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El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
535/1993, de 12 de abril, regula el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Asimismo, y en desarrollo del citado Real Decreto 986/1991, de 1 de junio, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, vistos los expedientes presentados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de modificar para el curso 1993/94, la composición actual de los Centros públicos que impartirán durante ese curso Educación infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.- Los Centros públicos, creados como Centros de Educación General Básica, implantarán, de manera generalizada, durante el curso 1993/94 el segundo ciclo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del citado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, y dejarán de impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º de la Educación General Básica.
Segundo.- Los Centros Públicos que imparten Educación Preescolar y que sean autorizados por esta Consejería de Educación y Ciencia para la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de andalucía, llevarán a cabo dicha implantación según lo recogido en la citada Orden y dejarán de impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar.
Tercero.- Los Centros públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden, modificarán su composición jurídica en los términos recogidos en el mismo.
Cuarto.- La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos de 1 de septiembre de 1993.
Sevilla, 15 de julio de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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