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El Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, en su Artículo 10; el Decreto 105/l992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, en sus Artículos 15 y 16; y el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, en sus Artículos 16 y 17, hacen referencia a la posibilidad de adoptar medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.
Asimismo, en los citados Artículos, se establece cual ha de ser el objetivo de las adaptaciones curriculares y los requisitos que son necesarios para su realización, y que será la Consejería de Educación y Ciencia quien determinara el procedimiento de aprobación de las adaptaciones que se aparten significativamente de los curricula incluidos en los respectivos decretos.
La concepción curricular, que supone el nuevo modelo educativo que se desarrolla en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de octubre, se caracteriza por ser abierta, flexible o adaptable a las necesidades y características de la Comunidad Educativa en la que están inmersos los centros educativos. Esta concepción permite la puesta en marcha de un proceso de adaptación curricular desde el primer nivel de concreción por los Decretos de Enseñanzas de la Comunidad Autónoma, dirigidos a toda la población escolar, hasta la Adaptación Curricular Individual para un alumno-a concreto, cuarto nivel de concreción. Entre ambos niveles de desarrollo, del mas general al más concreto, existen otros que son considerados esenciales para el tratamiento de la diversidad.
En el segundo nivel, el Proyecto Curricular de Etapa, tiene lugar la más importante de las adaptaciones curriculares, ya que éste habrá sido confeccionado ajustándose plenamente a las Finalidades Educativas y al análisis del contexto interno y externo del centro. Por ello, los objetivos generales de etapa y su desarrollo en los objetivos de área responden a la contextualización al entorno socio-cultural, a las necesidades e intereses formativos de padres y alumnos, las características generales del alumnado, las características del profesorado y la disponibilidad de recursos personales y económicos.
Esta adecuación curricular que supone el Proyecto Curricular de Centro, contempla las necesidades educativas de los alumnos que acuden a él y contiene la respuesta educativa mas adecuada para cada uno de ellos desde este nivel de desarrollo.
El Proyecto Curricular de Etapa necesita adecuarse ademas a las características de los grupos y de los alumnos y alumnas concretos momento evolutivo, estilos cognitivos, dificultades de aprendizaje... Esto se logra en la Programación de Aula, tercer nivel de desarrollo curricular, instrumento de planificación docente que realizan los profesores del Ciclo después de haber hecho una adecuación y concreción para el Ciclo de los Objetivos Generales de Etapa y de los de Area, una secuenciación de contenidos y una adecuación de los criterios de evaluación.
La Programación de Aula recoge el conjunto de Unidades Didácticas en las que se desarrollaran los Objetivos Generales de Etapa y Objetivos de Area, que han sido concretados para el ciclo y sus contenidos, a través de las correspondientes actividades de aprendizaje y enseñanza.
La Programación de Aula constituye en sí misma la adaptación curricular de aula. Contiene estrategias de adaptación curricular que hacen posible adecuar el currículo a las necesidades formativas de los alumnos.
Ademas de estas medidas integradas en la Programación de Aula, se podrían adoptar otras, dirigidas, de modo individual, son las Adaptaciones Curriculares Individualizadas significativas para los alumnos con necesidades educativas especiales.
La adaptación curricular individualizada significativa
supone la realización de modificaciones de uno o mas elementos del currículo y/o decisiones en torno a los elementos de acceso para atender las necesidades educativas especiales del alumnado.
1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
La presente Orden será de aplicación en todos los centros tanto públicos como privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.
Artículo 2:
La adaptación curricular es un proceso de toma de decisiones sobre los elementos del currículo para dar respuestas educativas a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas mediante la realización de modificaciones en los elementos de acceso al currículo y/o en los mismos elementos que lo constituyen.
Artículo 3:
1. Las adaptaciones curriculares se realizan desde distintos niveles de concreción y desarrollo curricular, pudiendo distinguirse tres tipos: las que se realizan para un
centro, Proyecto Curricular de Centro: Proyecto Curricular de Etapa y de Ciclo; para un aula; Programación de Aula; o para un individuo concreto; Adaptación Curricular
Individualizada.
2. Los centros emplearán los principios y recursos
técnico-pedagógicos disponibles en el actual modelo curricular- apertura, flexibilidad, transversalidad, optatividad,
descentralización...- para atender a la diversidad de
necesidades educativas de los alumnos y alumnas, partiendo del presupuesto de que de un correcto desarrollo
curricular, adaptado a las características del alumnado y del contexto -Proyecto Curricular de Centro y Programación de Aula- es posible dar respuesta adecuada a las mismas, sin necesidad de recurrir a estrategias especificas como las adaptaciones curriculares significativas.
II. ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS
Artículo 4:
Se entiende por Adaptación Curricular Individualizada el conjunto de modificaciones realizadas en uno o varios de los componentes básicos del currículo y/o en los elementos de acceso al mismo, para un alumno-a concreto.
1. Las adaptaciones curriculares individualizadas pueden tener distintos grados de significación, desarrollándose, de este modo, a lo largo de un continuum que oscila desde lo poco significativo a lo muy significativo.
2. Son adaptaciones poco significativas aquellas
modificaciones en los elementos de acceso al currículo que permitirán al alumno o alumna desarrollar las capacidades enunciadas en los objetivos generales de etapa, tales como organización de los recursos humanos, distribución de
espacios, disposición del aula, equipamiento y recursos didácticos, horario y agrupamiento de alumnos-as, empleo de programas de mediación enriquecimiento cognitivo,
lingüístico, habilidades sociales...) o métodos de
comunicación alternativa (Eliss, Braille, Cueed Speech, Bimodal...).
3. Serán consideradas como más significativas las adaptaciones que afecten a los elementos básicos del Proyecto Curricular de Etapa o Ciclo: objetivos educativos, metodología,
contenidos y evaluación.
Artículo 5:
El referente en toda adaptación curricular individualizada serán los objetivos generales de Etapa del Proyecto Curricular de Centro, concretados para cada ciclo, pudiendo darse el caso de que los objetivos que se tomen como referente sean los objetivos de un ciclo anterior, porque las características del alumno o alumna así lo aconsejen.
III. ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS POCO
SIGNIFICATIVAS.
Artículo 6:
1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.2. del Decreto 107/1992, en el Artículo 15 del Decreto 105/1992 y en el Artículo 16 del Decreto 106/1992 por los que se
establecen en las enseñanzas correspondientes a la
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria respectivamente, cuando a juicio del tutor, en Infantil y Primaria, o del equipo educativo en Secundaria el progreso de un alumno o alumna no responda globalmente a los objetivos programados se adoptarán las Medidas oportunas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.
2. Estas adaptaciones, en las que pueden colaborar los
profesionales y Equipos de Orientación del Centro y de la zona, son decididas por el tutor y el equipo educativo y afectan a elementos del currículo tales como la
metodología, el tipo de actividades, los instrumentos y técnicas de evaluación. No afectan a los objetivos
educativos, que siguen siendo los mismos que tenga el grupo con el que se encuentra el alumno.
3. El tutor y/o el equipo docente realizarán tales
adaptaciones sin necesidad de trámites que superen el
ámbito del centro.
4. Este tipo de adaptaciones supone que el alumno o alumna será atendido en su contexto habitual, por sus mismos
profesores, con la colaboración, en su caso, de otros
profesionales del centro (profesores especialistas, de
apoyo, orientador...) o de la zona (Servicio de Inspección y Equipos de Apoyo Externo).
IV. ADAPTACIONES CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS
SIGNIFICATIVAS.
Artículo 7:
1. Ateniéndonos a lo establecido en el Artículo 16 del Decreto
105/1992 y en el Artículo 17 del Decreto 106/1992 podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten
significativamente de los contenidos y criterios de
evaluación del currículum, dirigidas a los alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales.
2. Cuando sea necesaria la aplicación de una Adaptación Curricular Individualizada significativa, se elaborara un documento escrito que contendrá al menos los siguientes apartados:
Datos personales y escolares del alumno o alumna.
Informe o valoración de la competencia curricular del
alumno o alumna.
Delimitación de las necesidades educativas especiales
del alumno o alumna.
Determinación del currículo adaptado que seguirá,
especificando la adecuación de los objetivos
educativos, la selección y/o la inclusión de
determinados contenidos, la metodología que se va a
seguir y la consiguiente modificación de los criterios
de evaluación, así como la ampliación de las
actividades educativas de determinadas áreas
curriculares.
Asimismo, se especificará cómo se realizará el
seguimiento de la adaptación curricular y sus
mecanismos y retroalimentación.
Concreción de los recursos humanos y materiales
necesarios.
3.1. La responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular Individualizada significativa recae sobre el profesor tutor y el resto de profesionales que trabajan con el niño o niña con necesidades educativas especiales. En el Anexo II de estas Instrucciones, se ofrece una propuesta de las fases a seguir en la elaboración de una Adaptación
Curricular Individualizada significativa.
4. Las Adaptaciones Curriculares Individualizadas
significativas deberán ser supervisadas y aprobadas por la Administración Educativa de acuerdo con el Artículo
siguiente.
Artículo 8:
Las adaptaciones curriculares individualizadas
significativas seguirán el procedimiento que se detalla:
1. Cuando las medidas de adaptación de carácter general, realizadas en la programación de aula hayan sido
insuficientes para satisfacer las necesidades educativas de un alumno concreto y se considere que el programa de aula no puede responder a este caso concreto, el profesor tutor o la tutora, a partir de la evaluación inicial o
diagnóstica considerará la conveniencia de realizar una adaptación curricular individualizada significativa e
iniciará el proceso que a continuación se describe.
La evaluación inicial o diagnóstica recoge los datos sobre la situación general del alumno o alumna y el desarrollo que ha realizado del Proyecto Curricular de Centro.
La evaluación inicial reúne información aportada por el profesorado que ha intervenido con el alumno, orientador del Centro. en su caso, Orientador de referencia y
profesional del Area de necesidades educativas y especiales del Equipo de Apoyo Externo de la zona, y el Jefe de
Estudios.
2. Recopilada toda la información pertinente, el Jefe de Estudios celebrará una reunión de trabajo con los tutores en la que podrán estar presentes otros profesores que hayan intervenido con el alumno o alumna, así como los
profesionales que hayan participado en la fase de
evaluación inicial o diagnóstica, en la que se decidirá:
a) Pertinencia o no de la Adaptación.
b) Decisión sobre los elementos del currículo y/o de
acceso al mismo que han de ser adaptados.
3. Asesorado por los profesores especialistas del Centro y el Equipo de Apoyo de la zona correspondiente, el profesor tutor o tutora, con el resto de profesores que vayan a
intervenir con el alumno, diseñarán la adaptación
curricular individualizada conteniendo los elementos
relacionados en el Artículo 7.2.
4. Tras la elaboración del documento el Director lo enviara al Servicio de Inspección de zona.
5. El Servicio de Inspección de zona informará favorable o desfavorablemente sobre el mismo y realizará las
aportaciones y consideraciones oportunas y que deberán ser incorporadas al documento definitivo.
V. REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ADAPTACIONES
CURRICULARES INDIVIDUALIZADAS SIGNIFICATIVAS
Artículo 9:
1. El documento de Adaptación Curricular Individualizada significativa, el informe correspondiente a la misma del Servicio de Inspección de Zona, y los informes de
evaluación psicopedagógica que se hayan realizado se
incluirán en el Expediente Académico Personal del alumno o alumna.
Las medidas de adaptación curricular individualizadas
significativa que se hayan adoptado, se harán constar en la documentación académica sobre la evaluación que de forma prescriptiva se encuentra establecido en la normativa
vigente.
2. La familia del alumno o alumna o sus tutores legales recibirán información adecuada de la adaptación curricular individualizada y podran realizar las sugerencias que
consideren oportunas. En caso de desacuerdo podrán reclamar ante el Director del centro y, en caso de que persista, ante el Servicio de Inspección que resolverá.
Artículo 10:
1. Las adaptaciones curriculares individualizadas tendrán como temporalización mínima un ciclo educativo de la etapa en la que está escolarizado el alumno, período mínimo suficiente para poder valorar los resultados de las modificaciones que se realicen.
2 Será necesaria una nueva aprobación cuando se produzca una modificación en la referencia al ciclo.
Artículo 11:
1. Concluido cada ciclo, el tutor o la tutora de los alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales que hayan seguido una Adaptación Curricular Individualizada significativa, con el profesorado implicado, el Orientador, en el
caso de los centros de Educación Secundaria, y oídas las familias o tutores legales, adoptarán las decisiones de promoción, de acuerdo con la normativa de evaluación, y la conveniencia de la realización o no de una nueva adaptación, precisando las lineas generales para su elaboración.
2. Los acuerdos adoptados al concluir el proceso del apartado anterior serán recogidos en un informe que tendrá el visto bueno del Director y será incluido en el Expediente
Académico del Alumno o Alumna.
3. Cuando la familia o tutores legales no están conformes con las decisiones adoptadas podrán reclamar ante el Director del Centro y, en caso de persistir, ante el Servicio de Inspección que resolverá.
Artículo 12:
La elaboración de las adaptaciones curriculares
individualizadas se realizarán dentro del proceso ordinario de planificación de la acción educativa del centro.
Artículo 13:
La información referida a los alumnos o alumnas que hayan sido evaluados psicopedagógicamen, hayan seguido adaptaciones curriculares individualizadas significativas, así como sus Expedientes Académicos recibirán el trato de confidencialidad que se recoge en los Decretos de Enseñanzas de las distintas etapas educativas.
Artículo 14:
La evaluación del alumnado que hayan seguido adaptaciones curriculares individualizadas significativas se hará, en todo caso, en función de los criterios de evaluación establecidos en las propias adaptaciones curriculares.
Artículo 15:
Cuando un centro educativo para poder desarrollar las
adaptaciones curriculares significativas previstas, precise recursos materiales no disponibles en el Centro o de la intervención de algún profesional especializado no adscrito al centro, seguirá el siguiente procedimiento de solicitud para su dotación:
a) Delimitar y concretar en el documento de Adaptación
Curricular Individualizada significativa los recursos
humanos y materiales disponibles y no disponibles en el centro y propuestas para su optimización en el ámbito de la zona educativa.
b) El Director del centro planteará la propuesta de
optimización, debidamente justificada y acompañada de los informes pertinentes al Servicio de Inspección Educativa de Zona.
c) El Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de la zona educativa y en función de los recursos disponibles, adoptará las medidas oportunas tendentes a satisfacer o revisar la propuesta.
VI.- DISPOSICIONES ADICIONALES.
Los Equipos de Apoyo Externo y los Asesores de Etapa y Areas de los Centros de Profesores asesorarán y orientarán a los Centros, en su caso, coordinados con los Departamentos de Orientación de los mismos, sobre la elaboración de Adaptaciones Curriculares Individualizadas, en el ámbito de sus competencias.
Segunda:
El Servicio de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de elaboración y aplicación de las distintas Adaptaciones Curriculares
Individualizadas y propondrá en los informes preceptivos, tanto a los Centros como a la autoridad administrativa correspondiente la adopción de medidas que contribuyan a mejorarlas. En este sentido, los inspectores e inspectoras, en las visitas a los Centros, se reunirán con los profesionales y profesores responsables de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de desarrollo de las mismas.
VII.- DISPOSICIONES FINALES.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Segunda:
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia,
en funciones
(Véanse ANEXOS I, II y III)
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