Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 13/8/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

DECRETO 153/1994, de 10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, exige la regulación, de la organización básica de la nueva Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la que se asignan, entre otras, competencias de la anterior Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, con la conformidad de la Consejería de Educación y Ciencia, previa aprobación de la Consejería de Gobernación e informe de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

10 de agosto de 1994.

DISPONGO

Artículo Primero.Competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo:

a)Las competencias en materia de industria, energía y minas.

b)La ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía.

c)El fomento de la actividad económica, especialmente la dirección, control y coordinación de los Organismos Autónomos, conforme a su respectiva Ley de creación, y Empresas públicas de todo tipo que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación.

d)El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y la potenciación de los instrumentos de Transferencias de Tecnología.

e)La cooperación económica en general.

f)Las competencias relativas a las materias de Consumo y Cooperativas.

Artículo Segundo.Organización General de la Consejería. La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica. Dirección General de Turismo.

Dirección General de Investigación Científica y De-sarrollo Tecnológico. Dirección General de Cooperativas.

Artículo Tercero.El Instituto de Fomento de Andalucía, Entidad de Derecho Público para la promoción y desarrollo de la actividad económica, se halla adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de lo dispuesto en su Ley de creación y demás disposiciones de aplicación.

Artículo Cuarto.Consejo de Dirección.

Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería y por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía. Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos y entidades dependientes de la Consejería, así como titulares de unidades administrativas de la misma.

Artículo Quinto.Régimen de sustituciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o titulares de los Centros Directivos ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Centro Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que sustituirá, asimismo, al Secretario General Técnico. En todo caso, el Consejero podrá designar para la sustitución al titular del órgano Directivo que estime pertinente.

Artículo Sexto.Vicenconsejería.

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo, asumirá las funciones que el art. 41 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma le atribuye y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

Le corresponde, en particular, la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control.

Corresponde además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

Artículo Séptimo.Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la gestión de personal, la organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería, y las funciones generales de la administración y registro. Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales: la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y ejecución del mismo, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

Artículo Octavo.Dirección General de Industria, Energía y Minas. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejerce las funciones de planificación y dirección de la política industrial, energética y minera de Andalucía.

Específicamente, ejercerá las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de planificación industrial; reordenación, reconversión y reestructuraciones sectoriales, promoción industrial y tecnológica; instalación, ampliación y traslado de industrias; estadísticas industriales, registro industrial, Industrias de interés preferente; transferencias de tecnología, programas de calidad y normalización e I+D, Verificación, control de pesas y medidas y metrología; propiedad industrial; régimen energético, eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo; minería y ordenación minera, aguas minerales y termales; Vehículos automóviles y su inspección; seguridad industrial, minera y en las prospecciones de aguas subterráneas, y cualesquiera otras que le sean atribuidas.

Artículo Noveno.Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica ejercerá las funciones de dirección y control de las actuaciones en ejecución de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica tiene atribuidas la Consejería y no son gestionadas por otros órganos administrativos de la misma y, en especial, la cooperación en materia de promoción económica con los Entes locales y las empresas de Andalucía en general, correspondiéndole, por tanto, la coordinación, instrumentalización y canalización de los incentivos económicos y financieros, facilitando las vías adecuadas para la obtención de los recursos inversores con un sistema óptimo de garantías. Se le asigna la aplicación de los incentivos empresariales para el desarrollo regional, en especial, las competencias que la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, y disposiciones que la desarrollan, atribuyen a las Comunidades Autónomas, asumiendo hasta su supresión las conferidas a la Junta de Andalucía respecto del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a las competencias atribuidas a la Consejería en las materias relativas a tutela sobre las Cámaras de Comercio de Andalucía, estudios de mercado, programas y convenios con empresas e instituciones públicas para la mejora de la comercialización, infraestructura comercial, ferial y congresual, reglamentación y autorización de certámenes comerciales, ayudas para la asistencia y organización de ferias, créditos y ayudas para la creación y mejora de establecimientos comerciales, artesanía, y, en general, la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía y cualesquiera otra que le sean atribuidas, con especial orientación hacia la comercialización de todos los productos andaluces.

Igualmente le corresponde ejercer las competencias atribuidas a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de ordenación, inspección y sanción que se refieran a las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, los productos industriales y servicios, en particular, las siguientes: Potenciación y asesoramiento del sistema técnico de los centros de información a Consumidores y Usuarios, así como promoción de la concertación y arbitraje en materia de consumo.

Coordinación con las demás instituciones con competencia en materia de producción de bienes, prestaciones de servicios y formación del consumidor.

Artículo Décimo.Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo ejerce todas las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de turismo y, concretamente: programa y define las directrices en materia de ordenación del turismo; ejerce las actividades turísticas y la infraestructura turística; resuelve cuantos asuntos le correspondan reglamentariamente, formula y ejecuta los planes de promoción de turismo e impulsa las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

Artículo Undécimo.Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Corresponden a la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las funciones relativas a las competencias de la Consejería en relación a la investigación y la innovación.

A la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en particular le corresponde:

1.El desarrollo y gestión del Plan Andaluz de Investigación Científica y Técnica como instrumento para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, la innovación tecnológica y las transferencias tecnológicas.

2.El mantenimiento de los bancos de Datos Científicos y Tecnológicos de la Comunidad Autónoma.

3.La gestión de la participación de la Comunidad en el Consejo General de la Ciencia y Tecnología.

A la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico quedan adscritos los Servicios administrativos sin personalidad jurídica propia creados en desarrollo del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo Duodécimo.Dirección General de Coope-rativas.

A la Dirección General de Cooperativas le corresponden las funciones atribuidas a la Consejería en relación a las cooperativas, y en particular las de promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo y respecto a las Sociedades y Entidades Cooperativas. La clasificación y registro de las Sociedades Laborales, y cuantas otras tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de Cooperativas, que no estén expresamente atribuidas a otras Consejerías.

Artículo Decimotercero.Delegaciones Provinciales.

En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, correspondiente a su titular la representación política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.Hasta tanto sean nombrados los Delegados Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, los Delegados Provinciales de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Trabajo y de Salud, transitoriamente, continuarán desempeñando en sus respectivos ámbitos territorial y competencial, las funciones que tenían atribuidas y que actualmente corresponden a la nueva Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Segunda.Hasta que se aprueben las RPT adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado, la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente las siguientes:

-Decreto 278/87, de 11 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y se establece el Plan Andaluz de Investigación.

-Decreto 159/88, de 19 de abril, por el que se crea el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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