Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 3/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de julio de 1994, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Asociación Española de Secretariado Médico y Administrativo de la Salud para la celebración de su IV Congreso Nacional.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18.14 que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud desarrollarán, entre otras actuaciones, aquéllas tendentes a la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

En base a dicho precepto legal y teniendo en cuenta la importancia que reviste la celebración del IV Congreso Nacional de la referida Asociación, cuyo objetivo responde a los intereses de promoción científica y técnica de los profesionales administrativos del sistema sanitario público, y ante la petición de ayuda económica presentada en esta Consejería, resulta necesario prestar el apoyo requerido.

Habida cuenta de cuanto se expresa, existiendo crédito presupuestario para otorgar la ayuda solicitada, sin que pueda promoverse concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Ley 9/1993, de

30 de diciembre, es por lo que se concede la subvención solicitada. En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 39.6 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Conceder a la «Asociación Española de Secretariado Médico y Administrativo de la Salud« (A.E.S.M.A.S.) una subvención específica por razón del objeto por importe de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), con motivo de la celebración del IV Congreso Nacional en la ciudad de Sevilla durante los días 7, 8 y 9 de octubre de 1994, con cargo a la aplicación

0.1.17.00.01.00.48100.12I.0, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Artículo 2. Cuando la subvención que se otorga se justifique con posterioridad al cobro de la misma presentando, ante esta Consejería, los documentos en todo caso, que acrediten la aplicación real de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto por el apartado ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud, en funciones

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