Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 29/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 17 de junio de 1993, por la que se regula el concierto de plazas con centros de atención especializadas para los sectores de Personas Mayores y Personas con Minusvalías.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 1º, como uno de los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales, la puesta a disposición de las personas y de los grupos, en que éstas se integran, de recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo.

La demanda de plazas en centros de atención especializada, para personas mayores y personas con minusvalía, supera ampliamente las disponibles en los Centros Andaluces de titularidad pública, pese al incremento experimentado en los últimos ejercicios.

De ahí, la conveniencia de ampliar la oferta de plazas mediante la concertación con entidades públicas o privadas, que cumpliendo la normativa vigente deseen voluntariamente incluirse en la red pública de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 y 27 de ley 2/1988, de 4 de abril.

La regulación del procedimiento de concertación de plazas en centros de atención especializada para estos sectores y la adecuación en los costes/plaza, suponen un primer paso en el proceso de articulación de un sistema reglado y objetivo de relaciones con las instituciones colaboradoras de la Administración autonómica en la prestación de los Servicios Sociales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 2/1988.

Por otra parte, con este sistema se garantiza la idoneidad de las plazas ofertadas desde el sector público, al mejorarse sustancialmente las contraprestaciones de cada una de las partes en cuanto a la calidad del servicio a prestar y del precio a redistribuir

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

DISPONGO:

ARTICULO 1.-Objeto

1.- Podrán ser objeto de concierto, las plazas de centros en los que se preste atención especializada a personas mayores y personas con minusvalía.

2.- Los Centros de atención especializada objeto de concierto son:

a) Para personas mayores:

-Residencias de asistidos.

-Residencias de válidos.

-Residencias para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta.

-Residencias mixtas.

- Unidades de Día.

b) Para personas con minusvalía:

-Residencias gravemente afectados.

-Residencias de adultos.

-Residencias de adultos con alteraciones graves y continuadas de conducta.

-Unidades de Día.

-Centros Ocupacionales.

ARTICULO 2.- Características de los centros

Los centros a concertar deberán reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente para el funcionamiento de los mismos y las especificaciones que se acuerden en los propios conciertos.

ARTICULO 3.- Ocupación y reserva.

1.- Se considera plaza ocupada la asignada a un usuario desde el momento en que se produce su ingreso efectivo en el centro, salvo que se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

2.- Se considera plaza reservada toda aquella, que estando concertada, no esté realmente ocupada; bien porque su ocupación se esté tramitando en los plazos establecidos o debido a que su titular se encuentre ausente por permiso, fines de semanas, vacaciones, o internado en centro hospitalario.

3.- La ausencia del beneficiario, por los motivos indicados, en ningún caso podrá ser considerada como baja.

ARTICULO 4.- Costes de las plazas ocupadas.

El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas que se concierten con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales a partir de la entrada en vigor de la presente orden será el siguiente:

1.- En Residencias para personas mayores:

a) Plaza de personas válidas: 2.635 ptas/día.

b) Plaza de personas asistidas: 4.532 ptas./día.

c) Plaza de personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta: 5.270 ptas./día.

2.- En Unidades de Día para mayores:

Plaza en Unidad de Día, en régimen de media pensión 40.000 ptas/mes.

3.- En Residencias para personas con minusvalía:

a) Plaza de personas con deficiencia mental gravemente afectadas: 5.073 ptas/día.

b) Plaza de personas con minusvalía gravemente afectadas concurrente con parálisis cerebral: 5.073 ptas/día.

c) Plaza de personas con deficiencia mental y alteraciones graves y

continuadas de conducta: 5.586 ptas/día.

d) Plaza de personas con minusvalía física gravemente afectada: 5.586 ptas/día.

e) Plaza de personas con deficiencia mental en Residencia de Adultos: 2.576 ptas/día

4.- En centros de Día para personas con minusvalía:

a)Plaza en Unidad de Día para gravemente afectada, en régimen de media pensión y transporte:

a) 1.- En Unidad de Día a partir de 20 usuarios: 75.125 ptas/mes.

a) 2.- En Unidad de Día de 8 a 19 usuarios, anexa a centro ocupacional o residencia: 58.000 ptas/mes.

b) Plaza en Centro Ocupacional

b) 1.- En régimen de media pensión y transporte: 42.412 ptas/mes. En este coste están incluidos los gastos de comedor y transporte: 6.000 ptas. por cada concepto.

b) 2.- En Centro Ocupacional del usuario que ocupe plaza residencial:

26.255 ptas/mes.

ARTICULO 5.- Coste de las plazas reservadas.

El coste de cada plaza reservada y no ocupada, ascenderá al 60% del coste de la plaza ocupada correspondiente a la cualificación de la misma.

ARTICULO 6.- Conceptos comprendidos en el coste de las plazas.

1.- Las plazas residenciales concertadas por los precios anteriormente mencionados, garantizarán una atención las 24 horas del día y los 365 días al año.

Las plazas de centros de día (Unidades de Día para mayores y para personas con minusvalía y Centros Ocupacionales) concertadas, garantizarán una atención de al menos 40 horas semanales y 5 días a la semana, y los servicios de comedor y transporte en su caso.

2.- El coste/plaza establecido en los artículos anteriores, comprenderá absolutamente todos los conceptos que la Entidad concertante debe abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.

3.- corresponderán de modo único y exclusivo, a la Entidad titular del Centro todas las obligaciones sociales y laborales con respecto al personal del mismo, así como las indemnizaciones que sean consecuencia de la prestación por el personal, tanto contratado como voluntario, de los servicios concertados.

ARTICULO 7.- Financiación de las plazas.

1.- Los usuarios de residencias abonarán directamente al Centro, el importe correspondiente la 75% de la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, excluídas las pagas extraordinarias.

Los usuarios de Unidades de Día para personas mayores y personas con minusvalía, abonarán directamente al Centro el 40% de la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, excluídas las pagas extraordinarias. En ambos, casos se respetará el mínimo mensual garantizado para gastos personales, de acuerdo con la normativa vigente. En ningún caso la aportación del beneficiario podrá superar el coste establecido para plaza/día/mes, en cada año.

En caso de usuarios de centros ocupacionales, abonarán, directamente al Centro, la totalidad de sus ingresos anuales, el importe correspondiente a los gastos de comedor y transporte.

En cualquier caso, todas las prestaciones económicas públicas y privadas, destinadas a los propios usuarios, o recibidas en función de estos para el mantenimiento propio, subsidios, prestación por hijo o cargo, becas a minusválidos, etc..) serán para sufragar los gastos derivados de su atención en centros especializados o la utilización de servicios - en la proporción establecida anteriormente- salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el Centro o utilización del Servicio, en cuyo caso, sera la totalidad.

2.- Caso de que el Centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberán deducirse del coste de cada plaza, además, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

3.- El Instituto Andaluz de Servicios Sociales previa justificación por el Centro de ambos conceptos, procederá al abono mensual de la diferencia, que para cada plaza resulte entre la cantidad pagada por los beneficiarios y la percibida por subvención pública y el coste/plaza establecido.

ARTICULO 8.- Iniciación e instrucción del expediente administrativo.

1.- La Gerencia Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado el Centro iniciará la tramitación del expediente administrativo de concierto, previa constatación de que la entidad y/o el centro cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente, tanto en lo que respecta a la inscripción en el Registro y a la acreditación, como en el cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales estalecidas.

2.- Se dará traslado del expediente a los Servicios Centrales del IASS, para su conocimiento e informe favorable previo, acompañado de la correspondiente propuesta de concierto de la Gerencia del informe de la visita de inspección realizada al Centro.

3.- Las propuestas de conciertos se redactarán conforme al modelo y pliego de condiciones técnicas que oportunamente se aprueben en desarrollo de esta Orden.

ARTICULO 9.- Formalización de conciertos.

1.- Concluido el expediente, la propuesta de concierto se remitirá a la Intervención Territorial del IASS para su fiscalización previa.

2.- Formalizado el concierto por la Gerencia Provincial correspondiente de acuerdo con lo señalado en el modelo y condiciones que se prevén en el artículo 8.3 de esta Orden, se remitirá ejemplar al Servicio de Centros e Instituciones de la Dirección Gerencia del IASS, a los efectos establecido en el artículo 12 de la presente disposición y para su control y seguimiento.

ARTICULO 10.- Vigencia de los conciertos.

1.- La vigencia de los conciertos finalizará el 31 de diciembre del año en que se suscriban, pudiendo ser prorrogadas tácitamente, por años naturales sucesivos salvo denuncia de una de las partes, notificada con 3 meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

2.- No obstante lo anterior, de conformidad con la normativa vigente, los efectos de los conciertos se prolongarán con respecto a los beneficiarios que se encontrasen ingresados en el centro, durante los dos años siguientes a la terminación de su vigencia en los mismos términos pactados, con excepción de las plazas no ocupadas o que vayan quedando vacantes, que irán siendo automaticamente eliminadas a todos los efectos.

ARTICULO 11.- Prórroga de los conciertos.

1.- La prórroga de los conciertos, será plasmada en documento que deberá ser suscrito dentro del primer trimestre del año en que se produzca la prórroga, teniendo efecto desde el 1 de enero del mismo. Previamente, en el último trimestre el ejercicio anterior, deberá efectuarse por la Gerencia Provincial la tramitación del expediente anticipado de gasto que corresponda.

2.- En el supuesto de que la prórroga suponga modificación del número de plazas concertadas o de la tipificación de las mismas, será necesario instruir expediente complementario dentro del indicado primer trimestre.

3.- A los documentos de prórroga deberá adjuntarse relación nominal de los beneficiarios que ocupan plazas concertadas.

ARTICULO 12.- Beneficiarios de las plazas.

1.- Los beneficiarios de las plazas serán designados:

a) Por los Servicios Centrales del IASS para plazas residenciales.

b) Por las Gerencias Provinciales correspondientes del IASS las plazas de centros de día (Unidades de Día para personas mayores y para personas con minusvalía, Centros Ocupacionales).

En ambos casos, se seguirá la prioridad que resulte de la valoración de sus expedientes, de acuerdo con el baremo en vigor, de entre los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza u oriundos que emigraron, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto de ingresos en Centros vigente.

2.- Con carácter excepcional, podrán destinarse plazas concertadas para personas que, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa vigente, estén ya ingresados en el Centro.

La adjudicación de dichas plazas, será realizada por los organismos competentes mencionados, previa revisión de los expedientes de los beneficiarios, que deberán ser remitidos en los impresos normalizadas por la Dirección del Centro a la Gerencia Provincial correspondiente del IASS. Estos beneficiarios estarán exentos del periodo de observación y adaptación.

El abono del coste de las plazas así concertadas, se realizará a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se dicte la resolución del ingreso.

3.- En las Residencias concertadas mixtas, el paso de personas mayores, de plaza de válidos a ocupar plaza de asistidos exigirá resolución al efecto, por parte de los Servicios Centrales del IASS, previa remisión por parte del Centro de los informes social y médico que lo justifiquen a la Gerencia Provincial correspondiente del IASS.

4.- En los Centros de atención a personas con minusvalía, las bajas y modificaciones en el tipo de plazas podrán ser propuestas por los centros concertados, por el interesado o por la propia Administración. Será preceptivo informe técnico del EVO del Centro Base de Minusválido. La Gerencia Provincial correspondiente adoptará las medidas oportunas en función del tipo de plaza o atención que requiera el usuario. Para las plazas residenciales se remitirán los expedientes con sus informes a los Servicios Centrales del IASS para la resolución al efecto.

ARTICULO 13.- Régimen de funcionamiento

1.- El régimen aplicable a los beneficiarios ingresados en plazas concertadas, garantizará los derechos y obligaciones establecidos para centros públicos dependientes del IASS.

2.- En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los beneficiarios ocupantes de plazas concertadas con el IASS y los demás residentes.

ARTICULO 14.- Inspección y control.

El IASS podrá inspeccionar y visitar el entro en cualquier momento para constatar que, tanto sus instalaciones como su dotación de personal y la prestación de los servicios, se ajusta a los estipulado en el concierto y a la normativa en vigor de la Administración Autonómica.

ARTICULO 15.- Dotación presupuestaria.

El abono del coste de las plazas concertadas, que corresponda satisfacer al IASS, se realizará a cargo al Capitulo II de sus presupuestos.

Las cantidades mínimas asignadas a este fin para el ejercicio 1993 ascienden 1.653.055.000 ptas.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

1.- Los conciertos que se suscriban durante 1993, al amparo de la presente Orden tendrán efectividad desde el 1 de Julio, salvo que se prevea expresamente otra fecha posterior distinta, en cuyo aso regirá esta última.

2.- Los conciertos de esta naturaleza vigentes en la actualidad podrán acogerse a la presente normativa y a los nuevos costes suscribiendo las oportunas claúsulas adicionales.

3.- Los conciertos vigentes que, por cualquier motivo, no se adecuen a la nueva normativa continuarán rigiéndose por la suya específica, incluídos los costes pactados en la misma.

SEGUNDA.-

El coste plaza/día de los conciertos en vigor que sean prorrogados será actualizado automáticamente, con efectos del día primero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior.

TERCERA.-

En el supuesto de que no haya podido deducirse el coste de cada plaza la cantidad prorrateada correspondiente, mencionada en el artículo 7º, asignadas durante el ejercicio, por ignorarse su cuantía o haberse demorado su efectiva percepción, en el primer trimestre del ejercicio siguiente se efectuará la regularización correspondiente. Procediéndose en su caso, a minorar la cantidad resultante de la que el IASS deba abonar al centro.

DISPOSICION ADICIONAL

Finalizada la vigencia de un concierto, el IASS procederá en el plazo de dos años para designar plaza, en cualquiera de sus centros o concertados, a los beneficiarios de dicho concierto, que tendrán prioridad para acceder a las vacantes que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta al Director Gerente del IASS para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden y a fijar anualmente para ejercicios sucesivos el coste de los diferentes tipos de plazas que se concierten.

SEGUNDA.-

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se oponga al contenido de la presente Orden, y expresamente la Orden de 1 de marzo de

1991.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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