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De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994 por la que se regula 12 aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso
1994/95, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:
I.- AMBITO DE APLICACION.
Primero.-
La presente Resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
II.- PLAN ANUAL DE CENTRO.
Segundo.-
De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 29 de julio de 1994, antes mencionada, desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas elaborarán un Plan Anual de Centro.
Tercero.-
El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:
a) Objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior.
b) Jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo.
c) Programación de las actividades docentes del Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.
d) Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se tendrá en cuenta las aportaciones que realicen los padres y alumnos y sus correspondientes Asociaciones, según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.
e) Programa de actividades.culturales y recreativas, elaborado por el Vicedirector en colaboración con el Jefe de Estudios.
f) Presupuesto del Centro, con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de julio de 199l, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.
g) Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos en la vida escolar del Centro,
h) Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro especificando el numero mínimo de ellas que habrán dé
realizarse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas.
Cuarto.-
1. Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de
Centro se estará a lo dispuesto en el presente apartado de esta Resolución,
2.- Los Departamentos Docentes y Claustros realizarán
y aprobaran los aspectos docentes del Plan Anual de Centro. Los padres y alumnos y, en su caso, las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos harán sus sugerencias y
aportaciones, que serán incorporadas al mismo.
3.- El Plan Anual de Centro sera aprobado por el
Consejo Escolar, respetando, en todo caso los aspectos
docentes que son competencias de los Departamentos Docentes y Claustro de Profesores. A estos efectos, el Director de la Escuela Oficial de Idiomas facilitará al Consejo Escolar los datos administrativos y docentes necesarios en relación al alumnado, grupos, absentismo de alumnado y rendimiento académico.
4.- Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado, como mínimo, diez días antes de la fecha de su aprobación.
5.- El Director de la Escuela Oficial de Idiomas es el
responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, haciendo
entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos del Centro,
6.- Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el
Director de la Escuela Oficial de Idiomas enviará, antes del 12 de noviembre, una copia a la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan,
7.- Al menos una vez al trimestre, se procederá al
análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de
Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos, estadísticas sobre absentismo y rendimiento escolar obtenido por los alumnos y alumnas a lo largo del
III.- MEMORIA FINAL DE CURSO.
Quinto.-
1.- La Memoria consistirá en un balance crítico y una
autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.
2.- Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes,
se realizará por los Departamentos Docentes, evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las
conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes
presentados por cada uno de estos Departamentos Docentes serán incluidos en la Memoria Final.
3.- El Claustro de profesores conocerá la Memoria
elaborada por los Departamentos Docentes y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime conveniente al
respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.
4.- Las Asociaciones de Padres de Alumnos y de
Alumnos, constituidas legalmente en los Centros, realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la que se
entregará posteriormente una copia a dichas Asociaciones.
5.- Además, el Consejo Escolar emitirá un informe
sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los
informes particulares contenidos en la misma.
6.- El Consejo Escolar fijará el procedimiento
concreto de elaboración de la Memoria en el marco
establecido en la presente Resolución.
7.- La Memoria se remitirá a la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, ]unto con una certificación del acta de la misma.
8.- El Servicio de 1nspección Educativa de la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las actas enviadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, debiendo informar a cada una de estas Escuelas sobre la valoración realizada.
IV.- ORGANOS COLEGIADOS.
Sexto.-
1.- De acuerdo con el Decreto 277/1987, de 11 de
noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales, en las Escuelas
Oficiales de Idiomas funcionarán los siguientes órganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del Centro.
2.- Las funciones del Consejo Escolar serán las que se
recogen en el articulo 28 del citado Decreto.
3.- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá
una Comisión Económica, según dispone el artículo 26 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, encargada de
elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas
materias de índole económica le encomiende éste.
Séptimo.-
1.- El Claustro de Profesores lo integran todos los
docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el
Director del Centro o quien legalmente le sustituya,
2.- Las funciones del Claustro de Profesores serán las
que se recogen en el artículo 3l del Decreto 277/1987, de ll de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanzas Especiales,
Octavo,-
l.- Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados
del Centro sobre asuntos de su competencia, y de
conformidad con la normativa vigente, son de obligado
cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente,
2.- De todas las sesiones que celebren los órganos
colegiados se levantará acta en los libros
correspondientes, los cuales serán custodiados en la
Secretaría del Centro y estarán a disposición de los
miembros de dichos órganos colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario del Centro expedirá certificación del acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiera dicha
solicitud.
V.- ORGANOS UNIPERSONALES.
Noveno.-
1.- De acuerdo con el - artículo 3 del Decreto
277/1987, de 11 de noviembre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los siguientes Organos Unipersonales: Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.
2.- Las funciones de los referidos Organos serán las
que se recogen en los artículos 10, 13, 14 y 15,
respectivamente, del citado Decreto.
3.- El Director facilitará el funcionamiento de las
Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos
proporcionándoles la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor
desarrollo de sus actividades. Asimismo, facilitará la
acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. del 8) e Instrucciones al
respecto de la Dirección General de Personal.
VI.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
Décimo.-
1.- Todas las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán
tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el
marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, disposiciones que: la desarrollan y Real Decreto 1543/1988, de 28 de
octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE de 26 de diciembre). Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1.j) de esta Ley.
2.- El Reglamento de Régimen Interior representa la
concreción de las normas básicas de convivencia de la
Comunidad Educativa. Como tal, deberá reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados específicamente en la legislación vigente a la que en todo caso ha de
supeditarse, así cómo respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.
Decimoprimero.-
1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado
tercero de la Orden de esta Consejería de Educación y
Ciencia de 23 de noviembre de 1993, por la que se prohibe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros docentes de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre), no podrá venderse, ni
distribuirse tabaco en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Asimismo, sólo se permitirá fumar en las áreas expresamente reservadas al efecto por el Consejo Escolar de las mismas En ningún caso, podrá fumarse dentro de las aulas.
2.- Asimismo, de acuerdo con el apartado primero de,la
mencionada Orden, se prohibe vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en las Escuelas Oficiales de Idiomas:
VII.- ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA
Decimosegundo.-
1.- En todas las Escuelas Oficiales de Idiomas habrá
un tutor por cada grupo de alumnos.
2.- Dicho profesor-tutor será designado por el
Director, a propuesta del Jefe de Estudios.
3.- En el supuesto de que, una vez efectuada la
distribución de tutorías, existieran profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva de
coordinación didáctica o tutoría, el Director del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial,
4.- El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de
su grupo de alumnos, levantar acta de las mismas y
formalizar y custodiar los documentos que permitan el
seguimiento del rendimiento escolar de los mismos.
b) Informar al alumnado del contenido del Real Decreto
1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes del alumnado, y de cuantas normas reguladoras del proceso
educativo les afecten.
c) Actuar en primera instancia en los conflictos de
orden disciplinario que afecten al alumnado del grupo de su tutoría.
d) Informar a los alumnos y, en su caso, a los padres
del rendimiento educativo de aquéllos.
e) Mantener reuniones con el Jefe de Estudios para la
coordinación de sus tareas.
f) Colaborar con el Jefe de Estudios en el control de
asistencia a clase del alumnado.
g) Orientar y asesorar al alumnado y, en su caso, a
sus padres sobre sus posibilidades educativas y
profesionales posteriores.
Decimotercero.-
1.- En cada Escuela Oficial de Idiomas se constituirá
un Departamento docente por cada uno de los idiomas que en la misma se impartan.
2.- El Departamento estará integrado por todos los
profesores de un mismo idioma.
3.- El Jefe de Departamento será designado por el
Director de la Escuela Oficial de Idiomas de entre los
profesores que lo componen y a propuesta de los mismos, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de
Catedráticos.
b) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas.
c) Otros profesores del Idioma.
4.- En el caso de que el profesor al que ,corresponda
la Jefatura del Departamento desempeñe un cargo directivo la designación corresponderá a otro profesor, siguiendo el orden establecido en el punto anterior.
5.- Los Departamentos tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar las programaciones didácticas que se
incluirán en el Plan Anual de Centro y qué deberán
contener, al menos, los siguientes apartados:
- La programación de los contenidos de la
asignatura, su distribución temporal y temática a
lo largo del curso y la fijación de los contenidos
mínimos exigibles.
- Los objetivos que pretenden conseguirse y la
metodología a utilizar.
- Los tipos de prueba y los criterios de evaluación
y de calificación que se utilizarán con los
alumnos oficiales y libres.
b) Elaborar criterios comunes para la evaluación.
c) Elaborar las pruebas de evaluación correspondientes.
d) Programar actividades culturales y recreativas.
e) Fomentar la realización de actividades de
perfeccionamiento profesional de sus miembros.
6.- Los Departamentos se reunirán, al menos una vez
al mes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.
7.- Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes:
a) Coordinar la elaboración de las programaciones
b) Coordinar la elaboración de los criterios comunes
c) Coordinar la elaboración de las pruebas de
evaluación correspondientes
d) Coordinar la programación de actividades
culturales y recreativas.
VIII.- EVALUACION.
Decimocuarto.-
1.- La valoración del rendimiento académico se
someterá al principio de evaluación continua,
2.- Se calificarán a los alumnos en tres sesiones de
evaluación, que deberán coincidir con el final de cada
trimestre, de manera que la calificación otorgada en la tercera evaluación suponga la calificación global del curso.
3.- La calificación que se otorgue a un alumno en
cualquier momento del proceso de evaluación durante el
curso, supondrá la acumulación de las anteriores. Dadas las características progresivas de este tipo de enseñanzas se considera implícita la recuperación en el proceso de
aprendizaje.
4.- La expresión del nivel alcanzado en cada una de
las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas de "Apto" o "No Apto".
5.- No se podrá otorgar la calificación de "No
presentado" en la convocatoria de Junio a los alumnos con matrícula oficial.
6. La calificación positiva final implicará la
aprobación del idioma y, en su caso, la promoción al curso siguiente.
7.- El alumno que no obtuviese una calificación final
positiva podra acreditar en la convocatoria extraordinaria de septiembre haber superado los objetivos del curso o
nivel correspondiente, promocionando en ese caso al curso siguiente.
Decimoquinto.-
1.- Los alumnos libres serán evaluados, una vez
finalizados los exámenes correspondientes a los alumnos oficiales, por un Tribunal de cada idioma, designado a
tales efectos por el Director, a propuesta del Jefe de
Estudios, siendo el Departamento correspondiente el que establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.
2.- Por tratarse de una convocatoria extraordinaria y
de examen con ejercicio único, la no presentación de los alumnos a ésta, permitirá reflejar en el acta
correspondiente la expresión "No presentado".
Decimosexto.-
1.- Las calificaciones correspondientes a la primera y
segunda evaluación se reflejarán en el acta de evaluación que, como Anexo I, se adjunta a la presente Resolución.
2.- Asimismo, las calificaciones finales se reflejarán
en el acta de evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la presente Resolución.
3.- El documento oficial acreditativo de la
calificación final de un alumno es el acta de evaluación a que se refiere el presente apartado, sin perjuicio de que cada centro, de acuerdo con sus características, pueda
establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno y, en su caso, a sus padres la información de la calificación obtenida.
Decimoséptimo.-
1.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán
organizar, una vez finalizado el proceso de matriculación de alumnos de nuevo ingreso, pruebas específicas de nivel con el fin de situar a estos alumnos en el curso que les corresponda según su nivel de conocimientos, siempre que por este procedimiento no se supere el tercer curso, ni se obtenga la certificación del Ciclo Elemental.
2.- La validez de dichas pruebas estará limitada al
curso escolar y a la Escuela Oficial de Idiomas en que se efectúen.
3.- Los alumnos se matricularán, a efectos
a administrativos, en el curso en el que las pruebas
específicas de nivel los hayan situado. Una vez superado dicho curso, en el expediente académico personal del alumno se hará constar la siguiente diligencia: "Los niveles
anteriores han sido superados en la prueba específica de nivel celebrada con fecha.............."
4.- A efectos de reserva de plaza y traslado de
expediente o traslado en matrícula viva, se entiende que el a alumno se encuentra matriculado en el curso inicial del ciclo correspondiente, hasta tanto no supere los exámenes finales que corresponden al curso en que se ha ubicado.
5.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán
informar, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación
Profesional sobre el procedimiento, contenido y resultado de dichas pruebas, antes del 15 de noviembre de cada año.
Decimoctavo.-
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real
Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y
deberes de los alumnos, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a
criterios de plena objetividad, el procedimiento para
reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:
a) Cuando algún alumno, por sí mismo o a través de su
representante legal, considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las
evaluaciones o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio, septiembre y, en su caso, febrero, podrá reclamar ante el Director de la Escuela Oficial de Idiomas en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de aquellas. El Director someterá dicha reclamación a la
consideración del Departamento que resolverá lo que
proceda, en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del plazo anterior.
b) En aquellos casos en que el Departamento conste de
menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la
objetividad del procedimiento, el Director del Centro
designará el número adecuado de profesores que
conjuntamente con los del Departamento resolverán la
reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Departamento levantará acta que será firmada por todos los profesores asistentes.
c) Sólo en los casos en que no exista documentación
fehaciente, a juicio del Departamento, que permita valorar la reclamación del alumno, un Tribunal designado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá realizar un único examen que
complete los elementos necesarios para emitir un juicio sobre la preparación del mismo.
d) De dicha prueba deberá quedar constancia documental
mediante grabación que será remitida, en su caso a la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
e) El Secretario del Centro, en el caso de que proceda
alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.
f) Transcurrido el plazo de reclamaciones
anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de
definitivas y contra estas últimas podrá interponerse
reclamación en segunda instancia, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituida, a tales
efectos, por un Inspector y por los profesores
especialistas necesarios designados por el Delegado
Provincial. El Inspector actuará como Presidente de la
comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la reclamación.
Contra las reclamaciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso ordinario ante la Consejería de
Educación y Ciencia en el plazo de un mes.
IX.- HORARIOS.
Decimonoveno.-
1.- El horario de actividades escolares deberá
adecuarse al Calendario Escolar provincial dictado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en aplicación de las normas
establecidas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de 4 de julio de 1994, por la que se establecen criterios para la
confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso1994/95. Dicho
horario deberá exponerse en el tablón de anuncios del
Centro y en la Sala de Profesores.
2.- El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de
horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que
establezca el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las necesidades de aprendizaje de los alumnos.
3.- El horario general del Centro deberá prever, en la
medida de lo posible, la presencia de un cargo directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en
funcionamiento.
4.- El Director, oído el Claustro, aprobará
provisionalmente el horario después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos y lo
remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con anterioridad al día
20 de octubre de 1994. Una vez aprobado el horario, no
será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo a título individual.
5.- La aprobación definitiva de los horarios, tanto
del general del Centro, como del individual de los
profesores, corresponderá al Servicio de Inspección
Educativa de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, el cual resolverá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los
mismos.
X.- PROFESORADO.
Vigésimo.-
1.- El régimen de dedicación horaria del profesorado
será el establecido en la Orden de la Consejería de
Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (B.O.J.A. del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta
disposición, la jornada semanal tendrá un horario de
dedicación directa al Centro de 30 horas, de las que 18 serán lectivas, debiendo incluir horas de clases de lunes a viernes, ambos inclusive.
2.- En el caso de que, con carácter excepcional, se
llegara a 21 horas lectivas, se eximirá de la parte
correspondiente del horario semanal no destinada a horario lectivo.
3.- La parte del horario semanal no destinada a
horario lectivo se estructurará de manera flexible. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:
- Servicio de Guardia y Biblioteca.
- Funcionamiento de los Departamentos.
- Sesiones de Evaluación.
- Funcionamiento de tutorías.
- Cumplimentación de los documentos académicos del
alumnado.
- Programación y autoevaluación de las actividades
educativas.
- Reuniones de coordinación.
- Aslstencia a reuniones de Claustro y Consejos
Escolares.
- Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.
- Realización de actividades culturales y recreativas.
- Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.
- Preparación y corrección de pruebas de evaluación.
- Organización y mantenimiento del material didáctico.
4.- Para dar cumplimiento a la Circular conjunta Nº 1
de la entonces Dirección General de Planificación y Centros y de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de
60 años podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:
a) Se aplicará a los docentes, nacidos con
anterioridad al 1 de octubre de 1934, que lo soliciten de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.
b) La reducción será incompatible con otras
reducciones horarias por cargos unipersonales.
c) Los Directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas
con profesores en esta 6ituación, cumplimentarán el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial correspondiente.
d) Los Directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas
deberá encomendar a los profesores a los que se autorice esta reducción en su horario lectivo, la realización de actividades entre las que se enumeran a continuación:
- Servicio de Biblioteca.
- Apoyo a tareas administrativas.
ordenación y mantenimiento del material didáctico.
- Cualquier otra actividad, de acuerdo con las
necesidades educativas del Centro.
e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará,
cuando ello sea posible, con cargo a las disponibilidades de profesorado existente en el Centro.
5.- En relación con la compatibilidad de la función¿l
docente con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/1985, de 22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de
1985 (BOJA de 21 de mayo).
Vigesimoprimero.-
1.- El Director, Secretario y Jefe de Estudios tendrán
la siguiente reducción de horas lectivas para el desempeño de sus funciones:
a) Hasta seis horas en los Centros con menos de 600
alumnos.
b) Hasta nueve horas en los Centros con un número de
alumnos comprendidos entre 600 y 1.000.
c) Hasta doce horas en los Centros con más de 1.000
alumnos.
2.- Los Vicedirectores tendrán una reducción de hasta
tres horas lectivas en los Centros con menos de 1.000
alumnos y de hasta seis horas lectivas en los Centros con más de 1.000 alumnos.
3.- Los Jefes de Departamento tendrán una reducción
horaria de hasta tres horas lectivas semanales.
4.- En las Escuelas Oficiales de Idiomas de más de
3.000 alumnos podrá existir un vicesecretario que tendrá una reducción horaria de hasta tres horas lectivas semanales, siempre que ello no implique incremento de profesorado e el Centro.
5.- Las horas de dedicación para ejercer cualquiera de
los cargos señalados en el presente apartado no serán
acumulables.
Vigesimosegundo.-
Con respecto al control de la jornada y del horario
del profesorado, así como de la asistencia del mismo en los Centros a los que se refiere la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre
control de la jornada y horarios en Centros docentes.
Vigesimotercero.-
1.- Con Independencia de las actividades docentes
propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe
colaborar con el equipo directivo en todas aquellas
actividades que permitan una buena gestión del centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.
2.- En este sentido, las funciones de los profesores
de guardia serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de
las actividades docentes y no docentes.
b) Procurar el mantenimiento del orden en las aulas en
las que por ausencia del profesor sea necesario atender a los alumnos.
c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias
que se hubieran producido, incluyendo las ausencias del profesorado.
d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que
sufran algún tipo de accidente, gestionando con el Equipo Directivo de la Escuela Oficial de Idiomas el
correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de
XI.- PERSONAL NO DOCENTE.
Vigesimocuarto.-
1 - El personal no docente que desempeñe sus funciones
laborales en las Escuelas Oficiales de Idiomas deberá
realizar la jornada de trabajo establecido en su convenio.
2.- La confección de los horarios, así como su
remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y su aprobación por parte del Servicio de Inspección Educativa de la misma, se
llevará a cabo en los plazos y de acuerdo con lo
establecido en el apartado decimonoveno de la Presente
Resolución.
3.- Con respecto al control de la jornada y del
horario de este personal así como de la asistencia del
mismo, en los Centros a los que se refiere la presente
Resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.
XII.- DISPOSICIONES ADICIONALES.
Vigesimoquinto.-
Los Delegados Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de las Escuelas
Oficiales de Idiomas en el ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas mesas de trabajo
provinciales.
Vigesimosexto.-
El Servicio de Inspección de Educación velará por el
cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a las Escuelas Oficiales de
Idiomas, en el ámbito de sus competencias.
Vigesimoséptimo.-
Los Directores de los Centros darán difusión a estas
normas entre los distintos sectores de la Comunidad
Educativa, entregando copia de las mismas a las
Asociaciones de Padres y a las de Alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas.
XIII.- DISPOSICIONES FINALES.
Vigesimoctavo.-
Se autoriza a los Delegados Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente
Resolución.
Vigesimonoveno.-
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de
septiembre de 1994.
Sevilla, 1 de agosto de 1994.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.
VEANSE ANEXOS
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