Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de julio de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se adecua la protección conferida al Jardín existente en el Palacio de Cuzco, en Viznar (Granada), a la previsión contenida en la disposición adicional primera de la Ley que se cita.

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Mediante Real Orden, de 6 de julio de 1922, se declara Monumento Arquitectónico-Artístico, el Palacio de Viznar (Granada). Posteriormente, por Resolución de 22 de noviembre de 1982 (B.O.E.

12.1.1983), de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas se acordó la incoación de expediente de declaración de Jardín Artístico al existente en el Palacio de Cuzco, en Viznar (Granada). La disposición adicional 1ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España, pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, quedando todos ellos sometidos al régimen que para esos bienes la mencionada Ley establece. La declaración del Palacio de Cuzco, en Viznar (Granada) afecta al inmueble en su totalidad, por lo que su jardín, de indudables valores históricos y artísticos, comprendido en su perímetro, es de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985 antes aludida, parte integrante del mismo y, por tanto, posee la condición de Bien de Interés Cultural al igual que el resto del inmueble. En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General, resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 25 de julio de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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