Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 10/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de julio de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para el desarrollo del programa de formación en centros de trabajo, durante el curso 1994/95.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de Septiembre de

1993, por la que se regula el Programa de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos y alumnas de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño, faculta en su Disposición Adicional Tercera a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la citada Orden.

En su virtud, esta Dirección General ha resulto:

Primero.-

1.- Los Directores de los Centros educativos que imparten enseñanzas Formativos, Módulos Profesionales experimentales, Programas de Garantía Social y enseñanzas Oficios Artísticos, podrán convenir con los representantes de Empresas, Instituciones y Entidades colaboradoras, tanto de titularidad pública como privada, para que sus alumnos realicen actividades formativas en centros de trabajos.

Segundo.-

1.- Podrán participar en este programa los alumnos que cursen los siguientes estudios:

a) Módulos Profesionales experimentales.

b) Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

c) El último curso de Formación Profesional de Segundo Grado.

d) El último curso de especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

e) programas de Garantía Social.

Tercero.-

1.- Todos los Acuerdos de Colaboración Formativa a desarrollar durante el curso 1994/95 deberán formalizarse por quintuplicado en el modelo que figura como Anexo a la Orden de la Consejería de Educación Ciencia de la Junta de Andalucía de 1 de Septiembre de 1993, BOJA de 30 de septiembre de

1993.

2.- Para que surtan efectos económicos los Acuerdos de Colaboración Formativa se remitirán a la correspondiente Delegación Provincial para su conformidad y autorización antes del día 12 de noviembre de 1994, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado decimoquinto de la presente Resolución. De acuerdo con el Artículo 2 de la mencionada Orden de 1 de septiembre de 1993, a los mismos se adjuntarán las solicitudes de ayudas de la Empresa o Institución colaboradora y de los alumnos, en los casos que procedan. Dichas solicitudes se cumplimentarán según los modelos que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

3.- Una vez conformados por el Servicio de Inspección Educativa y autorizados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, se remitirán sendos ejemplares a la Empresa o Institución colaboradora, al alumno, al Centro educativo y a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En los casos que procedan, se adjuntará la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de las ayudas concedidas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán, al menos una vez al trimestre, a los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo el alcance del Programa en los Centros educativos de la provincia.

5.- La duración de los Acuerdos de Colaboración Formativa será de un curso académico.

6.- Los acuerdos se extinguirán:

a) Por expiración del tiempo convenido.

b) Para un determinado alumno o grupo de alumnos por decisión del Centro escolar, de la Empresa o resolución conjunta de ambas partes, por:

- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia al interesado.

- Falta de aprovechamiento o conducta inadecuada, previa audiencia del interesado.

- Petición razonada del alumno.

7.- El Acuerdo de Colaboración Formativa podrá rescindirse mediante denuncia de algunas de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días. Las causas de la rescisión pueden ser:

a) Cese de actividades del Centro docente o de la Empresa o Institución colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo, inadecuación pedagógica de la formación o vulneración de las normas que están vigentes en relación con la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

d) Mutuo acuerdo del Centro docente, adoptado por el Consejo Escolar y la Empresa o Institución colaboradora.

8.- De la rescisión del Acuerdo de Colaboración Formativa, sea cual fuere la causa, se informará a la Delegación provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que, a su vez lo comunicará a la dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cuarto.-

1.- En ningún caso la relación entre el alumno y la Empresa o Institución colaboradora, como resultado de este acuerdo, tendrá naturaleza jurídica laboral o funcionarial, según lo dispuesto en el apartado 2, artículo 3º del Decreto 707/1976, de 5 de Marzo, y demás disposiciones vigentes en esta materia.

2.- Los alumnos no percibirán retribución alguna por su participación en este Programa, ni por parte de la Administración Educativa, ni de la Empresa o Institución colaboradora.

3.- La Empresa o Institución colaboradora no podrá cubrir, ni con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con un alumno en esta fase formativa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará extinguida la Formación con respecto al alumno en cuestión, debiéndose comunicar esta situación por la Empresa o Institución colaboradora al Director del centro Escolar, quien lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/71, de 13 de Agosto (B.O.E. de 13 Septiembre) el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos que realicen el Programa de Formación en Centros de Trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los estatutos de dicho Seguro. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que la Consejería de Educación y Ciencia suscribirá como garantía adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros y responsabilidad civil. Asimismo, se incluirán los desplazamientos a las Empresas e Instituciones colaboradoras en la cobertura de las citadas pólizas.

Quinto.-

1.- Los Centros educativos elaborarán un Plan de Formación, de acuerdo con el Artículo 9º de la Orden de 1 de septiembre de 1993 que regula este Programa.

Sexto.-

1.- En el caso de los Ciclos Formativos y Módulos Profesionales experimentales, el Coordinador, junto con el Equipo Educativo, realizará el Plan de Formación que se cita en el apartado anterior, que se corresponderá con el área curricular de Formación de Centros de Trabajo. Este Plan será consensuado con el Tutor designado al efecto por la Empresa o Institución colaboradora.

2.- El Plan de Formación en Centros de Trabajo debe entenderse como una formación complementaria a la recibida en el Centro educativo, y ambas han de construir a alcanzar las capacidades profesionales y la cualificación prevista en el perfil profesional correspondiente. El Equipo Educativo considerará las necesidades formativas de los alumnos y las posibilidades de las Empresas e Instituciones colaboradoras.

3.- El Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo colaboración con el Coordinador y el Equipo Educativo del Ciclo Formativo o Módulo Profesional en la organización del seguimiento y evaluación de la Formación en Centros de Trabajos.

Séptimo.-

1.- El Plan de Formación para los alumnos que participan en el programa de Formación en centros de trabajo con carácter no curricular, será elaborado por los Departamentos de Rama en los Institutos de Formación Profesional y por los Coordinadores de Area en las Escuelas de Artes Aplicables y Oficios Artísticos.

Octavo.-

1.- El Plan de Formación deberá contener, al menos los siguientes aspectos:

a) Análisis de las necesidades formativas que pueden ser satisfechas en la Empresa o Institución colaboradora.

b) Objetivo generales:

- Complementar los conocimiento, habilidades y destrezas adquiridos en el Centro educativo con el fin de que lo alumnos alcancen mejores y mas ajustados niveles de cualificación profesional.

- Posibilitar la adquisición de técnicas y capacidades que requieren instalaciones, equipamientos, organizaciones y estructuras propias de centros de producción y que por su naturaleza y característica no pueden darse en los Centros educativos.

- Favorecer el conocimiento de la organización socio-técnica y de las relaciones laborales de los sectores productivos relativos a los estudios que cursa el alumno. facilitándole su transición a la vida laboral activa.

- Fomentar en el alumno la autonomía, creatividad profesional y responsabilidad, para resolver cuestiones que se presentan en la realidad laboral y buscar soluciones con la necesaria independencia.

- Adaptación por el alumno de los conocimientos adquiridos en el Centro educativo a las necesidades reales de la empresas de su entorno productivo.

c) Descripción de las actividades del programa formativo, que en todo caso deben:

- Referirse a actividades reales.

- Permitir la utilización de documentación técnica real.

- Permitir la utilización de los medios e instalaciones del proceso productivo de la Empresa e Institución colaboradora.

- Posibilitar la integración de los alumnos en la estructura productiva.

- Acceder al conocimiento del sistema de relaciones laborales.

- Rotar por las distintas secciones o puestos de trabajo.

d) Temporalización de las tareas a realizar, incluyendo un diagrama-calendario de las actividades programadas, estableciendo la secuenciación más conveniente, fijando los tiempos asignados a cada actividad y, en general, estableciendo los criterios de distribución de los alumnos por tutores de empresa y por actividades.

Noveno.-

1.- En cada Centro ejecutivo donde los alumnos realicen actividades acogidas al Programa de Formación en Centros de Trabajo se nombrará un tutor docente en cada una de las ramas profesionales de Segundo Grado. En las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artístico, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, nombrará a los tutores del Programa de Formación en Centros de Trabajo. El Jefe de Estudio se encargará de coordinar al grupo de tutores, si lo hubiere.

En los Módulos Profesionales será el Coordinador del Módulo el que actuará como tutor docente del Programa, para lo que contará con la colaboración del Equipo Educativo.

2.- En los Centros educativos el Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo será el encargado de coordinar a los diversos tutores docentes del Programa.

3.- Las funciones del Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo, serán las enunciadas en el Artículo 8.3 de la Orden de 1 Septiembre de 1993, de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.- Los tutores docentes del Programa de Formación en Centros de Trabajo, tendrán encomendadas las funciones recogidas en el Artículo 8.4 de la Orden citada en el punto anterior.

Décimo.-

1.- La Formación en Centros de Trabajo para los alumnos que participan en el Programa con carácter no curricular se desarrollará durante el período lectivo, por lo que se excluirán los períodos vacacionales, debiendo finalizar antes del 20 mayo. Su duración no podrá ser superior a 60 días (con un máximo de 240 horas) en cada curso académico. Es aconsejable una duración máxima de 4 horas por jornada.

2.- El desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo para los alumnos y alumnas de Ciclos Formativos y de Módulos Profesionales experimentales se adecuará, en cuanto a su duración, a las necesidades formativas y a lo indicado en las disposiciones legales que regulan cada uno de ellos.

3.- La realización de la fase de formación en períodos distintos a los contemplados en el punto décimo.- 1.-, enseñanzas que cursen los alumnos, requerirá la autorización expresa, con carácter excepcional y por un único curso escolar, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Para ello, los Centros enviarán a la Delegación Provincial solicitud razonada que incluya la justificación de la programación, que informada por el Servicio de Inspección educativa será remitida a la citada Dirección General.

4.- La realización de las actividades de formación en provincias distintas a la que constituye el emplazamiento del Centro escolar requerirá, igualmente, la autorización expresa, con carácter excepcional y por un único curso escolar, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previa solicitud razonada y justificada a la Delegación Provincial, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado anterior.

Decimoprimero.-

1.- Se creará una Comisión de Seguimiento del Programa de Formación en Centros de Trabajo, en cada Centro educativo que tenga alumnos participantes en el mismo, encargada de:

a) Velar por el correcto cumplimiento de los Acuerdos de Colaboración Formativa suscritos por el Centro.

b) Realizar el seguimiento, valoración y supervisión de las fase de Formación en Centros de Trabajo y su correspondencia con la programación previa.

c) Informar a la Delegación Provincial sobre cualquier irregularidad o incidencia detectada durante el desarrollo de los Acuerdos de Colaboración Formativa.

d) Elevar propuestas concretas para mejorar el seguimiento realizado en el Centro educativo.

Décimosegundo.-

1.- La Comisión de Seguimiento del Programa de Formación en Centros de Trabajo estará formada por:

- El Director del Centro, que será su Presidente.

- El Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo.

- Un Tutor de Formación en Centros de Trabajo.

- Un representante de los padres de alumnos pertenecientes al Consejo Escolar del Centro.

- Un representante de los alumnos, elegido por los delegados de los grupos que participan en el Programa.

Decimotercero.-

1.- En el control y valoración de las actividades de Formación en Centros de Trabajo, intervendrán los Profesores, Tutores del Centro educativo y los representantes de la Empresa o Instituciones colaboradora como Tutores del Centro de Trabajo.

2.- Para el control y valoración de la fase de formación en Centros de Trabajo se utilizará el Cuaderno de Formación en Centros de Trabajo que se facilitará a cada alumno, siendo responsabilidad del Tutor docente su correcta cumplimentación y seguimiento del período formativo en cada empresa, referenciando las tareas formativas en bloques temáticos y evitándose la descripción pormenoriozada de las tareas diarias. Servirá, a efectos de certificación, para acreditar la experiencia profesional adquirida durante el desarrollo de las actividades programadas, y se entregará al alumno a la finalización del proceso formativo, indicando las horas reales de formación realizadas por el alumno.

Decimocuarto.-

1.- Al menos trimestralmente, el Jefe del Departamento de Formación en Centros de Trabajo elevará un Informe al Director del Centro, que deberá ser entregado al Consejo Escolar y a la Comisión de Seguimiento del Centro, sobre el desarrollo del Programa y las relaciones con las Empresas e Instituciones colaboradoras.

2. Al finalizar el curso, la Comisión de Seguimiento elaborará una Memoria del desarrollo del Programa, que una vez aprobada por el Consejo Escolar se remitirá a la Delegación Provincial, junto con el modelo anexo III cumplimentado.

3.- Los Centros educativos remitirán anualmente a la Delegación Provincial, para su conocimiento y envío a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, un informe-resumen de los datos de inserción laboral correspondientes a la situación que presenten los alumnos titulados, una vez transcurridos cinco meses. Para ello, se utilizará el modelo anexo IV para los alumnos que participaron en el Programa de Formación en Centros de Trabajo y el modelo anexo V para los que no participaron el Programa.

4.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia elaborará, al final del curso académico, un informe de la evolución del Programa que incluirá el número de alumnos que hayan participado, desglosado en mujeres y hombres, según el modelo que se incluye como anexo VI, a la presente Resolución. Dicho informe junto con una copia del modelo anexo III se remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Decimoquinto.-

1.- En el caso de que las disponibilidades presupuestarias lo permitan el Centro educativo dispondrá de una dotación económica para sufragar los gastos derivados del seguimiento de las actividades formativas del Programa de Formación en Centros de Trabajo. Para ello, se aplicará el siguiente procedimiento:

a)Considerando las disponibilidades presupuestarias y el alcance del Programa de Formación en Centros de Trabajo en cada una de las provincias, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, desconcentrará las cantidades correspondientes a cada una de ellas, con cargo a los créditos consignados en el concepto 229.32.B., mediante documento contable TR.

b) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, considerando el número de alumnos y alumnas que realizan estas actividades formativas, distribuirán entre los Centros públicos la dotación económica citada anteriormente, mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de los mismos. Dichos libramientos se realizarán mediante propuesta de documento contable ADP por cada uno de los Centros, acompañada de la correspondiente Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) La justificación de estos gastos de funcionamiento se realizará de acuerdo con la Orden 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

2.- Las ayudas solicitadas por los alumnos y alumnas que participan en el Programa de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con el apartado tercero de la presente Resolución, serán de hasta 500 pesetas/jornada, en concepto de desplazamiento, cuando las actividades las realicen en otra localidad o se desplacen más de cinco kilómetros desde el Centro educativo, para lo que utilizarán el modelo anexo II.

3.- Asimismo, las Empresas y las Instituciones colaboradoras de titularidad privada podrán solicitar una ayuda de hasta 500 pesetas por jornada y alumno para sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo del Programa, para lo que utilizarán el modelo anexo I.

4.- El procedimiento a seguir para la resolución de las ayudas a las Empresas e Instituciones colaboradoras y a los alumnos y alumnas, será el siguiente:

a) La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional desconcentrará, de acuerdo con el Decreto 68/1993, de 18 de mayo (BOJA del 8 de julio), mediante documentos contable TR, las cantidades correspondientes a cada provincia.

b) El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, resolverá las solicitudes de ayudas en función de las cantidades desconcertradas. En todo caso, los Acuerdo de Colaboración Formativa no surtirán efectos económicos hasta que no hayan sido conformados por el Servicio de Inspección Educativa y autorizados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán a las respectivas Intervenciones Delegadas de la Consejería de Economía y Hacienda para su fiscalización, los Acuerdos de Colaboración Formativa. A tales efectos, a la propuesta de documento contable AD se adjuntarán todos los Acuerdos de un mismo Centro y la correspondiente propuesta de Resolución que establezca as ayudas concedidas. Una vez fiscalizados, se procederá a su autorización por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Las ayudas concedidas a los alumnos y a las Empresas e Instituciones colaboradoras, se pondrán a disposición de los Centros educativos mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a la cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros, que a su ve, abonarán mediante talón nominativo a los alumnos y a las Empresas e Instituciones Colaboradoras las cantidades correspondientes. Dichos libramientos se realizarán mediante propuesta de documento contable OP, acompañada de los Acuerdos de Colaboración Formativa de un mismo Centro y la Resolución a que se refiere el apartado tercero de la presente disposición, una vez autorizados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Los Centros educativos remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia certificado del acuerdo específico del Consejo Escolar en la que se proceda a la aprobación de la cuentas relativas a las ayudas concedidas, junto con los modelos de los anexos VII y VIII justificativos de las ayudas a los alumnos y a las Empresas e Instituciones colaboradoras.

f) En la certificación del acuerdo del Consejo Escolar a que se refiere el punto anterior, que será única, se hará constar el libramiento o, en su caso, los libramientos, que haya recibido el Centro por este concepto.

g) Con respecto a las cantidades sobrantes como consecuencia de los Acuerdos de Colaboración Formativa que no se hayan desarrollado en su totalidad, se procederá al reintegro de las mismas dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas, mediante talón nominativo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, para que por esta Consejería de Educación y Ciencia se realice la generación de crédito correspondiente, a efectos de incorporar dichas cantidades al Presupuesto.

5.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional los documentos justificativos de los gastos originados por el Programa de Formación en Centros de Trabajo y los informes provinciales que sean necesarios.

Decimosexto.-

1.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de esta Resolución, así como su difusión a todos los sectores de la Comunidad Educativa y, en su caso, a los interlocutores sociales.

Disposición Final.-

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de Mayo, se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para realizar las acciones de su competencia en materia de gestión del gasto y contratación para el Programa de Formación en Centros de Trabajo.

Sevilla, 26 de julio de 1994.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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