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Por Orden de 23 de mayo de 1994, publicada en BOJA núm. 95, de 24 de junio de 1994, se convocaron Ayudas a la producción Editorial en Andalucía.
Dadas las necesidades expresadas por el sector cultural al que se dirige, se estima conveniente prolongar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado Tercero de la misma.
Por otra parte, se considera preciso modificar el apartado Octavo de dicha Orden de 23 de mayo de 1994, referido al Pago de las Ayudas, adaptándolo a lo establecido en el artículo
21, apartado Ocho de la vigente Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, en lo referente a las subvenciones cuya justificación se efectúa después del cobro de las mismas, así como precisar, en lo que respecta al apartado Noveno, punto 5, el momento a partir del cual comienza a contarse el plazo máximo para la entrega de ejemplares de la obra apoyada. Es por lo que, al objeto de continuar con la línea de apoyo iniciado en años anteriores al desarrollo del sector editorial en Andalucía; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y en el uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero.
El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas de Producción Editorial en Andalucía, convocadas por Orden de 23 de mayo de 1994 (BOJA núm. 95, de 24 de junio de 1994), quedará abierto hasta el 15 de septiembre de 1994, inclusive.
Segundo.
El apartado Octavo de la Orden de 23 de mayo de 1994 citado queda redactado de la siguiente manera: «El pago de las ayudas se realizará en dos fases: el 75% de la totalidad de la ayuda a cada uno de los beneficiarios, se entregará a partir del momento en que el beneficiario comunique por escrito al Director General de Fomento y Promoción Cultural la aceptación de la misma y quede comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la convocatoria. El 25% restante, se abonará a la presentación de los ejemplares de la obra apoyada en los términos establecidos en el apartado Noveno, punto
5, de la presente Orden¯.
Tercero.
El apartado Noveno, punto 5 de la Orden queda redactado así:
«Las empresas editoriales se comprometen, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la aceptación definitiva de la ayuda por el interesado, a la entrega de ejemplares...¯.
Cuarto.
En lo demás, las solicitudes deberán someterse a idénticos requisitos y procedimientos que los previstos en la citada convocatoria, la cual se mantendrá en todos sus términos, a excepción de lo establecido en los dos apartados anteriores de la presente Orden.
Sevilla, 12 de julio de 1994
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente,
en Funciones
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