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Por Decreto 22/1994, de 1 de febrero, se
prorroga el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, y se modifican determinados artículos del mismo para la creación de empleo.
En este marco, la industria andaluza viene experimentando un amplio proceso de transformación que, aun reflejándose favorablemente en los distintos indicadores utilizados, no muestra, sin embargo, el necesario nivel de participación que al sector industrial debe corresponderle dentro de la estructura económica regional.
Esta situación está siendo afectada por el gran reto que ha supuesto La incorporación a La UE para este sector las empresas andaluzas, en su mayoría de pequeña y
mediana dimensión, se encuentran con que no soLo tienen que pasar por un proceso da reactivación y transformación, sino que este debe suponer un salto cualitativo tal que los equipare, en niveles de calidad, productividad y competitividad, a empresas de otros países tradicionalmente mas desarrollados.
Si este impulso no fuera el adecuado y se quedara en etapa intermedias, el esfuerzo inversor realizado en los últimos años, tanto por el sector privado como por el públicos, no alcanzaría Los frutos deseados y más que un acoplamiento de las industrias andaluzas con la de la Unión Europea, que sería la situación idónea, se produciría un retraso en el proceso de recuperación del sector hasta Limites que pueden ser realmente críticos.
En tal sentido, el Programa Industrial para Andalucía
1994-97, establece un marco estable de actuación para posibilitar la ampliación y diversificación del tejido industrial andaluza, a partir de la incorporación de nuevas actividades y de la modernización competitiva de las industrias ya establecidas.
En este Programa se contemplan una serie de medidas que, dirigidas fundamentalmente a las PYMES, en compatibilidad con la normativa comunitaria, pretendan estimular a las empresas a adoptar métodos y técnicas, tanto de producción como de gestión, con un marcado carácter innovador, propiciando mayor calidad de Loa procesos y productos industriales e incorporando el factor tecnológico mediante la asimilación de tecnologías avanzadas y el desarrollo de tecnologías propias.
Se pretende, en definitiva, fomentar una modernización racionalizada de sector industrial andaLuz, incidiendo prioritariamente, en términos de mejora de innovación industrial y de desarrollo tecnológico para alcanzar los objetivos propuestos.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,
DISPONGO
PRIMERO. OBJETO.-
La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la modernización tecnológica del sector industrial andaluz.
La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.-
Las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo
previsto en la presente orden, serán las siguientes:
Grupo 1.- Inversiones para la renovación o modernización de maquinaria y equipos de proceso de producción.
Este grupo contempla las inversiones en activos fijos
destinados a mejorar o renovar Los medios materiales empleados en el proceso productivo y que intervienen directamente en el mismo, así como las aplicadas al desarrollo de proyectos que tengan por objeto la mejora de la seguridad y competitividad industriales.
Tendrán consideración de preferentes las inversiones
dirigidas a la automatización y flexibilización del proceso productivo automatización de almacenes adquisición de
máquinas y herramientas que incorporen control numérico; control del proceso productivo asistido por ordenador
fabricación asistida por ordenador implantación de diseño asistido por ordenador control automático de almacenes
asistidos por ordenador; robotización en cadenas productivas y, en general, cualquier inversión que suponga incorporación de tecnología avanzada al sistema productivo y que redunde en la mejora de procesos o productos y en la productividad global.
Quedan excluidos de este grupo la obra civil,
instalaciones auxiliares, elementos de transporte y demás medios materiales destinados a prestación de servicios o funciones auxiliares de la producción. Asimismo, y en materia de inversiones en el área informática no se consideraran las aplicaciones de equipos de centros de cálculo, gestorías, consultorías y similares, así como las destinadas a funciones económico-administrativas dentro de la empresa.
Grupo 2.- Apoyo a la innovación empresarial y a la
incorporación de nuevas tecnologías.
Tendrán esta consideración las inversiones en activos
fijos tendentes a potenciar la innovación industrial en las empresas mediante el incremento de su capacidad tecnológica.
En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en equipamientos dirigidas a la creación y/o potenciación de unidades de I+D realización de plantas
pilotos fabricación de prototipos y preseries y, en general, cualquier inversión en activos fijos materiales destinados a la realización de proyectos o trabajos de investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en el seno de la empresa.
Asimismo, podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de actividades tales como desarrollo de proyectos de I+D, diseño industrial, cooperación industrial en materia de innovación y tecnología, formación en tecnologías
avanzadas, acceso a servicios de información tecnológica, protección de la propiedad industrial y transferencia de tecnología, elaboración de propuestas de participación en programas de I+D nacionales e internacionales y operaciones de demostración y de difusión tecnológica.
Grupo 3.- Inversiones para la mejora del Sistema de Calidad Industrial.
Tendrán esta consideración inversiones tendentes a la
mejora del Sistema de Calidad Industrial que induzcan a una gestión integral de la calidad en la empresa.
El Sistema de Calidad tendrá que haber sido elaborado con anterioridad a la solicitud de subvención al amparo de la presente Orden, ya que saLo se financiarán inversiones
originadas por la puesta en práctica de las acciones previstas en el Manual de Calidad y Procedimiento, Lo que podrá ser comprobado mediante la oportuna auditoría.
En este grupo se considerarán con carácter
preferente las inversiones dirigidas a la mejora de la
infraestructura técnica de apoyo a la calidad tales como: instalación y equipamiento de laboratorios de ensayo y
control adquisición e instalación de equipos de control y medida para proceso productivo adquisición e instalación de equipos de control y medida para el producto, y adquisición e instalación de otros equipos que estén justificados
directamente por la implantación del sistema de aseguramiento de la calidad en la empresa.
Asimismo, podrán ser subvencionados Los gastos corrientes derivados de actividades de promoción de la calidad industrial en Los siguientes campos difusión sensibilización,
información, formación, normalización, certificación y
presencia internacional.
Grupo 4.- Fomento del uso por las PYMES de Servicios avanzados de Telecomunicaciones (S.A.T).
Se consideraran subvencionables Los gastos originados
por actividades de sensibilización, formación y difusión de S.A.T, así como Los derivados de estudios y proyectos
destinados a implantar Los mencionados servicios en las pequeñas y medianas empresas industriales o en asociaciones empresariales.
Asimismo, podrán ser subvencionadas las inversiones en
soportes físicos y lógicos destinados a sistemas de
información basados en utilización de S.A.T y Los
equipamientos e infraestructuras de acceso a redes de
telecomunicaciones.
Grupo 5) Racionalización energética.
Tendrán la consideración de subvencionables la adecuación o modificación de las instalaciones, equipos o procesos productivos, o bien la cogeneración de energía, la
recuperación del calor residual, la utilización de energías renovables en sustitución de otra fuentes energéticas de tipo convencional, así como la sustitución de energías
convencionales (PPL, GLP o electricidad) por gas natural.
Cuando Los conceptos de inversión sean activos fijos, en Todos Los grupos considerados, la inversión mínima a realizar será igual o superior a 5.000.000 ptas.
TERCERO. PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO
SUBVENCIONABLE.-
La cuantía de las ayudas no podrá sobrepasar el 30% de la inversión subvencionable, con un Limite máximo de 50 millones de pesetas en el supuesto de activos fijos. En Los demás casos
- Estudios, Proyectos, Formación, etc. -, la cuantía
subvencionabLe podrá alcanzar el 75% de la inversión prevista, con un límite máximo de 10 millones de pesetas.
CUARTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE
Los proyectos subvencionables podran estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso las inversiones que daran origen a las subvenciones previstas en la presente arden tendrán que haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1994.
QUINTO BENEFICIARIO.-
Tendrán la consideración de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas industriales y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía y relacionadas con la industria, que realicen inversiones destinadas a mejorar la competitividad y productividad en las distintas facetas de la actividad industrial.
En concreto para los apartados 1 y 5 del punto segundo, las empresas para los apartados 2, 3 y 4, empresa,
asociaciones y entidades industriales sin ánimo de lucro, si bien en estos dos últimos casos sólo se subvencionarán los gastos corrientes.
SEXTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-
1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L R J A P y P A C), conforme al modelo que se adjunta como anexo (ANEXO II acompañadas de la siguiente documentación.
I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD
A) Cuando se trate de empresa, persona física:
- D N I y Tarjeta de identificación fiscal
(N I F).
B) Tratándose de empresa, persona jurídica:
- Tarjeta de identificación fiscal (C I F).
- Razón social o denominación completa, Estatutos y
Escritura de constitución inscrita en el Registro
Mercantil.
C) Asociaciones sin ánimo de Lucro documentación
constitutiva y estatutos.
D) Si se actúa por representación, ésta deberá
acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
II) Declaración expresa responsabLe del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la arden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, (BOJA núm 53, de
8-7-98) en caso de no estar exonerado conforme a la arder de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA
núm 102, de 26-12-89).
III) Declaración expresa responsable sobre concesión o
solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.
IV) OTRA DOCUMENTACION
A) Memoria descriptiva del Plan de Actuación, donde se
contenga:
a) Proyecto, que incluirá el presupuesto total y el
plan de viabilidad.
b) Fases, en su caso, de la ejecución del plan de
actuación o del proyecto de inversión, con su periodificación en el tiempo.
B) Cuestionario específico según Anexo II.
C) En las solicitudes de ayudas destinadas a inversiones para la mejora del Sistema de Calidad Industrial deberá aportarse la documentación que soporta el Sistema de Calidad implantado (Manual de Calidad y Procedimiento, Auditorías, etc.)
D) En las peticiones de ayudas destinadas al ahorro y
diversificación energética deberá incluirse Estudio y Balance Energético de las instalaciones existentes que se pretenden modificar, ampliar o sustituir, con indicación expresa de Los ahorros energéticos o diversificación previstas expresadas en TEP/año.
Tanto el Balance Energético como el Estudio Energético
señalado, deberán ser realizados por empresas especializadas (Ingeniería o Asesoría Energética legalmente establecida y autorizada).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
SEPTIMA. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.-
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados Los defectos conforme a Lo establecido en el art. 71 de la L R J A P y P A C , las Delegaciones Provinciales, en el plazo máximo de un mes, remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas propuestas de subvención, señalando el orden de prioridad que estimen oportuno por cada objeto subvencionable, a las que se
acompañarán, por cada expediente, informe técnico y Los Anexos I y II cumplimentados por el solicitante.
OCTAVO. COMISION DE VALORACION Y CRITERIOS.-
1.- Se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería, y los Jefes de los Servicios de Energía y de Reindustrialización y
Promoción Industrial, actuando este último como Secretario.
2.- Con carácter general tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas industriales, preferentemente las situadas en comarcas declaradas ZAE o su entorno y en zonas con
Programas Operativos de la UE, así como las solicitudes presentadas por empresas, que se encuentren encuadradas dentro de los siguientes sectores Fabricación de material de
Transporte (automoción, aeronáutico y naval) y su industria auxiliar, Química, Fabricación de material electrónico e informático, Industria Medioambiental; Industria Textil- Confección, Industria agroalimentaria, así como aquellas en las que se obtenga un ahorro energético mayor o igual al 15%,
en el supuesto del punto segundo 5.
Asimismo, tendrán prioridad las solicitudes
correspondientes a entidades acogidas a la Ley de Incentivos Económicos Regionales, cuando la naturaleza de la inversión permita acogerse a Los beneficios de la citada Ley.
NOVENO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.-
1.- La citada Comisión, a la vista de la documentación
presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.
2.- El plazo para resolver las solicitudes sera de 6
meses, desde la finalización del plazo de presentación de las mismas Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a Lo establecido en la L R J A P y P A C las subvenciones concedidas deberán ser, ademas, publicadas en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
3.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
DECIMO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO. -
1. El abono de las ayudas se realizará una vez desarrolladas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación, por triplicado, de las correspondientes facturas y justificantes, y comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un ingeniero de la correspondiente Delegación Provincial. Además se acompañara la siguiente documentación
complementaria.
- En Los proyectos a los que se refiere el punto
segundo apartados 1 y 5, según proceda, certificación
de obra.
- En Los demás casos, Memoria explicativa de las
actividades desarrolladas y Estudios o Proyectos
elaborados, en su caso.
- Asimismo, se acreditará, cuando proceda, la
inclusión de Los activos subvencionados en el
Registro Industrial, mediante la presentación de
Los modelos oficiales al respecto.
2. La subvención se podra abonar en uno o más pagos previa justificación de la inversión realizada, conforme al apartado anterior.
3. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme establece la orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA nº 53, de 3-7-98) en caso de no estar exonerado conforme a la arden de la misma Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA nº 102, de 26-12-89).
UNDECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención
1.- ReaLizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de Los fondos en la forma establecida en el punto decimo, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 15 de diciembre de
1994.
2.- El sometimiento a actuaciones de comprobación a
efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3.- Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
DUODECIMO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.-
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o Privados, nacionales u no, podran dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda, por delegación del Consejero.
Asimismo, se autoriza al Delegado Provincial a resolver en la aplicación de los remanentes producidos en casos de renuncia, dentro de la propuesta de empresas o entidades subvencionables formulada por la Comisión de valoración, asimismo por delegación del Consejero.
DECIMOTERCERO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.-
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso pudra ser de tal cuantía que, en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o no, supere el 50% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en el caso de activo fijo, y el 75% si se trata de gastos corrientes.
DECIMOCUARTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.-
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y L- exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. Igualmente, en el caso del Punto decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
6. Cese de la actividad en un plazo inferior a tres años a partir de la fecha de concesión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente orden.
SEGUNDA.- la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de febrero de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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