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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (Código de Convenio 7100082) sobre modificación de los artículos 18 d) y 26 j), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 27 de Julio de 1993, suscrito por dicha Comisión con fecha 23 de Junio de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981,de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspasos de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero: Disponer su disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.
D. Rafael Guisado Rufino, Secretario de la Comisión del Convenio para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
CERTIFICO
Que en la reunión de la citada Comisión celebrada el pasado día 23 de Junio de 1993, y en el punto 3. de su orden del día, se tomó el acuerdo de modificar el artículo 18 en su apartado d) y el artículo
26 en su apartado j), que quedan del siguiente tenor literal.
Art. 18 - d)
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contratos laborales temporales celebrado al amparo del RD. 2104/84 "Interinidad", cuando la causa de su formalización sea súbita, repentina o no previsible con antelación, tales como ITL, accidente, licencias retribuidas (excepto la contemplada en el art. 26 - j) etc.
En estos casos y a fin de no poner en peligro la adecuada prestación del servicio, el organismo correspondiente presentará la Oferta Genérica de Empleo al INEM y se formalizará el contrato de interinidad con el trabajador seleccionado entre los que dicho Instituto proporcione, participando en la selección los representantes de los trabajadores; o bien podrá acordarse la creación de listas de sustituciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. En estos casos se informará a las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del Convenio.
Art. 26 - j)
Si así lo solicitan, los trabajadores fijos que, conforme a las normas de la Seguridad Social, puedan jubilarse anticipadamente y hayan cumplido o cumplan 63 años podrán disfrutar de licencia retribuida con plenitud de derechos hasta cumplir los 64 años.
Esta licencia se entiende siempre condicionada a que el trabajador se acoja a lo dispuesto en el artículo 59 para la jubilación anticipada al cumplir los 64 años.
En estos supuestos se procederá, si existiese consignación presupuestaria, a sustituir al trabajador por el periodo que corresponda, nunca superior a un año, mediante la contratación temporal adecuada.
Y para que conste y surta sus efectos, firmo la presente en Sevilla a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y tres.
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