Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Mediante Decreto de 11 de mayo de 1951 se hacía extensiva a la Iglesia Parroquial del Sagrario, de Málaga y retablos existentes en su interior, la declaración de Monumento Histórico-Artístico que por Decreto de 3 de junio de 1931, se hizo a favor de la Puerta Gótica de la citada iglesia parroquial. Posteriormente por Resolución de 17 de mayo de 1988 de la Dirección General de Bienes Culturales se incoó expediente de declaración, como Bien de Interes Cultural, a favor del bien mueble denominado Retablo mayor, de la Iglesia Parroquial del Sagrario, en Málaga. Dicho retablo, obra de indudable valor artístico, se encuentra ubicado en el interior de la Iglesia de referencia.
En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General, resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.
Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.
Sevilla, 25 de julio de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
Descargar PDF