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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de
1994, ha aprobado la convocatoria de la Oposición Libre para ocupar en propiedad una plaza de Policía Local de la Corporación, integradas en la Oferta Pública de Empleo del año 1994 y acordó para regir dicha convocatoria las siguientes:
BASES GENERALES
I. Objeto de la Convocatoria.
Primera: El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Salteras (Sevilla), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase y Categoría de Policía Local, dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo «D« y Nivel de Complemento de Destino «6«. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad; debiendo llevar a cabo sus funciones con total dedicación, e intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallase o no de servicio, en defensa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
II. Proceso Selectivo.
Segunda: En base de lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto 196/92 de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local en Andalucía, el procedimiento de selección será el de Oposición Libre.
La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
III. Requisitos de los aspirantes.
Tercera: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, es necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
A) Nacionalidad Española.
B) Tener dieciocho años de edad, y no haber cumplido los treinta y uno. En aplicación de la Disposición Transitoria segunda del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, quienes tengan nombramientos de policías interinos quedarán excusados del requisito de la edad. En todo caso, a los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Pública, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.
C) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros las mujeres.
D) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
E) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
F) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
G) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.
H) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
I) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas bases.
Cuarta: Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.
IV. Solicitudes.
Quinta: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas en las Dependencias de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General de esta Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en «dos mil (2.000) pesetas«. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial« del Estado.
V. Admisión de Candidatos.
Sexta: Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el «Boletín Oficial« de la Provincia, resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión.
Séptima: Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.
Octava: Los aspirantes excluidos depondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión, a partir del siguiente en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.
Novena: En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.
VI. Tribunales.
Décima: El Tribunal calificador de los ejercicios a que se contrae la presente convocatoria, quedará formado como sigue:
Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales. Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.
Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudio de Administración Local.
El Jefe de la Policía Local.
Un representante de cada una de las candidaturas políticas que componen esta Corporación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
El Tribunal podrán actuar válidamente cuando concurran tres vocales y el presidente.
Los vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de la presente convocatoria.
Si por cualquier circunstancia no concurriera a alguna de las sesiones el Secretario, se suplirán por el Vocal de menor edad.
El Tribunal podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto. Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. En su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.
VII. Desarrollo de los Ejercicios.
Undécima: El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el «Boletín Oficial« de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
De acuerdo con lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre, el orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no fuera posible su actuación conjunta y simultánea, se iniciará por la letra «ñ«, resultado del sorteo público efectuado con fecha de 19 de marzo de 1994.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.
VIII. Sistema de Calificación y Pruebas Selectivas.
Duodécima: Valoración y calificación ejercicios.
Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
El sistema de calificación general no regirá para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas, dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.
En la prueba de cultura general y en la de cuestionario sobre el temario, se valorará cada pregunta correctamente respondida con el cociente resultante de dividir diez (10) entre el número de las formuladas. No obstante ello, por cada respuesta errónea se deducirá el 50% del cociente obtenido de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.
La prueba práctica será valorada de acuerdo con la suma de los resultados de cada uno de los siguientes ejercicios:
-Dictado.Se valorará con un total de tres puntos, deduciendo un punto por cada falta de ortografía comedida.
-Aritmética.Se valorará con un total máximo de tres puntos, asignándole uno y medio por cada ejercicio, valorándose primordialmente la sistemática llevada en la resolución de los ejercicios independientemente del resultado calculado del mismo.
-Supuesto.Se valorará hasta un máximo de cuatro puntos y se tendrán en cuenta principalmente la forma de exposición, limpieza y presentación, así como la resolución del mismo.
-Callejero.Se valorará cada pregunta correctamente respondida con el cociente resultante de dividir diez (10) entre el número de las formuladas. No obstante ello, por cada respuesta errónea se deducirá el 100% del cociente obtenido de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.
Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma del total de puntos obtenidos.
Decimotercera: Pruebas selectivas. El sistema selectivo como anteriormente se ha indicado, será el de Oposición Libre, que consistirá en la realización sucesiva de las pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, siguientes:
1ª Prueba: Aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las siguientes pruebas deportivas, tendientes a comprobar entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.
1.Fuerza flexora:
a)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
a)Mujeres: El ejercicio en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
2.Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado unos 20 cmts. de la pared, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida al saltar. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres y 40 cms. las mujeres.
3.Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.
4.Salto de altura: 1,30 metros los hombres y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie. Dos intentos.
5.Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8`50 segundos para hombres y 9`50 segundos para mujeres.
6.Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8`00 minutos para hombres y 9`00 minutos para mujeres.
Los ejercicios de las pruebas de aptitud física se realizarán por el orden que han quedado expuesto, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, debiendo alcanzar el aspirante los mínimos establecidos. Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas aportase ante el Tribunal, Certificación Médica por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas, al último día en que se realicen éstas, quedando eliminado caso de no poderlos efectuar.
Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante, y a petición propia o prescripción del médico presente en las pruebas, solicitase aplazamiento de las mismas, se le concederá realizar las que queden pendientes el último día de la celebración.
2ª Prueba: Psicotécnicas.
Consistirá en la realización de un test, dirigido a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial, evaluando factores intelectuales, comprensión y fluidez verbal, razonamiento y memoria, características de la personalidad, madurez y estabilidad emocional, sociabilidad y flexibilidad.
Para su realización el Tribunal contará con el asesoramiento del personal especializado.
3ª Prueba: Cultural.
Este ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas que tendrán o no respuestas alternativas, debiendo el opositor contestar o señalar la correcta. Tiempo máximo: 40 minutos.
4ª Prueba: Ejercicios prácticos.
-Dictado: Escritura al dictado de un texto escogido al azar por el Tribunal de un periódico del día.
-Aritmética: Resolución de dos problemas de aritmética en los que entre las cuatro reglas fundamentales. Tiempo máximo: 15 minutos.
-Supuestos: Redacción de un parte denuncia con arreglo al supuesto concreto que facilite el Tribunal. Tiempo máximo: 30 minutos.
-Callejero: Contestación a una serie de preguntas relacionadas con el callejero y lugares e instalaciones públicas del Municipio. Tiempo Máximo:
20 minutos.
5ª Prueba: Cuestionario sobre el temario.
Consistirá esta prueba en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa anexo. Tiempo máximo: 90 minutos.
IX.Puntuación y propuesta de selección.
Decimocuarta: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.
X.Presentación de documentos. Nombramiento.
Decimoquinta: El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base decimocuarta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por la falsedad de su instancia.
Cumplidos los siguientes trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento al Pleno del Ayuntamiento, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado.
En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase el respectivo curso de formación, perderá su derecho a la plaza, formándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.
Decimosexta: Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar el curso de formación, conforme a los programas vigentes y legalmente aprobados al efecto.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período en que realicen el curso de formación, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/86, de
10 de febrero.
Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente el curso de formación. De no superar él este curso de formación perderán todos sus derechos y se procederá conforme establece la base decimoquinta en su último párrafo.
XI.Impugnación.
Decimoséptima: La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Salteras, 4 de agosto de 1994.-El Alcalde, Carlos González-Eiris Delgado.
ANEXO 1º
PROGRAMA DE MATERIAS
1.La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2.La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3.Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4.Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8.El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9.Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10.Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
11.La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.
12.La Administración Local. Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15.La función pública local: Concepto, clases, adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16.La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica
2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coodinación de las Policías Locales en Andalucía.
17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20.La sociedad de masas. Características.
21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO 2º
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2.Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente: P.I.: [(Talla en cms. - 100) é edad/4) x 0,9[.
3.Exclusiones definitivas.
3.1.Ojo y visión:
3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2.Queratotomía radial.
3.1.3.Desprendimiento de retina.
3.1.4.Estrabismo.
3.1.5.Hemianopsias.
3.1.6.Discromatopsias.
3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2.Oído y audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a
30 decibelios.
3.3.Otras exclusiones:
3.3.1.Aparato locomotor: alteraciones de aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular; defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3.Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras: en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4.Aparato respiratorio: el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumatórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5.Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6.Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7.Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre, orina, ...).
ANEXO 3º
MODELO DE INSTANCIA
Don ......................................................................... mayor de edad, con D.N.I. núm. ...................., domiciliado a efectos de notificaciones en .............................. provincia de ..................., calle ............................, número ................,
y teléfono ...........................
SOLICITA
Ser admitido como aspirante en el proceso selectivo de oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Policía Local, perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de esta localidad, haciendo constar expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera que rige la convocatoria.
Acompaña resguardo de ingreso de 2.000 pesetas a favor del Ayuntamiento de Salteras (Sevilla) como derechos de examen.
fecha y firma
Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Salteras (Sevilla).
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