Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 13/8/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

DECRETO 154/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

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La política de bienestar social, entendida en su más ámplio sentido, coincidencia de políticas que posibiliten el ejercicio de derechos hoy indiscutibles e indiscutidos de la población universalmente considerada, en estos momentos aconseja que se complemente con actuaciones de dinamización social orientada a la creación de las condiciones necesarias para mejorar las expectativas de creación de riqueza, y por ende, de empleo. En esta línea, el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, lleva a cabo una nueva configuración del Consejo de Gobierno, creando la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la que se concentran, conforme al Artículo Sexto de tal norma, las competencias anteriormente atribuidas separadamente a la Consejería de Trabajo y a la Consejería de Asuntos Sociales. Con este nuevo marco competencial la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales asume la coordinación, en el plano de la ordenación administrativa, de actuaciones tan importantes y complementarias, como los mecanismos de formación y fomento del empleo, con otras de acción directa e inmediata sobre colectivos con tradicionales dificultades de integración social, siendo necesario, consecuentemente, el dotarla de una estructura orgánica adecuada, con un reforzamiento de las unidades y centros directivos en que ésta se organiza, que permita la gestión eficaz de tales funciones. De este modo, participando de una sola concepción de servicio a la mejora general de las condiciones individuales y colectivas de nuestra sociedad, se crea la Secretaría General de Asuntos Sociales, referente político-administrativo de planificación tanto de las políticas generales indicadas como de las específicas contra la supresión de las desigualdades y la profundización de la solidaridad, sin que, por otra parte, siendo conscientes de la necesaria contención del gasto público, tal creación suponga incremento del mismo, efectuándose dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de agosto de 1994.

DISPONGO

Artículo 1º Competencias de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

De conformidad con el artículo sexto del Decreto del Presidente 148/1994, de

2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales las competencias de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias:

1. Relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación en relación con el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; seguridad e higiene en el trabajo; informes en relación con Mutualidades no integradas en la Seguridad Social; tiempo libre.

2. Fomento, promoción y regulación del empleo; elaboración, presentación, seguimiento y justificación de programas que se presenten ante el Fondo Social Europeo; formación profesional ocupacional.

3. La planificación, impulso y coordinación de la política social general de la Junta de Andalucía y especialmente en lo relativo a la atención al niño, a los mayores e integración social del minusválido; desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana y asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados para realizar trabajos de temporada; apoyo y gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces, así como todas aquellas relativas a la actuación frente a la drogodependencia.

Artículo 2º Organización General de la Consejería

1. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

1.1. Organos comunes:

-Viceconsejería.

-Secretaría General Técnica.

1.2. Secretaría General de Asuntos Sociales:

A su titular, con nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponde, en particular, la coordinación de las actividades de los siguientes Centros Directivos y Organismos Autónomos:

-Dirección General de Atención al Niño.

-Dirección General de Acción e Inserción Social.

-Comisionado para la Droga.

-Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

1.3. Otros Organos Directivos:

-Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

-Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los órganos directivos anteriores, el Consejero, por resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano directivo mientras dure la situación, y ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo

47 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.4. Los Organos colegiados adscritos a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se rigen por sus propias normas de funcionamiento.

2. A la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales está adscrito, con su estructura y funciones actuales, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en conformidad con lo previsto en el artículo 20º de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

3. La Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales dependerá orgánicamente del Consejero, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Viceconsejería en lo relativo al ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/1983, de 27 de julio.

4. El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección de la Consejería se constituye como órgano de asesoramiento del Consejero, quien lo presidirá y del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería así como el Director-Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. El Viceconsejero cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia.

Podrán ser convocados, cuando se considere necesario, los titulares de órganos, unidades administrativas y entidades dependientes de la Consejería. El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

5. En cada provincia, existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. Corresponde al Delegado Provincial la representación política y administrativa de la Consejería dentro de su ámbito territorial.

Artículo 3º Viceconsejería

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento y ejercer, por delegación del Consejero, las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos, centrales y periféricos, en especial de las Direcciones Generales de Trabajo y Seguridad Social y de Formación Profesional y Empleo; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados expresamente a la decisión del Consejero u otros órganos directivos; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de cualquier otro órgano directivo; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Corresponde además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

3. Todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas al Secretario General de Asuntos Sociales por este mismo Decreto.

Artículo 4º Secretaría General de Asuntos Sociales

1. En el marco de las competencias de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales a la Secretaría General de Asuntos Sociales le corresponde la planificación, impulso y coordinación de la política social general de la Junta de Andalucía y, en particular, la coordinación de los Organismos Autónomos y Centros Directivos que tengan prevalentemente esta finalidad.

2. Asimismo tiene atribuida la promoción y coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, y la realización de análisis y estudios a estos efectos.

3. También se le atribuyen las funciones de coordinación y dirección de las actuaciones de autorización, inspección, registro y control de las entidades y Centros de Servicios Sociales.

4. Además le compete el apoyo y asesoramiento técnico del Presidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social, ejerciendo la Secretaría Coordinadora de la misma.

Artículo 5º Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la administración del personal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º1, las funciones generales de administración y registro, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinado, a estos efectos, las instituciones y organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Será también de su competencia la preparación e informe de disposiciones de carácter general, así como la elaboración de estudios generales, y la asistencia técnica, informática y administrativa de la Consejería.

Artículo 6º Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

1. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social tendrá encomendadas las competencias que en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas, así como de condiciones de trabajo, tenga atribuidas la Consejería y, concretamente, las contenidas en los Reales Decretos

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Trabajo, 4103/1982, de 29 de diciembre, sobre mediación, arbitraje y conciliación, 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 4163/1982, de 29 de diciembre, sobre tiempo libre.

2. Asimismo y sin perjuicio de la necesidad de coordinación que ha de mantener con las otras Direcciones Generales en lo relativo a estudios sobre viabilidad de empresas y análisis de productividad, se le atribuye la resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos contenidos en el Real Decreto 1035/1984, de 9 de marzo y en el Decreto

177/1984, de 19 de junio.

3. También asumirá las competencias que en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social tiene la Consejería, conforme al artículo

2º del Decreto del Presidente 116/1986, de 27 de junio.

Artículo 7º Dirección General de Formación Profesional y Empleo

1. La Dirección General de Formación Profesional y Empleo asume, en el marco legal de competencias estatutarias y de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma, concretamente, por el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, y asignadas a la Consejería, la propuesta y ejecución de los programas de Formación Profesional Ocupacional, tanto propios como derivados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de los Convenios suscritos al efecto con otras Administraciones Públicas.

2. Se le asigna la propuesta, coordinación y ejecución de programas encaminados a la promoción del empleo. Asimismo, le corresponderá el seguimiento del Plan de Empleo Rural, en el ámbito de sus competencias.

3. Igualmente se le atribuye la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de los programas que, en tales materias, se presenten ante el Fondo Social Europeo.

Artículo 8º Dirección General de Atención al Niño

1. A la Dirección General de Atención al Niño corresponde en general el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia.

2. La Dirección General de Atención al Niño, desarrolla, en particular, las siguientes funciones:

Las correspondientes al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección del niño.

La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la atención del niño tanto propios como auxiliares.

El establecimiento, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.

El diseño, realización y evaluación de programas específicos en este ámbito.

Artículo 9º Dirección General de Acción e Inserción Social

1. Corresponde a la Dirección General de Acción e Inserción Social el desarrollo y seguimiento de la red de atención y equipamiento de los Servicios Sociales Comunitarios; el ejercicio de las funciones de la Consejería en materia de Barriadas de Actuación Preferente; el seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de acción social comunitaria, establecidos por la Unión Europea; la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía en el ámbito competencial de la Consejería.

2. Asimismo se le atribuye, la asistencia tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias que se desplacen dentro del territorio de Andalucía, a otras Comunidades Autónomas o al extranjero, para realizar trabajos de temporada; la promoción e integración social de los inmigrantes residentes en el territorio andaluz, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.2º de la Constitución Española.

3. De igual modo desarrollará la coordinación de las medidas de inserción relativas al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía, creado por Decreto 400/1990, de 27 de noviembre y la ejecución de aquella cuya competencia no corresponde a otras Consejerías.

Artículo 10º Comisionado para la Droga

1. El Comisionado para la Droga, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones que determina el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Tendrá atribuidas las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia en los términos establecidos en el Decreto 72/1985, de 3 de abril.

3. Serán funciones del Comisionado para la Droga:

La elaboración y dirección del Plan General de atención a la drogodependencia.

La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas Instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social.

La autorización y registro de centros de atención a drogodependientes. El fomento del asociacionismo de familiares y afectados.

DISPOSICION ADICIONAL

En los Organos colegiados adscritos a la Consejería en materia de Asuntos Sociales, el Secretario General de Asuntos Sociales asumirá la representación hasta ahora atribuida al Viceconsejero de Asuntos Sociales por la normativa propia reguladora de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta que se aprueben las Relaciones de Puestos de Trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado, la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose.

Segunda. Hasta tanto sean nombrados los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y de la Consejería de Asuntos Sociales desempeñarán en sus respectivos ámbitos territoriales las competencias que hasta la fecha venían desarrollando, excepto aquellas que en virtud del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, han sido atribuidas a otras Consejerías.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. Se faculta al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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