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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de 1993 estableció instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso
1994/95.
vistas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar Privadas, cumpliendo todos los trámites previstos en la citada Orden, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previo informe de los Centros directivos competentes. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Aprobar los conciertos con las Escuelas Hogar relacionados en el Anexo de la presente Orden.
Segundo. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto.
Tercero. El documento administrativo de formalización del concierto será firmado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular de la Escuela Hogar privada o persona con respresentación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de 1993, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con escuelas Hogar para el curso
1994/95.
Cuarto. Si el titular de la Escuela Hogar Privada, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia,
en funciones
ANEXO
RELACION DE ESCUELAS HOGAR PRIVADAS CON LAS QUE SE FORMULIZARA CONCIERTO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 1994/95.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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