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Mediante Orden de 19 de mayo de 1994, se acordó la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los municipios de Canillas de Albaida y Archez (Málaga). Disuelta la referida Agrupación, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, modificado por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y 3 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, la clasificación de los puestos resultantes.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la legislación invocada y en el párrafo segundo de la disposición adicional novena de la Ley 22/93, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO
Se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría correspondientes a los Ayuntamientos de Canillas de Albaida y Archez, ambos municipios pertenecientes a la provincia de Málaga, en clase tercera.
Sevilla, 6 de julio de 1994.-El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.
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