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Esta Consejería de Educación y Ciencia ha propiciado durante los últimos cursos escolares el ordenamiento de las residencias escolares en esta Comunidad Autónoma, a través de lo dispuesto en el Decreto 100/1.988, de 10 de marzo, de ordenación de las residencias escolares, la Orden de 13 de mayo de 1.988, para la organización y funcionamiento de las mismas y la Orden de 31 de julio de 1.989, por la que se transforman en residencias escolares los servicios de internado existentes en Centros Docentes de EE.MM y Educación Especial.
Hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en la Ley
1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en lo que se refiere a las Residencias Escolares la continuación de la implantación de esta Ley en el curso 1.994/95 hace necesario establecer unos objetivos precisos para la organización y funcionamiento de las residencias para dicho curso que, inspirados en los principios de participación y solidaridad, favorezcan los cauces establecidos en la citada Ley y disposiciones que la desarrollen.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha dispuesto:
Primero.-
Los objetivos que persigue la presente Resolución afectan por igual a las Residencias Públicas y a las Escuelas Hogar de titularidad privada subvencionadas, a excepción de las universitarias independientemente de que la presente Resolución se adapte a las peculiaridades específicas de cada caso, sin perjuicio de que las líneas generales que la inspiran, deban ser asumidas por todas las residencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo.-
Las Residencias no presentarán dificultades arquitectónicas, ni de habitabilidad que impidan la acogida de residentes de distinto sexo, consiguiéndose así un mayor grado de coeducación, al mismo tiempo que se evita la separación física de los hermanos y hermanas.
Tercero.-
Las residencias escolares acogerán en régimen de internado a aquellos alumnos de los distintos niveles educativos que por razones de lejanía al centro, elección de estudios o de ambiente socio-familiar, así lo requieran.
Cuarto.-
En todas las residencias-escolares se garantizará la atención educativa de los alumnos residentes, así como, la formación integral de los mismos, tanto en la adquisición de hábitos personales y sociales, como higiénico-sanitarios y de utilización del ocio y tiempo libre, que permitan su total incorporación a la sociedad.
Quinto.-
Como garantía de la plena escolarización de alumnos, que por circunstancias de distancia al centro educativo o problemas sociofamiliares graves así lo aconsejen, la Consejería de Educación y Ciencia convocará la oferta de plazas de residencias, para cada curso escolar, en régimen de gratuidad,
Sexto.-
La planificación de la escolarización llevada a cabo
por los servicios de las Delegaciones Provinciales,
permitirá la escolarización de los alumnos residentes en el centro educativo más próximo a la Residencia o Escuela
Hogar.
Séptimo.-
Las Residencias Escolares, a los efectos de gratuidad
de Libros, de gastos de funcionamiento y actuación de los Equipos de Apoyo Externo serán consideradas como Centro de Actuación Educativa Preferente, dentro del Programa de
Educación Compensatoria, En este sentido, los Equipos de Apoyo Externo, durante el primer cuatrimestre del curso escolar 1.994/95, realizarán una evaluación psicopedagógica de los alumnos de nuevo ingreso en las Residencias
Escolares o Escuelas Hogar y, especialmente, de todos
aquellos alumnos que cursen el primer año de la Educación Primaria.
Octavo.-
Todas las Residencias Escolares y Escuelas Hogar
elaborarán un Plan Anual de Residencia que concretará los objetivos generales programados. Asimismo se seguirá
profundizando en la elaboración de las Finalidades
Educativas y del Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
Noveno.-
En todos los casos, el Plan Anual de Residencia deberá
recoger, al menos, los siguientes aspectos:
a) El horario general.
b) El plan de acción tutorial,
c) La programación de actividades formativas y
recreativas y culturales, así como de incidencia
en el entorno social y en otros ámbitos de la
Comunidad.
1.- El horario general de residencia se confeccionará
a partir de:
a) El calendario escolar oficialmente establecido
b) Los horarios de los centros educativos asociados
a la residencia.
c) La adecuada tutorización de alumnos, según las
necesidades que éstos presenten.
d) La programación de otras actividades.
2.- El Director aprobará provisionalmente el horario y
lo remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con anterioridad al día 1 de noviembre de 1.994. Una vez aprobado el horario, no será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo a título individual.
3.- La aprobación definitiva de los horarios, tanto
del general de la Residencia, como del individual del
personal docente, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, el cual resolverá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los
mismos.
Decimoprimero.-
Con respecto al control de la jornada y del horario
del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en las Residencias Escolares, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1.993, sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.
Decimosegundo.-
1.- El personal no docente que desempeñe sus funciones
laborales en las Residencias Escolares deberá realizar la jornada de trabajo establecido en su convenio.
2.- La confección de los horarios, así como su
remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y su aprobación por parte del Servicio de Inspección Educativa de la misma, se
llevará a cabo en los plazos y de acuerdo con lo
establecido en el apartado décimo de la presente Resolución.
3.- Con respecto al control de la jornada y del
horario de este personal, así como de la asistencia del mismo, en las Residencias Escolares, se estará a lo
dispuesto en el apartado VII de las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 20 de octubre de 1 993 sobre control de la jornada y horarios en Centros docentes.
Decimotercero.-
1.- El Director de la Residencia o de la Escuela Hogar
podrá delegar la tutoría, que como tal le corresponde, en los educadoºes de la residencia para los grupos y Centros asociados que considere conveniente para una mejor atención y conocimiento de los alumnos residentes.
2.- El proyecto de acción tutorial recogido en el Plan
Anual de Residencia desarrollará en todos los casos las siguientes actividades:
a) Efectuar un seguimiento global de los procesos de
aprendizaje de los alumnos al objeto de detectar
las dificultades y necesidades educativas que
presente proporcionando, en su caso, los oportunos
asesoramientos y apoyos.
b) Contribuir a la profundización de los procesos de
enseñanza y aprendizaje del alumno residente.
c) Facilitar la integración del alumno en el
grupo-clase y en la dinámica escolar de los centros
asociados en colaboración con los tutores de los
centros educativos.
d) Informar en el proceso evaluador de los alumnos de
su tutoría, asesorando sobre aquellos aspectos
socioambientales que presentan los alumnos
residentes y que pueden incidir en su rendimiento
escolar.
e) Favorecer los procesos de maduración y la
orientación educativa de los alumnos.
f) Fomentar el desarrollo de actividades
participativas y solidarias.
g) Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas
con las familias.
h) Implicar a las familias en actividades de
orientación y promoción de sus hijos.
i) Informar a las familias de aquellos asuntos
relacionados con la convivencia y educación de sus
higos.
j) Requerir, en su caso, la intervención de los
especialistas que componen los Equipos de Apoyo
Externo.
Decimocuarto.-
La programación de actividades formativas, recreativas
y culturales se recogerá en el Plan Anual de Residencia reflejándose en la distribución del horario general y
contemplando, al menos, los siguientes aspectos:
a) El seguimiento por parte de los tutores del proceso
de aprendizaje.
b) La oferta de actividades culturales y recreativas
que se organizarán a través de la programación de
distintos talleres que complementen aquellos
aspectos meramente curriculares.
c) Las actividades de ocio y tiempo libre, a través
del juego y del deporte, que favorezcan el
desarrollo integral del alumno.
d) La participación en aquellas actividades
culturales, deportivas y medioambientales
organizadas por las Instituciones Locales, la
Consejería de Educación y Ciencia u otras
Instituciones.
e) fomentar cuantas actividades coadyuven a un mejor
conocimiento de la Cultura Andaluza y del entorno.
Decimoquinto.-
1.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
contemplará las siguientes líneas:
a) El establecimiento de las medidas precisas que
desarrollen las capacidades óptimas de relación y
convivencia de la comunidad de residencia.
b) La activación de los mecanismos necesarios para dar
respuesta a las exigencias de funcionamiento y
estructura de la residencia.
c) El establecimiento de fórmulas organizativas
adecuadas al Plan Anual de Residencia.
2.- El Reglamento de Organización y funcionamiento
deberá ser el instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional preciso para alcanzar las finalidades y objetivos educativos generales recogidos en el Plan Anual de Residencia.
Decimosexto.-
1.- De acuerdo con el artículo 4l de la Orden de esta
Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1.988 por la que se regula la organización y el funcionamiento dé las Residencias Escolares, aquellas Residencias Escolares, cuyo Consejo de Residencia haya cubierto el período de dos años establecido, deberán renovar los miembros electivos del mismo, con anterioridad al 12 de noviembre de 1.994, de acuerdo con el procedimiento establecido en la mencionada orden.
2.- Asimismo, las Escuelas Hogar concertadas
procederán en los mismos plazos fijados en el punto
anterior a renovar sus correspondientes Consejos de
Residencia, los cuales se ampliarán, en cuanto a su
composición, con los representantes designados a tales
efectos por la titularidad de las mismas.
Decimoséptimo.-
La Dirección General de Ordenación Educativa y
Formación Profesional propondrá al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, las
actividades de formación anual para el personal que atienda las residencias escolares, tanto en su apartado de
Actividades y Tiempo Libre, como en las derivadas de la estancia y manutención de los alumnos.
Decimoctavo.-
Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato
del contenido de esta Resolución a los Directores de
Residencias y Escuelas Hogar en el ámbito de sus
competencias.
Decimonoveno.-
El Servicio de Inspección Educativa de las
correspondientes Delegaciones Provinciales velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Vigésimo.-
Se autoriza a los Delegados Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente
Resolución:
Vigesimoprimero.-
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de
septiembre de 1.994.
Sevilla, 1 de agosto de 1994.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.
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