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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (Código de Convenio 7100082) de 21 de Julio de 1993, por el que se ratifica el Acuerdo adoptado entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., sobre extremos contenidos en la Disposición Adicional IV del Convenio Colectivo, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de Julio de 1993, suscrito por dicha Comisión con fecha 21 de Julio de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 de la Ley 1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.
RAFAEL GUISADO RUFINO, Secretario General de la Comisión del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada por la citada Comisión el día 21 de Julio de
1993, en el punto Cuarto de su Orden del Día "Adicional 4ra. Convenio Colectivo (Acuerdo de Menores)", se acordó, con el voto favorable de la Administración y de las Centrales Sindicales UGT y CC.OO (que suponen el 100% de cada una de las representaciones integrantes de la Comisión del Convenio), la ratificación del Acuerdo suscrito entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO, en el ámbito de lo dispuesto en el último párrafo de la Disposición Adicional Cuarta del IV Convenio Colectivo (BOJA 19-1-1993) y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo Convenio Colectivo respecto de las facultades de la Comisión del Convenio.
Texto del Acuerdo ratificado:
"ACUERDO ADOPTADO ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LAS CENTRALES SINDICALES FIRMANTES DEL IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL MISMO.
El IV Convenio Colectivo contiene en el primer párrafo de su Disposición Adicional Cuarta la posibilidad de que la Consejería regule de forma especial para el "personal docente y técnico de apoyo" que presta servicio en "centros de protección y reforma de menores" la jornada ordinaria de trabajo y las vacaciones pactadas en los artículos
23, 24 y 25.
Existiendo regulaciones precedentes sobre estas materias, para el presente caso la propia Disposición sólo encomendaba negociar la adecuación de la jornada regulada en los anteriores acuerdos de
31-5-1989 IASS/UGT-CC.OO, a la establecida en el mismo año por pacto entre ambas centrales y la Consejería de Educación y Ciencia.
Ello no obstante, ha parecido oportuno a uno y otro agentes negociadores vincular el acuerdo en esta materia con otros que tienen que ver, en su conjunto, con las condiciones generales de trabajo en los centros de referencias.
Por lo anterior, conforme establece el último punto del párrafo segundo de la ya citada Disposición, por los firmantes se somete a la consideración de la Comisión del Convenio a los efectos de su eventual aprobación, los siguientes:
ACUERDOS
I. JORNADA (DISTRIBUCION HORARIA)
1. Para todo el personal, conforme establece el artículo 23 del Convenio en los exactos términos de éste, la jornada semanal de trabajo efectivo es de 37,5 h. hasta en cómputo anual.
2. Para quienes estén suscritos, y desempeñen su Trabajo en Centros de Protección y Reforma, a puestos de: Titulado Superior Licenciado en Psicología, Titulado de Grado Medio Trabajador Social, Educador y Monitor de Centros de Menores, en tanto, lo estén, la distribución horaria de su jornada será como sigue:
- 33 h. de atención directa en el centro a los menores residentes.
- 4,30 h. para formación profesional, programación, evaluación de actividades especiales, participación en órganos colegiados, reuniones de coordinación y actividades análogas.
3. El resto del personal, que preste servicios en los centros de referencia, destinará una hora de cada semana de trabajo, a actividades de participación en los órganos del centro y formación profesional permanente.
II. VACACIONES.
1. Extendiendo los beneficios contenidos en el apartado 2.c del artículo 25 del Convenio, el personal que preste servicios en los centros de referencia disfrutará unas vacaciones anuales remuneradas de 40 días naturales.
2. Para los períodos de Navidad y Semana Santa se acomodarán los cuadros horarios y calendarios de los períodos reglamentarios de descanso y trabajo siempre que:
a) Lo permita el normal funcionamiento del centro.
b) Se respete la jornada pactada.
c) Se respete el calendario laboral que anual y
reglamentariamente, en cumplimiento de la normativa vigente, se fija por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.
Estos cambios no serán considerados a ningún efecto modificaciones de las condiciones de trabajo.
3. A los efectos previstos en el artículo 24.3 del Convenio, excepcionalmente, para los festivos trabajados en los períodos de Navidad y Semana Santa, no operará la obligación de compensarlos dentro de las cuatro semanas siguientes, pudiéndose acumular al período de vacaciones.
III. HOMOLOGACION RETRIBUTIVA
La Consejería de Asuntos Sociales instará la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería homologando, los factores retributivos de los puestos adscritos a "Hogares Escolares" y a la Residencia de Estudios Medios, con los correspondientes a los Centros de "Protección y Reforma".
IV. RECLASIFICACION PROFESIONAL
1. Por los firmantes se propone a la Comisión del Comisión la creación de una nueva categoría profesional denominada MONITOR DE CENTRO DE MENORES, ubicada en el Grupo III, categoría retributiva 2ra. y la reclasificacion a la misma de los actuales integrantes de las de:
- Monitor de Deportes.
- Auxiliar Cuidador.
- Especialista en Puericultura.
- Maestro de Taller.
- Profesor de Práctica.
- Instructor No Titulado.
- Educador Diplomado.
2. La reclasificacion anterior, que en todo caso tendrá carácter voluntario, se ajustará a las siguientes reglas:
a) La reclasificacion será automática para quienes ya están en el Grupo III del vigente Convenio previa solicitud y con efectos desde la fecha de presentación de la misma.
b) Para los demás será necesaria la superación del baremo que al efecto no establezca.
c) Los procesos mencionados en los dos puntos anteriores habrán de concluirse antes del 31 de diciembre de 1993, debiendo los trabajadores interesados presentar la solicitud antes del 15 de octubre del mismo año.
Transcurrido dicho período, si por causa imputable a la Administración no se llevará a cabo la anterior reclasificacion, ésta se entenderá realizada automáticamente.
d) Para quienes no superen el baremo, los firmantes facilitarán el correspondiente curso de formación en los seis meses siguientes.
e) Quienes no obtengan la reclasificacion conservarán su categoría profesional actual.
f) Los vigilantes, serenos y auxiliares de clínica serán objeto de un tratamiento individualizado.
g) Los trabajadores que queden voluntariamente al margen de esta clasificación serán objeto de un tratamiento individualizado.
V. TRASLADOS.
1. Excepcionalmente y por motivos profesionales debidamente justificados, la Consejería de Asuntos Sociales facilitará el traslado del personal de los Centros de Menores en los términos establecidos en el Convenio y la normativa vigente.
2. La Consejería de Asuntos Sociales instará de los órganos competentes el reconocimiento del período de prestado en la categoría anterior a efectos de traslados, promoción y acceso.
VI. PARTICIPACION SINDICAL EN LA POLITICA DE ATENCION AL NIÑO.
1. La Consejería de Asuntos Sociales dará participación, a las centrales sindicales firmantes, antes de la adopción de decisiones relevantes sobre la evolución y el futuro de los centros que integran la Red de Atención al Niño. Tanto en lo que refiere a su estructura orgánica y de funcionamiento como al servicio que en ellos se presta.
VII. FORMACION.
A fin de facilitar la formación y la promoción profesional del personal de los Centros de Menores, la Consejería de Asuntos Sociales instará de los órganos competentes la Organización de cursos de formación y capacitación profesional en los términos establecidos en el vigente Convenio.
VIII. GARANTIAS Y DURACION
1. Las condiciones de trabajo pactadas en el presente acuerdo compensan, absorben y sustituyen en cómputo global a las existentes a la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquiera que sea su naturaleza, origen y denominación y en todo cuanto sea objeto de regulación de este acuerdo.
2. En concreto quedan sin efecto todos los Acuerdos relativos a regulación de jornada, vacaciones y calendario, suscrito por el IASS y los demás centros directivos que en algún momento fueron competentes en materia de "Menores".
3. El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 23 de diciembre de 1992 hasta la entrada en vigor del próximo Convenio Colectivo en que estará a lo dispuesto en el mismo.
Sevilla, doce de julio de 1993.
Primado, por la Administración, Ilmo. Sr. D. Pedro Rueda Cascano, (Rpte. de la Consejería de Asuntos Sociales en la Comisión del Convenio); Por las Representaciones Sindicales: Por FSP.A-UGT, Dña. Mercedes Oliver Pozo, D. Carlos Samaniego Berguillos y D. Francisco Pavón Mendoza y por CC.OO: D. Francisco Rodríguez Martínez (Secretario de Relaciones con el Area Pública COAN)".
Y para que así conste, se expide la presente, con el V.B. del representante de la Administración y representantes en la Comisión del Convenio de las Centrales Sindicales UGT y CCOO, a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en BOJA, en Sevilla, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres.
V.B. El Presidente de la Comisión, Juan Pedro Gómez Jiménez. V.B. El Portavoz de UGT, Antonio Sánchez Tejero.
V.B. El Portavoz de CC.OO., Consuelo Cagigal Montes.
El Secretario, Rafael Guisado Rufino.
V? B? El Presidente de la Comisión, Juan Pedro Gómez Jiménez. V? B? El Portavoz de U.G.T., Antonio Sánchez Tejero.
V? B? El Portavoz de CC.OO., Consuelo Cagigal Montes.
El Secretario, Rafael Guisado Rufino.
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