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En el recurso contencioso-administrativo número 973/91, interpuesto por Unicaja, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 3 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso contencioso-administrativo promovido por Unicaja contra la Consejería de Economía y Hacienda, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas«. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 1994.-El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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