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Teniendo que ausentarse el Director General de Coordinación, Docencia e Investigación y siendo preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DISPONGO
Artículo único. El Director General de Coordinación, Docencia e Investigación, será suplido por el Secretario General Técnico, durante el período de ausencia de aquél.
Sevilla, 11 de julio de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud, en funciones
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