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Ilmos. Sres.:
Mediante Orden de 21 de abril de 1993 se dispuso la delegación en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de su respectiva competencia, de las facultades del Consejero en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y ordenación de pagos en materia de concesión y abono de subvenciones a Ayuntamientos al amparo de los Decretos 238/1985 y 213/1988 para obras de conservación y mejora de viviendas en Municipios de Actuación Preferente en rehabilitación. De acuerdo con el punto octavo de dicha Orden, la delegación de competencias se aplicará a los expedientes de calificación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma. Respecto de los anteriores las mencionadas facultades seguirán siendo ejercidas por el órgano que las tenía atribuidas o delegadas con anterioridad.
No obstante, la implantación del nuevo sistema integrado de contabilidad presupuestaria viene aconsejando la unificación del proceso de ordenación de todos los pagos pendientes en esta materia, ampliando la delegación a aquéllos correspondientes a expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Orden.
La presente Orden tiene por objeto la modificación del punto octavo de la referida Orden de 21 de abril de 1993, extendiendo la delegación de facultades en los Delegados Provinciales a la ordenación de los pagos relativos a expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. En su virtud, y en uso de las facultades que me vienen atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: La delegación de facultades de la Orden de 21 de abril de 1993, por la que se delegan competencias en materia de concesión y abono de subvenciones a Ayuntamientos para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, queda ampliada a la ordenación de los pagos en los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden.
Segundo: Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, así como las que se requieran para la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se realicen.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 29 de julio de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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