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Por Decreto 22/1994, de 1 de febrero, se prorroga el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y se modifican determinados artículos del mismo para la creación de empleo.
Asimismo, se pretende elevar la competitividad del sistema productivo y contribuir al mantenimiento del sector turístico andaluz, así como su renovación e impulso ante las nuevas demandas dentro del Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía.
En este Plan ha prevalecido la orientación integradora, partiendo de la constatación de los hechos: la importancia estratégica desde el punto de vista de la mejora en la rentabilidad económica, social y medioambiental que tiene la actividad turística en Andalucía y los fuertes cambios estructurales que se han venido dando en el sector en los últimos años, por lo que es necesario un planteamiento y una planificación del mismo a medio plazo.
El Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía pretende configurar un nuevo discurso turístico y ofrecer estrategias y programas operativos convenientes a la resolución de los problemas diagnosticados en el sector. Contempla, igualmente, una referencia al Plan "Futures", iniciativa de la Secretaria General de Turismo, en tanto que complemento necesario a las actuaciones sobre la oferta y los sistemas de comercialización y promoción.
Dentro del Plan se contempla como instrumento positivo la concesión de ayudas para diversos tipos de proyectos y actividades de carácter turístico, encuadrados en los objetivos básicos: mejora de la calidad comercial, desarrollando estrategias tales como la actuación sobre la calidad de la oferta, actuación sobre la calidad de la demanda y potenciación de los sistemas de comercialización.
Además se fija específicamente el objetivo de desarrollo del sector en el medio rural, mediante la cualificación de la oferta de alojamiento y de animación turística.
Por otro lado, se continúa con la línea de ayudas a empresas y organismos que proyecten la realización de inversiones en establecimientos turísticos enel medio rural, especialmente en el ámbito de los PRODINTUR. Asimismo, se considera conveniente colaborar en las iniciativas conducentes al mismo fin, que por parte de otras instancias públicas se desarrollen en comarcas de acción preferente (programas LEADER) para su desarrollo económico, donde la actividad turística juega un papel primordial.
Por ello, la Consejería de Economía y Hacienda atendiendo al interés público y social citado, considera prioritario establecer una línea de ayudas al sector turístico en nuestra Comunidad Autónoma encaminada a la consecución de las finalidades descritas.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,
DISPONGO:
Primero.- Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la mejora de la competitividad de las empresas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía, así como para el fomento de la Oferta turística rural y estaciones termales en zonas y municipios del interior de la Comunidad Autónoma de Andalucia.
2 - La concesión de subvenciones que regula estaa Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
Segundo.- Conceptos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se
engloben en alguna de las siguientes líneas:
A) Actuaciones contempladas en los programas del Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía.
1 - Investigación y desarrollo turístico.
2 - Modernización y diversificación de la oferta.
3 - Fomento de cooperación empresarial.
4 - Profesionalización de sector.
5 - Fomento comercialización asociada.
6 - Fomento comercialización PYMES.
7 - Incentivos a la creación de sistemas de reservas por tipologías o territorios.
8 - Difusión Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía.
9 - Presentación/reuniones trabajo con Administración
10 - Investigación mercados turísticos.
B) Iniciativas de desarrollo turístico en comarcas rurales, especialmente aquéllas con programas específicos de
fomento.
C) Ayudas de investigación y formación.
Tercero. Porcentaje de la inversión total o proyecto subvencionable.
La cuantía de la subvención no podra en ningún caso
superar el 25% del Presupuesto del Proyecto de inversión aceptado.
Cuarto. Condición del objeto subvencionable.
Será condición indispensable para la concesión de la
subvención no haber terminado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas objeto de La presente disposición y haberlas iniciado en 1994.
Quinto. Beneficiarios.
Tendrán La consideración de beneficiarios
1 - Las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas
físicas o jurídicas, radicadas o establecidas en Andalucía.
2 - Las Cooperativas, sociedades anónimas Laborales,
asociaciones, instituciones y entidades sin animo de Lucro radicadas o establecidas en Andalucía.
3 - Para las ayudas de investigación previstas en el
punto segundo C) podrán ser beneficiarias las entidades del número anterior así como las personas físicas relacionadas con el sector turístico y que pretenda ampliar y perfeccionar su formación.
Sexto. Solicitudes Documentación y plazo.
1 - Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente
Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común L.R.J.A.P. y P.A.C., conforme al modelo que se adjunta como Anexo
I, acompañadas de la siguiente documentación:
I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD
A) Cuando se trate de empresa, persona física: D.N.I. y Tarjeta de identificación fiscal (N.I.F.).
B) Tratándose de empresa, persona jurídica:
- Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).
- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
C) Si se trata de Cooperativas, asociaciones y demás entidades: Documentación constitutiva y Estatutos.
D) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, (B.O.J.A. núm. 53, de 8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (B.O.J.A. núm.
102, de 26-12-89).
III) Declaración especial responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.
IV) Otra documentación.
A) Memoria del proyecto o actuación, con el Plan de trabajo de la inversión y calendario de la misma, acompañando si procede planos y proyectos así como declaración de iniciar la inversión en 1994.
B) Presupuesto desglosado de la inversión.
C) En los supuestos de ayudas de investigación, acreditación de la institución académica o profesional de que será
admitido para cursar los estudios.
2.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 29 de abril de 1994.
Séptimo. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se emitirá informe priorizado por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de
turismo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Octavo. Criterios.
1.- La valoración de los proyectos se realizará Por la
Dirección General de Turismo, de acuerdo con la siguiente relación de prioridades.
A) Informe del interés turístico elaborado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
B) Grado de adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía.
C) En función del territorio.
1.- Turismo Rural:
a) Comarcas con PRODINTUR (ANEXO II).
b) Comarcas LEADER (ANEXO III).
c) Comarcas ZAE (ANEXO IV).
a) Otros.
2.- Turismo Litoral:
a) Costa del Sol.
b) Entorno Doñana.
c) Costa de la Luz.
3.- Turismo de ciudades.
D) Grado de adecuación al Plan Futures.
Noveno. Resolución, notificación y publicación.
1.- A la vista de la documentación presentada y del
informe emitido por Las Delegaciones Provinciales, el Director General de Turismo dictará la Resolución procedente, por delegación del Consejero.
2.- EL plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a Lo establecido en La L.R.J.P.A y P.A.C. las subvenciones concedidas deberán ser, ademas, publicadas en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía.
3.- Si transcurrido el plazo para resolver La solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada
Décimo. Forma y secuencia del pago.
1.- Todos Los proyectos subvencionables deberán remitirse en el plazo que establezca la resolución de concesión.
Solamente previa solicitud del interesado y por razones justificados apreciadas por el Director General de Turismo, podrá
este ampliar el plazo citado.
2.- EL abono de estas ayudas se efectuará una vez realizadas las inversiones, mediante presentación por duplicado, de Las certificaciones de obra y/o facturas de empresas suministradoras o de servicios, ante la Delegación Provincial de
la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.
La subvención podra abonarse mediante pagos parciales,
previa justificación de La realización de La inversión correspondiente que no podra exceder, en todo caso, de La proporción
de La inversión realizada respecto de La total aprobada.
3.- Por la Delegación Provincial se comprobarán Los datos aportados y se emitirá certificación acreditativa de haberse realizado la inversión, y de que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada.
Undécimo. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención.
1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en
el punto Decimo, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio.
2.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3.- Comunicar a la Delegación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma.
Duodécimo.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para La concesión de una subvención y, en todo caso, La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el
Director General de Turismo, por delegación del Consejero.
Decimotercero. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podra ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de La actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimocuarto: Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y La exigencia del interés de demora desde el momento del pago de La subvención en los siguientes casos:
1.- Incumplimiento de la obligación de justificación.
2.- Obtencion de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3 - Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5 - Igualmente, en Los supuestos referidos en el punto
Decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a La Dirección General de Turismo
para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de La presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de febrero de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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