Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 2 de febrero de 1994, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto 23/1994, de 1 de febrero.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aprobado el Decreto 23/1994, de 1 de Febrero de

1994, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, se hace necesario establecer las modalidades de ejecución de estos programas, las condiciones, plazos y demás requisitos de acceso a las ayudas para el desarrollo de acciones al amparo del citado Decreto. Así mismo, se determinan los procedimientos para la selección de alumnos, y al igual que en años anteriores, los derechos y obligaciones de los mismos.

Con objeto de facilitar la colaboración de entidades ajenas a esta Consejería en el desarrollo de los programas previstos en el citado Decreto, en la presente Orden se unifican y equiparan los procedimientos para la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los utilizados con anterioridad por esta Consejería.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final del Decreto 23/1994, de 1 de febrero de 1994

DISPONGO

CAPITULO I

REGIMEN GENERAL DE LOS PROGRAMAS

Artículo 1º. EJECUCION DE LOS PROGRAMAS

UNO. La Consejería de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto 23/1994, de 1 de febrero de 1994, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, desarrollara las acciones necesarias para su ejecución, a través de sus propios medios, o mediante la colaboración de terceros.

DOS. Las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Trabajo determinarán la programación a desarrollar en los Centros de Formación y otras dotaciones docentes de esta Consejería, pudiendo contar para ello con la colaboración de otras Instituciones, empresas o Administraciones. Esta programación se desarrollara a través de sus propios docentes, de expertos contratados a tal fin y/o con la colaboración de las citadas entidades.

TRES. La colaboración con terceros se

establecerá a través de subvenciones para la ejecución de acciones formativas y/o de mejora de la Formación Profesional Ocupacional, siendo necesario en el primer caso, contar con la correspondiente homologación como Centro Colaborador. Cuando se trate de acciones a desarrollar en ejecución del Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas desempleadas con compromiso de contratación laboral, se ejecutarán a través de Convenios de Colaboración con empresas asociaciones o federaciones de empresarios.

CUATRO. En el caso de las acciones

previstas en los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto anteriormente citado, las entidades interesadas podran contar con el apoyo de un agente externo que se halle homologado como Centro Colaborador o reúna las condiciones exigidas para ello. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud y requerirá la autorización expresa de esta Consejería.

CINCO. Para la ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, o a desarrollar en favor de los sectores recosidos en el citado Decreto, la Consejería de Trabajo establecerá los oportunos mecanismos de colaboración con aquellos Organismos de la Administración competentes en la materia.

SEIS. Cuando la ejecución de las

acciones se lleve a cabo con la colaboración de las

Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, y en el marco del diálogo social, se efectuara a través de Convenios-Especiales de Colaboración.

SIETE. La ejecución de los Programas

descritos en los Artículos 12 y 13 del Decreto de referencia se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que

desarrollen los programas de fomento de empleo.

Artículo 2º. CENTROS COLABORADORES

UNO. La autorización para el

funcionamiento como Centro Colaborador en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y la inscripción en el Censo corresponde a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, siendo necesario para ello el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el R.D.

631/1993, de 3 de mayo por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

DOS. Las solicitudes para la

inscripción en el Censo, la ampliación de las especialidades homologadas. así como para la actualización de los datos obrantes en el citado Censo, serán facilitadas y presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo.

TRES. Excepcionalmente podrán

participar en la ejecución de los Programas, entidades, que sin estar homologadas como Centro Colaborador, reúnan las condiciones exigibles para ello.

Articulo 3º CRITERIOS DE SELECCION DE LAS ACCIONES

UNO. De acuerdo con lo dispuesto en el

Art. 26 del Decreto 23/1994, de 1 de Febrero, serán consideradas prioritarias las acciones que contengan un mayor compromiso de contratación laboral de los participantes en las mismas.

DOS. Igualmente serán prioritarias

aquellas acciones dirigidas a personas desempleadas que se adecúen a las necesidades de cualificación detectadas, mediante instrumentos de diagnóstico, entre la población activa andaluza.

TRES. Así mismo, la prioridad en la

ejecución de los proyectos presentados se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- Que las acciones formativas

prevean una duración mínima de 250 horas, desarrolladas en sesiones de al menos 5 horas diarias, cuando vayan dirigidas a desempleados y de 80 horas lectivas si los beneficiarios son personas ocupadas de pequeñas y medianas empresas.

2.- Que incluyan medidas de

orientación e información profesional en las acciones que vayan dirigidas a desempleados, conteniendo como mínimo información sobre las posibilidades de empleo abiertas tras la formación recibida y orientación sobre las técnicas de

búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

3.- Que el proyecto incluya una fase

de seguridad e higiene en el trabajo y de prácticas

profesionales adecuadas a los conocimientos impartidos, si la acción va dirigida a desempleados.

4.- La idoneidad del centro en el que

se va a impartir la Formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

5.- La idoneidad del personal

docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto, así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación.

6.- Si las acciones son propuestas

por entidades que en años anteriores han colaborado con la Consejería de Trabajo, que estas hayan alcanzado un mayor índice de inserción de los alumnos formados y se haya

observado un óptimo grado de cumplimiento en el seguimiento y justificación de los gastos.

Artículo 4º. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS

OCUPADAS.

UNO. A los efectos del Decreto 23/1994

de 1 de Febrero y de esta Orden, se entenderán por pequeñas y medianas empresas aquellas que cuenten con un máximo de 500 trabajadores, entre fijos y temporales, cualquiera que sea su forma jurídica, y computándose a tales efectos los centros ubicados dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DOS. Cuando se suscriban convenios de

colaboración con empresas concretas, o se concedan

subvenciones a las mismas al amparo de los distintos Programas establecidos en el Decreto anteriormente citado, se estará a lo dispuesto en el Art. 64 apartado Uno. tres.c), del Estatuto de los Trabajadores.

TRES. Cuando la acción formativa

se imparta durante la jornada de trabajo, la empresa cuyos trabajadores hayan sido formados podra solicitar a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo una vez finalizada la acción formativa, una

compensación de parte del coste salarial del personal formado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Esta compensación podrá ser de hasta el 50% del Salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento y correspondiente al número de horas de trabajo dedicadas a la formación.

Artículo 5º. PRACTICAS PROFESIONALES EN ACCIONES

DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS.

UNO. Las acciones formativas dirigidas a

desempleados podrán contar con una fase de prácticas

profesionales, adecuadas a los conocimientos teóricos

impartidos, en Centros de Formación apropiados técnicamente para el desarrollo de dichas prácticas en empresas,

Organismos Públicos, Instituciones u Organizaciones

empresariales o sindicales, sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna entre estas y los alumnos.

DOS. La duración del período de

prácticas profesionales no podrá ser superior a la Formación teórica-práctica y deberán realizarse durante la impartición del curso o a continuación del mismo, sin que entre ambas fases transcurra un período superior a 15 días.

TRES. Las empresas en las que se

realicen éstas practicas profesionales podran recibir de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo

correspondiente al ámbito provincial de las mismas en

compensación de los gastos que puedan producirse, una cantidad de hasta 500 pts. por persona y día de práctica, incluida la póliza suplementaria de accidente que deberán suscribir.

CUATRO. Al comienzo de una acción

formativa que incluya una fase de prácticas profesionales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo

correspondientes al ámbito provincial en que se lleve a cabo comunicarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la Identidad de los alumnos/as y de la empresa en la que se va a ejecutar, así como el horario de las mismas.

CINCO. Las entidades que presten sus

instalaciones y medios para el desarrollo de estas prácticas comunicarán previamente a los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo donde vayan a realizarse la relación nominal de los alumnos que participen, el

contenido y el horario de las mismas.

Articulo 6º. FORMACION A DISTANCIA

La Consejería de Trabajo podrá conceder

ayudas para acciones que utilicen metodología de formación a distancia preferentemente cuando incluyan sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas. Para ello a la

solicitud se adjuntará una memoria en la que se indique de modo preciso el sistema de tutorías, seguimiento y evaluación adecuado a la metodología formativa que se proponga utilizar.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS/AS DE LAS ACCIONES

Artículo 7º. CAPTACION Y SELECCION DE ALUMNOS/AS

DESEMPLEADOS/AS

UNO. Para la captación y selección, en

su caso, de las personas que participen como alumnos en los cursos, se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigidos por el Decreto 23/1994 para cada uno de los Programas en el descritos, atendiéndose igualmente al perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso.

DOS. Estos requisitos y demás condiciones

para el acceso a un curso, deberán cumplirse en la

fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y habrán de ser acreditadas por los candidatos adscritos al incorporarse al mismo.

TRES. Antes del comienzo de cada curso

dirigido a personas desempleadas, las correspondientes

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo

recabarán la colaboración de las Direcciones Provinciales del INEM, con objeto de llevar a cabo la captación de alumnos. Así mismo, realizarán la oportuna difusión de la convocatoria, pudiendo contar para ello con la colaboración de la entidad responsable de su ejecución.

CUATRO. Las personas desempleadas

interesadas en participar en un curso, cumplimentarán la solicitud de admisión en el modelo establecido para ello presentándola en el plazo y lugar que se indique en la

convocatoria del mismo.

QUINTO. Cuando el número de interesados

en participar en un curso sea superior al de plazas previstas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo, en colaboración con la entidad que imparta el curso, procederán a la selección de los alumnos a formar y de los candidatos en reserva. Para ello se tendrán en cuenta la antigüedad como demandantes de empleo, la experiencia laboral y la

cualificación profesional de los aspirantes; pudiendo

igualmente aplicarse las pruebas que se estimen necesarias.

Artículo 8º. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

UNO. La participación como alumnos en

los cursos desarrollados al amparo de la presente normativa será gratuita.

DOS. Así mismo los alumnos/as deberán

tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran

producirse como consecuencia de la asistencia a los mismos, así como de la fase de practicas profesionales en empresas que pudieran realizar.

Artículo 9º. AYUDAS A LOS ALUMNOS/AS

UNO. Los alumnos/as podran percibir

ayudas en concepto de desplazamiento, manutención y

alojamiento cuando las condiciones de acceso a la formación así lo requieran, siendo competencia de la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo, la aprobación de las mismas en función de la distancia y medios de transporte que existan en la zona.

DOS. Esta ayuda en concepto de

desplazamiento y/o manutención sera de un máximo de 970 pts./día. si el desplazamiento implica alojamiento fuera del lugar del domicilio habitual, la ayuda será de un máximo de

5.463 pts/dia.

TRES. Las personas desempleadas con

minusvalía, podrán percibir una ayuda por valor de 290

pts/hora en concepto de beca por asistencia al curso, siempre y cuando no estén percibiendo prestaciones o subsidio por desempleo.

CUATRO. La percepción de estas ayudas y/o

becas queda condicionada a que la duración de los cursos no sea inferior a 4 horas diarias y 20 horas semanales, así como a la existencia de disponibilidad presupuestaria para dichos

CINCO. Estas ayudas se tramitarán a

instancia del interesado, que deberá solicitarlo en la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo, tendrán carácter mensual y se abonarán al final del curso. Si el curso tuviera una duración superior a dos meses, el alumno podrá percibir durante el segundo mes y los meses posteriores un anticipo equivalente a la cuantía mensual de la ayuda y/o beca.

SEIS. Las ayudas establecidas en los

apartados anteriores se devengarán a partir del día del inicio de los cursos. No obstante las ayudas de alojamiento y

manutención, cuando sea necesario, incluirán el día

inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.

SIETE. La pérdida del derecho a estas

ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión de un curso, no concediéndose ayuda alguna en los días en que se produzcan faltas de asistencia.

OCHO. Las Delegaciones Provinciales de

la Consejería de Trabajo podran reclamar a los alumnos las cantidades que en concepto de subvención o ayuda económica hubieran percibido indebidamente.

Artículo 10º. CERTIFICADO DE PARTICIPACION

A los alumnos/as que hayan finalizado los

cursos con la calificación de aptos, el Delegado Provincial correspondiente les expedirá un Certificado de Participación en el que conste el titulo del curso, la Entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el Programa de contenido desarrollado.

Artículo 11º. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS/AS

UNO. Quienes participen en los cursos

tanto desempleados como trabajadores en activo, tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con

aprovechamiento.

DOS. Serán causas de exclusión de los

cursos, y de perdida de la beca o ayuda asignada por la asistencia a los mismos, las siguientes:

1.- Tener tres faltas de asistencia no

justificadas en el mes.

2.- No seguir el curso con el suficiente

aprovechamiento a criterio de los

responsables del mismo.

Artículo 12º. COBERTURA DE VACANTES

UNO. Cuando por los motivos indicados o

por bajas voluntarias de quienes participen en un curso se produzcan vacantes en el mismo, estas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección.

DOS. Las vacantes podrán ser cubiertas

siempre que, a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento. No obstante en ningún caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido el 25% de las horas de duración del curso.

CAPITULO III

ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 13º. SOLICITUDES

UNO. Las Entidades que deseen suscribir

convenios de colaboración o acogerse a las subvencione

recogidas en esta Orden, presentarán sus solicitudes en los modelos normalizados que al efecto se les facilitaran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo.

DOS. Las citadas solicitudes deberán ser

presentadas en un plazo de 30 días naturales a contar

desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TRES. No obstante lo dispuesto en el

párrafo anterior, podrán atenderse con carácter excepcional las solicitudes que se presenten con fecha posterior al plazo establecido.

CUATRO. Las solicitudes se presentarán en

la Delegación Provincial de la Consejería a de Trabajo

correspondiente al ámbito territorial en el que se proponga llevar a cabo las acciones formativas.

CINCO. No obstante lo dispuesto en el apartado

anterior, aquellas solicitudes que recojan acciones formativas cuyo ámbito territorial abarque dos o mas provincias,

así como aquellas que contemplen acciones a desarrollar al amparo del Capítulo VII del Decreto 23/1994 se presentarán en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo.

Artículo 14º. DOCUMENTACION

UNO. A la solicitud deberá adjuntarse la

siguiente documentación:

1.- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.- Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

DOS. Cuando para la ejecución de las

acciones del proyecto se proponga la colaboración de un agente externo, deberá aportarse respecto del mismo la

siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación

Fiscal, y en su caso, acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Condiciones en las que se establece la colaboración.

Articulo 15º. SUBSANACION Y MEJORA DE SOLICITUDES.

UNO. Recibidas las solicitudes, las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo o, en su caso, la Dirección General de Formación e Inserción

Profesional, comprobarán que se hallan debidamente

cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo

establecido en el Decreto 23/1994 y en esta Orden

procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

DOS. De acuerdo con lo dispuesto en la

citada Ley, en su Artículo 71.3, se podrá recabar del

solicitante la modificación o mejora voluntaria de los

términos de le solicitud. Igualmente podra recabarse del solicitante cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.

TRES. Efectuadas las comprobaciones

necesarias, las Delegaciones Provinciales y la Dirección General de Formación e Inserción Profesional en su caso llevaran a cabo el estudio técnico de las solicitudes

considerando a efectos de la valoración de cada proyecto las prioridades establecidas en el Decreto 23/1994 y en la

presente Orden.

Artículo 16º. COMPETENCIA PARA RESOLVER

UNO. Serán competentes para resolver las

ayudas solicitadas al amparo de la presente Orden:

a) El Consejero de Trabajo para las acciones formativas reguladas en los artículos 12 y 13 del Capítulo III del Decreto 23/1994.

b) El Director General de Formación e Inserción Profesional para las solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o mas provincias de la Comunidad Autónomba de Andalucía, o bien cuando se trate de acciones reguladas en el Capítulo VII del citado Decreto.

c) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo para el resto de las ayudas.

DOS. De acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 30 del Decreto 23/1994, el período de resolución de cuantas solicitudes se formulen será de 6 meses pudiendo entenderse desestimadas aquellas sobre las que en dicho plazo no recaiga resolución expresa, o no sean objeto de un Convenio de Colaboración. El citado período se contará desde la

finalización del plazo de presentación de las solicitudes o bien desde el día de su presentación en el supuesto del Artículo 13.TRES de esta Orden.

TRES. Emitida una Resolución, esta

deberá ser notificada al interesado en el plazo de 10 días. Si la Resolución fuese favorable deberá ser aceptada por la Entidad en todos sus términos en el plazo de un mes,

considerándose tácitamente aceptada si en dicho plazo no se expresa disconformidad alguna.

CUATRO. Las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Trabajo, con independencia de las

actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección

General de Formación e Inserción Profesional, realizarán las tareas de control y seguimiento de las acciones, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden, en el Decreto que desarrolla y en las

Resoluciones y Convenios suscritos.

CINCO. De acuerdo con lo dispuesto en

el Artículo 21.NUEVE de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión o del Convenio suscrito.

Artículo 17º. CUANTIFICACION DE LAS AYUDAS

En virtud de lo establecido en el

Artículo 27.UNO del Decreto 23/1994 de 1 de Febrero, la Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados de la ejecución de los cursos aprobados. En la cuantificación de estas ayudas será de aplicación lo dispuesto en la Sección Segunda del Capitulo 1º de la Orden de

1 de Abril de 1991 por la que se dictan normas para la

ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción

Profesional, así como lo establecido en la Resolución de 31 de marzo de 1992 de la Dirección General de INEM por la que se fija el importe de las subvenciones a Centros Colaboradores, o normas que las sustituyan.

Articulo 18º. DEVENGO DE LAS AYUDAS

UNO. El pago de las ayudas recogidas en

el Artículo anterior se ordenara a la finalización de cada uno de los cursos, siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en esta Orden y demás normas de aplicación.

DOS. La Dirección General de Formación

e Inserción Profesional y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo, aprobada la subvención y a instancia de la entidad interesada, podrán ordenar un abono en concepto de anticipo de hasta el 50% de la cuantía total establecida, liquidándose el resto una vez finalizado cada uno de los cursos. Esta liquidación, en lo relativo al módulo B, se realizara en función del número de horas de cada uno de los cursos, y en función del número de alumnos que hayan terminado, o de los que se pueda justificar que han recibido la

práctica totalidad de la formación.

TRES. Para ordenar el pago de las

cuantías subvencionadas y/o el anticipo de hasta el 50% de las mismas, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social, quedando exoneradas de acreditar estos extremos las entidades que determina la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 13 de

diciembre de 1989, por la que se exonera de dicha acreditación a beneficiarios de subvenciones de la Junta de Andalucía.

CUATRO. Siempre que la Entidad reciba un

anticipo o fracción de la ayuda concedida deberá presentar en la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente o en la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, certificado de haberlos incorporado a su presupuesto o a su contabilidad, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la percepción de la cuantía que corresponda.

CINCO. Para la acreditación de la

finalización de cada uno de los cursos, y a efectos de

justificar la correcta utilización de la subvención concedida, la entidad subvencionada certificará dicha circunstancia y la relación de los gastos realizados en los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración o en la Resolución de concesión de la citada subvención. Entre los gastos podrá incluirse hasta un 10 % del total, para compensar gastos de difícil justificación, siempre que no supere el total del módulo subvencionado. Ello se llevara a cabo en el plazo máximo de 30 días a contar desde la terminación del curso.

SEIS. Al objeto de favorecer la citada

justificación, así como cualquier inspección o requerimiento de documentación de los gastos realizados, la entidad

beneficiaria deberá recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada uno de los cursos o acciones subvencionadas de modo separado o con cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca; identificación.

SIETE. No obstante lo dispuesto en los

Artículos anteriores, cuando las peculiaridades de la acción y características del curso lo aconsejen, la Consejería de Trabajo podra utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, así como realizar de otro modo el abono de las mismas.

OCHO. Para ello la entidad solicitante

deberá adjuntar a la solicitud la previsión de costes que incluirá, si ello fuera necesario, el coste que suponga la realización de un desplazamiento para la formación.

Artículo 19º. PUBLICIDAD entidades que participen en el desarrollo de los Programas previstos en el Decreto 23/1994, deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera.

Artículo 20º. ELABORACION MATERIAL DIDACTICO

Cuando tuviera que elaborarse el

contenido teórico-práctico de las acciones formativas

subvencionadas con cargo a los Programas del citado Decreto, un ejemplar de los mismos deberá ser remitidos a la

Consejería de Trabajo, pudiendo ésta darle 12 utilidad que considere conveniente.

Artículo 21º. COLABORACION EN EL SEGUIMIENTO Y

EVALUACION DE LAS ACCIONES

UNO. Al objeto de favorecer el

seguimiento de las acciones a ejecutar, las entidades que participen en el desarrollo de los programas previstos en el Decreto de referencia, deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo de aquellas

provincias donde tengan lugar las acciones formativas, al menos 30 días antes de la fecha de comienzo prevista para el curso, la ficha técnica del mismo, que habrá de ser visada y se mantendrá a disposición de los alumnos.

DOS. Del mismo modo, iniciado el curso,

las entidades enviarán la ficha de curso y de los alumnos a la correspondiente Delegación Provincial. Igualmente

comunicarán, al menos con carácter mensual, las incidencias detectadas en la ejecución de las acciones subvencionadas, y los listados de asistencia.

TRES. Finalizado cada curso, las citadas

entidades deberán remitir a las Delegaciones Provinciales le relación de alumnos con su calificación de aptos o no aptos. Transcurridos uno y tres meses desde la citada finalización deberán remitirse, así mismo, informes en los que se haga constar el grado de inserción laboral de los beneficiarios de las acciones formativas dirigidas a desempleados.

CUATRO. No obstante lo dispuesto en

los apartados anteriores las Delegaciones Provinciales de Trabajo y la Dirección General de Formación e Inserción Profesional podran requerir cuanta documentación consideren necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento, para comprobar la adecuada ejecución del proyecto.

Articulo 22º. COMISIONES MIXTAS.

UNO. A fin de coordinar las acciones

formativas que se realicen, las Delegaciones Provinciales de Trabajo y la Dirección General de Formación e Inserción Profesional podrán poner en marcha. Comisiones mixtas con unciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de la resolución de concesión de

subvención o del convenio suscrito, y de cuantos extremos se deduzcan de las estipulaciones de los mismos.

DOS. Las citadas Comisiones mixtas

estarán constituidas por representantes de la Consejería de Trabajo y la entidad beneficiaria. Su composición, según el ámbito geográfico donde se desarrollen las acciones formativas será la siguiente:

1.- Para los proyectos de carácter multiprovincial: El

Director General de Formación e Inserción Profesional o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional representantes de las Delegaciones Provinciales en la que se lleve a cabo la acción y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de estos el responsable del proyecto.

2.- Para los proyectos de carácter uniprovincial: El Delegado de la Consejería de Trabajo de la provincia en que tenga lugar la acción, o persona en quien delegue, que la presidirá un representante de la Delegación Provincial y dos

representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de estos el responsable del proyecto.

Articulo 23º. EVALUACION.

La Consejería de Trabajo realizara

presente Decreto, haciendo especial hincapié en el nivel de inserción laboral alcanzado por las personas desempleadas participantes en los cursos, la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos por las entidades

colaboradoras, así como del cumplimiento que las mismas hagan de los extremos que se establecen. Los resultados de la citada evaluación serán utilizados por la Consejería de Trabajo como base para el desarrollo posterior de los

programas de formación profesional ocupacional.

Artículo 24º. SUSPENSION Y EXTINCION DE LAS AYUDAS

UNO. De acuerdo con lo dispuesto en el

Articulo 29 del Decreto 23/1994, si la entidad colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en el citado Decreto, en este Orden o en los Convenios de Colaboración o Resoluciones de concesión de subvención y demás normativa aplicable, así como si

falsificase datos o llevase a cabo cualquier otra acción fraudulenta, tendrá lugar la suspensión de la ayuda concedida.

DOS. Ello podrá ser igualmente motivo

para que, previa audiencia al interesado, se origine la resolución del convenio, se ordene la extinción, total o parcial de la subvención, y en virtud de lo establecido en la normativa legal aplicable, tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

TRES. Cualquier modificación de lo

establecido en las correspondientes Resoluciones, y/o

Convenios de Colaboración, deber ser objeto de previa

autorización de la Consejería de Trabajo. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

CUATRO. La asistencia de los alumnos a

los cursos será gratuita, y la percepción de cualquier

cantidad por la entidad que lo imparta será causa de extinción de la subvención e implicará la obligación de devolver la cantidad indebidamente percibida.

CINCO. En lo no previsto en este

Artículo se estará a lo dispuesto en el Artículo 21.Trece y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994.

DISPOSICION ADICIONAL

Para el artículo de la liquidación de las ayudas

correspondientes a la ejecución de los cursos programados, al amparo de la Orden de 31 de marzo de convocatoria y desarrollo del Decreto 33/1993 de 30 de marzo, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía se estará a lo dispuesto en el Artículo 18.DOS de esta Orden.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional a dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Descargar PDF