Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 9/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 1 de julio de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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En desarrollo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, establece las competencias que corresponden a los Consejeros en relación al personal destinado en el respectivo Departamento, que fueron delegadas mediante Orden de 10 de diciembre de 1987. Estas competencias de los Consejeros han sido ampliadas mediante Decreto

56/1994, de 1 de marzo de atribución de competencias en materia de personal, que dispone en su disposición final primera que dichas competencias podrán ser delegadas a los órganos inferiores de cada Consejería. A tales efectos, se considera conveniente para una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes delegar estas nuevas atribuciones, y con ello alcanzar eficacia y rapidez en su resolución completando con ello la Orden anteriormente citada.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Primero.Se delega en el Viceconsejero de la Consejería en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:

1.La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

2.La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

3.La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismo Autónomos adscrito a la misma.

Segundo.Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería en relación con el personal destinado en la misma:

1.La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

2.La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y i) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

3.La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

4.La Concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto del trabajo.

Tercero.1.Se delega en el Secretario General Técnico respecto al personal de Servicios Centrales y en los Delegados Provinciales en relación al personal destinado en los Servicios Periféricos de la Consejería, el reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.Las resoluciones adoptadas por los Delegados Provinciales, serán comunicadas a la Secretaría General Técnica de la Consejería mediante copia de la Resolución.

Cuarto.Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación.

Quinto.El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto.En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos con arreglo a las normas vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 1 de julio de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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