Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de julio de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se adecua la protección que goza el Castillo y Murallas de Santa Catalina, en Málaga, a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley que se cita.

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Mediante Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, estableciendo en su artículo 4º que se proceda a redactar un inventario documental y gráfico lo más detallado posible, de los castillos existentes en España. La disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español establece que se consideran de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, antes reseñado, 571/1963 y

499/1973.

El Castillo y murallas de Santa Catalina, en Málaga, son parte integrante de una fortaleza militar y como tal fue incluido en el inventario más arriba referenciado y publicado en el Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. España. Monumentos de Arquitectura Militar. Madrid, 1968. Posteriormente por Resoluciones de 24 de septiembre de 1976 (B.O.E.

8.11.1976) de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural que acordaba la incoación de expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor del Castillo y murallas de Santa Catalina, en Miramar (Málaga) y de 20 de mayo de 1987 (B.O.J.A. 6.7.1987) de la Dirección General de Bienes Culturales que acordaba la incoación de expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor del Castillo y murallas de Santa Catalina, en Málaga. Considerando que el Castillo y murallas de Santa Catalina, en Málaga, posee ya la condición de Bien de Interés Cultural al estar afectado por lo establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985 antes aludida, resulta innecesario continuar con la tramitación de los expedientes incoados en 24 de septiembre de 1976 y en 20 de mayo de 1987. En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General, resuelve dejar sin efecto dichas Resoluciones.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 25 de julio de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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