Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 2/8/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUCIN (MALAGA)

ANUNCIO de Bases.

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BASES DE LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE VIGILANTE EN ESTE AYUNTAMIENTO

1.Normas generales

1.1.Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Vigilante de este Ayuntamiento, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, y clase Vigilante, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo E, Nivel 6, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2.A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, para lo no previsto en estas bases, la Ley 30/84, la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86 de 18 de abril, el R.D. 896/91 de 17 de junio. Subsidiariamente, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento para ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por Real Decreto 2.223/1984 y demás legislación concordante.

1.3.El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

1.4.Requisitos.

A)Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los 18 años de edad y no tener cumplidos los 35 años.

c)Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función correspondiente, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases, y tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

e)No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislacián vigente.

f)No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme.

g)Estar en posesión de los carnets de conducir A-2 y B-2 de los que sea titular el aspirante, debiendo acompañar a su instancia fotocopia debidamente compulsada por la Secretaría General, previa exhibición del original.

h)Compromiso de conducir vehículos oficiales de acuerdo con el apartado anterior.

i)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

B)Los aspirantes, antes del comienzo de los ejercicios físicos que figuran en la base 1.5, deberán aportar certificado médico en impreso oficial, con fecha reciente, y en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de los citados ejercicios. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos.

Así mismo se hace constar que la certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.4 A. d) de esta convocatoria.

C)Todos los requisitos a que se refiriere esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.5Ejercicios de la oposición:

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican que serán eliminatorios, en el caso de que no se obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, a excepción del primer ejercicio, en el que los aspirantes serán calificados aptos o no aptos para pasar al siguiente:

Primer ejercicio (pruebas físicas).

Consistirá en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, siendo cada una de ellas eliminatorias para pasar a la siguiente:

-Fuerza flexora:

a)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 5 flexiones quedarán eliminados.

b)Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantener en la posición descrita anteriormente un mínimo de 30 segundos.

-Salto vertical (hombres y mujeres): desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido de 40 centímetros para el hombre y 30 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

-Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, de 3,5 metros para los varones y 3 metros para las mujeres, serán eliminados.

-Salto de altura: 1,15 metros para los varones y 1 metro para las mujeres, batiendo con un solo pie, en estilo libre. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

-Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Marcas mínimas: 10`` para los hombres y 11`` para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos en dos intentos serán eliminados.

Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 60 minutos, un tema extraído al azar de entre los que figuran en el programa anexo a la convocatoria.

Tercer ejercicio (práctico).

Los opositores que superen los anteriores ejercicios realizarán el tercero que consta de las siguientes partes de carácter eliminatorio.

1ªParte. Consistirá en la redacción por escrito, en un tiempo máximo de treinta minutos de un parte de denuncia o una información sobre el supuesto o hecho que se señale por el Tribunal.

2ªParte.Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de quince minutos, a cinco preguntas relacionadas con el Callejero de Alcaucín (Málaga).

1.6.La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que se realice por el Tribunal.

1.7.En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará el mes de comienzo de las pruebas selectivas, así como el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio. Desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. Una vez comenzadas, la celebración de las restantes pruebas se anunciarán en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratara de un nuevo ejercicio.

1.8.El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I.

1.9.Los derechos de examen serán de dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.) y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 023065685 2 abierta a nombre de este Ayuntamiento en la Oficina de Unicaja en Alcaucín (Málaga), haciendo constar en el ingreso como concepto «Derechos de examen oposición plaza Vigilante«. El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia, o bien mediante el sistema del art. 38.6 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.Solicitudes

2.1.Las solicitudes serán facilitadas en las Oficinas de este Ayuntamiento. A la solicitud se unirá fotocopia del D.N.I., el resguardo de haber ingresado los derechos de examen conforme a lo determinado en la base 1.9 de esta convocatoria y los documentos a que se hace referencia en el apartado

1.4 g) y 1.4 B.

2.2.Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en la Plaza de la Constitución de Alcaucín (Málaga), o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.E. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

2.3.Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio y a petición del interesado.

3.Admisión de aspirantes

3.1.Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el B.O.P. indicándose en la misma el lugar en que se encuentran expuestas las listas y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

3.2.Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

4.Tribunal

4.1.El Tribunal calificador que tendrá la categoría 5ª de las recogidas en el anexo VI de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de 1992, publicada en el B.O.J.A. núm. 17 de

25 de febrero de 1992, estará integrado en la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante y sustituto nombrados por la Delegación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga. Un representante del profesorado oficial de la localidad y sustituto, nombrado por la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía. Dos miembros de la Corporación y sustitutos designados por el Ayuntamiento Pleno. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.

4.2.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

4.3.El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

4.4.Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

4.5.El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única de su colaboración con el órgano de decisión.

5.Desarrollo de los ejercicios

5.1.En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

5.2.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5.3.Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

6.Calificación de ejercicios

6.1.Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a)Primer ejercicio: se calificará apto o no apto y serán eliminatorias cada una de las pruebas.

b)Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c)Tercer ejercicio: se calificará cada una de sus dos partes de forma independiente hasta un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo en cada una de ellas de 5 puntos para superarlo.

6.2.El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja, si entre las mismas existe una diferencia igual o superior a dos puntos.

6.3.La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los mejores tiempos obtenidos en las pruebas físicas, y si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación del segundo ejercicio.

7.Listas de aprobados, presentación documentación y nombramiento de funcionarios

7.1.La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.2.Finalizados los ejercicios de la oposición el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3.En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.4.

7.4.Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.5.Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.4, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6.Transcurrido el plazo de presentación de documentos el Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

7.7.El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

7.8.De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

8.Base final

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y la forma establecidos en la legislación vigente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

ANEXOI

Tema 1.La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 4.La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 5.La organización de la Administración Pública en el Ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros.

Tema 6.La constitución de las Comunidades Autónomas. Competencias. El Estatuto de Autonomía: Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.

Tema 7.La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El régimen local español. Regulación jurídica.

Tema 8.El Municipio. Su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 9.Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación.

Tema 10.Seguridad Vial. Normas generales sobre: Parada y estacionamiento. Conocimiento de las señales de tráficos más usuales. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. Procedimiento sancionador y recursos.

ANEXOII

Cuadro de inutilidades con relación a la aptitud física para el Servicio de Vigilante.

1.Exclusiones circunstanciales: Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, acticas en el momento de reconocimiento que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas por el puesto solicitado.

2.Exclusiones definitivas de carácter general. 2.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente. 2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que optan, aunque sea parcialmente.

3.Exclusiones definitivas de carácter específico.

3.1.Ojo y visión.

3.1.1.Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la escala Wecker. Exclusivamente en los casos con visión igual o superior a los límites antes expresados se admite corrección con lentes o lentillas, siempre que sean de materia de alta resistencia.

3.1.2.Hemiapnosias.

3.1.3.Discromatopsias.

3.2.Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3.3.Varices o insuficiencia venosa periférica, prescindiendo de su intensidad.

3.4.Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deben ser superiores a:

-Presión sistólica: 145 mm/Hg.

-Presión diastólica: 90 mm/Hg.

3.5.Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (amputaciones de mano, pies, o sus dedos; retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular; pie plano; defectos de la estática de la columna vertebral, prescindiendo de su intensidad).

4.La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcaucín, 9 de marzo de 1994.-El Secretario, El Alcalde.

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