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La Constitución Española en su artículo 27 proclama el derecho de todos los españoles a la educación y presenta los principios que deben orientar los fines, la estructura y la organización del sistema educativo,
La extensión de la gratuidad de los libros escolares y del material curricular impreso en el ámbito de la enseñanza básica, especialmente en los sectores de población más desfavorecidos, constituye una de las medidas de carácter compensatorio a desarrollar por la Consejería de Educación y Ciencia.
Los centros beneficiarios de esta gratuidad son todos los centros de Educación primaria o de Educación General Básica sostenidos con fondos públicos que están ubicados en Barriadas de Actuación Preferente y en 70nas de Actuación Educativa Preferente, de acuerdo con el Decreto 99/1.988, de 10 de marzo, por el que se determinan éstas.
También son beneficiarios de la gratuidad de los libros escolares los Centros de zonas urbanas y rurales declarados de Actuación Educativa Preferente, los Colegios Públicos Rurales, las Escuelas Rurales unitarias e incompletas, las Residencias Escolares y las Escuelas Hogar concertadas.
La Consejería de Educación y Ciencia asigna además recursos económicos a otros centros para hacer efectiva este tipo de gratuidad a la familias acogidas al Programa de Solidaridad de los Andaluces -según Decreto
400/1.990, de 27 de noviembre- que tienen hijos en edad escolar: también reciben fondos económicos especiales los colegios con escolarización extraordinaria y temporal a causa de la emigración temporera originada principalmente por las cosechas agrícolas, de modo que puedan ofrecer a
los hijos de estos emigrantes la mencionada gratuidad de los libros escolares.
En base a las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que existen centros docentes privados concertados ubicados en estas zonas y sectores declarados de actuación preferente y cuyos alumnos y alumnas pertenecen a familias que tienen las mencionadas características socioeconómicas: habida cuenta de que existe crédito presupuestario para conceder estas ayudas de conformidad con el artículo 48 de la Ley 9/1.993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.994 (B.O.J.A. de 31 de diciembre) no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
PRIMERO.-
Conceder subvención especifica por razón del objeto a los centros docentes privados concertados que se relacionan en el anexo, y por los importes que se indican en el mismo, para facilitar la gratuidad de los libros escolares y del material curricular impreso de los niños y niñas en ellos escolarizados y pertenecientes a los niveles básicos de la enseñanza.
SEGUNDO.-
Esta subvención se imputará a la aplicación presupuestarla 01.18.00.03.00.48808.00.32F.0 y supone un importe de 68.265.000 pts.
TERCERO.-
Los centros docentes ben,beneficiarios deberán
justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, de acuerdo con el procedimiento ordinario de justificación que se establece en las disposiciones vigentes.
CUARTO.-
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia,
en funciones
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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