicarse esta normativa propia, la declaración de Utilidad Pública se regula por la legislación estatal (Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962) en virtud de la remisión establecida en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre), cuya Disposición Transitoria 1ª dice que «Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto¯.
Cuarto. La competencia para resolver corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca, que la ha delegado en la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en virtud de la Orden de 21 de mayo de 1987, sobre delegaciones en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (Apartado
Primero, 2º) del artículo 10.2 del Decreto 206/91, de 11 de noviembre y la Orden de 7 febrero de 1992, por la que se atribuyen las competencias delegadas o desconcentradas a los órganos actuales de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
En virtud de las consideraciones expuestas, y de conformidad con las normas citadas y demás disposiciones de general aplicación, esta Presidencia
HA RESUELTO
1º. Que se declare de Utilidad Pública el monte denominado «Grupo de Montes de Trigueros¯ formado por las parcelas «Cumbres de Santa María¯, «Mesas de Enmedio y Bellascos¯, «Mojón de Mangas¯, «Molino de la Parrilla¯, «Arroyo de los Lobos¯ y «Vega de Don Enrique¯, propiedad del Ayuntamiento de Trigueros y sito en su término municipal.
2º. Que se incluya en el Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Huelva con los siguientes datos:
Denominación: Grupo de Montes de Trigueros.
Formado por las parcelas:
Cumbres de Santa María
Mesas de Enmedio y Bellascos
Mojón de Mangas
Molino de la Parrilla
Arroyo de los Lobos
Vega de Don Enrique o la Vinagrera o Baldíos de Fuente de la Corcha.
Provincia: Huelva
Partido Judicial: Huelva
Término Municipal: Trigueros
Pertenencia: Ayuntamiento de Trigueros
Número: AN-HU-7/IARA
DATOS REGISTRALES
Parcela: Cumbres de Sta. Mª.
Registro: Huelva
Tomo: 527
Libro: 110
Folio: 217
Finca: 7.134
Inscripción: 1ª
Parcela: Mesa de Enmedio y Bellascos
Registro: Huelva
Tomo: 527
Libro: 110
Folio: 212
Finca: 7.129
Inscripción: 1ª
Parcela: Mojón de Mangas
Registro: Huelva
Tomo: 527
Libro: 110
Folio: 214
Finca: 7.131
Inscripción: 1ª
Parcela: Molino de las Parrillas
Registro: Huelva
Tomo: 527
Libro: 110
Folio: 213
Finca: 7.130
Inscripción: 1ª
Parcela: Arroyo de los Lobos
Registro: Huelva
Tomo: 527
Libro: 110
Folio: 215
Finca: 7.132
Inscripción: 1ª
Parcela: Vega de D. Enrique o la Vinagrera o Baldío de Fuentes de la Corcha
Registro: Huelva
Tomo: 527
Libro: 110
Folio: 216
Finca: 7.133
Inscripción: 1ª
SUPERFICIES
Superficie de U.P.
Cumbres de Santa María 341,4526 Has. Mesas de Enmedio y Bellascos 439,8774 Has. Mojón de Mangas 28,5000 Has. Molino de la Parrilla 5,5335 Has. Arroyo de los Lobos 2,0000 Has. Vega de Don Enrique 79,0000 Has.
Total del Monte 896,3635 Has. Superficie Total 896,3635 Has.
LIMITES
Cumbres de Santa María
1. Norte: Arroyo del Puerco.
2. Este: Camino de Alosno.
3. Sur: Finca de D. Celestino Cuadrí.
4. Oeste: Límite con el término municipal de Gibraleón.
Mesas de Enmedio y Bellascos
1. Norte: Camino de Huelva a Valverde y Herederos de Zoilo Rodríguez, de Don Luis Vides, de Dª Encarnación Rivera, de D. Braulio Sisniega, de D. José Romero y de D. Bernardino Iglesias.
2. Este: Herederos de D. Antonio Rivera, de D. Bernardino Iglesias, de D. Idelfonso Batanero, de D. Román Marín, de D. Juan Bravo y límite del término municipal de Beas.
3. Sur: Herederos de D. José Martínez, de D. Andrés Bermejo, de D. Antonio Bravo, de D. José Blanco, de D. Luis Sánchez, de D. José Borrallo, Testamentaria de Dª Sara Benítez Arroyos de las Peñuelas y Bayuelo y Vereda de carne de Portugal.
4. Oeste: Herederos de Dª Eloísa García, D. Manuel Jara, de D. Francisco de Paula, Arroyo de Bayuelo y Camino de los Marcos.
Mojón de Mangas
1. Norte: Veredas de ganado de Portugal.
2. Este: Ribera de Nicoba y Límite del término municipal de Beas.
3. Sur: Herederos de D. Juan Silverio Peñate, D. Antonio García de D. Manuel Delgado, Testamenaria de Dª Sara Benítez y Herederos de D. Antonio Sánchez.
4. Oeste: Herederos de D. Ignacio Ramos, D. Manuel Márquez, Dª Narcisa Díaz y D. José de los Santos y camino del Mojón y Arroyo de los Bellascos.
Molino de la Parrilla
1. Norte: Arroyo de Generoso y D. Santiago Cumbreño Zarza.
2. Este: Ribera de Nicoba.
3. Sur: Ribera de Nicoba.
4. Oeste: D. Santiago Cumbreño Zarza.
Arroyo de los Lobos
1. Norte: D. Fructuoso Guerrero.
2. Este: D. Fructuoso Guerrero.
3. Sur: Camino de la Casa de Paniajo.
4. Oeste: D. Pedro Castilleja Pérez.
Vega de D. Enrique o la Vinagrera o Baldío de la Fuente de la Corcha
1. Norte: Arroyo del Puerco, camino de la Vinagrera, Herederos de D. Rafael Arenas.
2. Este: Límite del término municipal de Beas, camino de la Vinagrera y Herederos de D. Rafael Arenas.
3. Sur: Herederos de Dª Paula Ramírez y D. Bernardino Iglesias.
4. Oeste: Herederos de D. Tomás Aguiló, D. Diego Ramos, D. José Cruzado, D. Antonio Martín Villa, de la Testamentaria de Dª Sara Benítez y Herederos de Dª Juana y Dª Trinidad Rodríguez.
ESPECIES PRINCIPALES
Como consecuencia de un contrato de arrendamiento entre el Ayuntamiento de Trigueros y la Empresa Nacional de Celulosas se encuentran pobladas de Eucaliptos glóbulus:
A) Dos zonas de la Parcela «Mesas de Enmedio y Bellascos¯ denominadas:
Los Pinos 49,7125 Has. Mesas de Enmedio 8,0675 Has. Total 57,7800 Has.
B) Una zona de la Parcela «Vega de D. Enrique o la Vinagrera o Baldíos de la Fuente de la Corcha¯ denominada:
Vega de D. Enrique 3,4000 Has.
C) La Parcela «Cumbre de Santa María¯ en una extensión de
337,2750 Has.
Las parcelas «Molino de la Parrilla¯ y «Arroyo de los
Lobos¯, se encuentran pobladas de matorral, en el que abundan el Cistus Ladanifer, C. Monspeliensis y Ulex parviflorus, denominando el jaral.
Las parcelas «Mesas de Enmedio y Bellascos¯ y «Vega de
Don Enrique o la Vinagrera o Baldíos de la Fuente de la Corcha¯, salvo las zonas ya citadas, repobladas de eucaliptos, han sido usurpadas a lo largo del tiempo por los colindantes, así como la Parcela «Mojón de Mangas¯ que se halla usurpada en su totalidad detentando estas zonas, actualmente, cultivos anuales,
viñas, olivar, etc.
SERVIDUMBRE, CONDOMINIOS, OCUPACIONES Y OTRAS
CARGAS
Existe un censo procedente de la testamentaría de Dª Sara Benítez que grava las mencionadas parcelas por diecisiete mil trescientas veinticinco pesetas (17.325 pts) de capital, por el que se paga un rédito anual de quinietas diecinueve pesetas con setenta y cinco céntimos (519,75 Pts).
Existe un contrato de arrendamiento entre el Ayuntamiento de Trigueros y Empresa Nacional de Celulosas, S.A., por treinta años, celebrado el 26 de julio de 1968, por lo que finaliza en la misma fecha de 1998 que afecta a las parcelas «Cumbres de Santa María¯, «Mesas de Enmedio y Bellascos¯ y «Vega de Don Enrique¯.
Existen servidumbres de paso entre las que es de destacar la existencia de una vía pecuaria (Vereda de ganados de Portugal) que afecta a las Parcelas «Cumbres de Santa María¯,
«Mesas de Enmedio y Bellascos¯ y «Mojón de Mangas¯.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de junio de 1993.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.
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