Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHILLUEVAR

EDICTO.

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Don Juan Perales Jorquera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chilluévar (Jaén),

HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día

8 de agosto de 1994, aprobó las siguientes bases para cubrir en propiedad varias plazas vacantes en la plantilla presupuestaria de esta Corporación.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Policía Local vacante en el Cuerpo de Policía Local de la plantilla presupuestaria de esta Corporación, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala de Servicios Especiales; Clase: Policía Local; Categoría: Policía, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda: Requisitos de los aspirantes.

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 30.

c)Tener una talla mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d)Compromiso de aportar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo

e)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f)No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónomica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y D2.

h)Compromiso de conducir vehículos oficiales.

Tercera: Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, directamente o por alguno de los medios previstos al respecto por la Ley de Procedimiento Administrativo, en días laborables y horas de oficina. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en tres (3.000) pesetas. El aspirante que resulte aprobado se compromete a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, pudiendo los excluidos, en el plazo de diez días previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanar las deficiencias. Las reclamaciones si las hubiese serán rechazadas o aceptadas en la resolución en las que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios.

Quinta: Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales: Un representante designado por la Junta de Andalucía. Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico. Un representante de la Corporación.

Un funcionario de Carrera de la Corporación, designado por el Sr. Alcalde. Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

El Delegado de Personal.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya, que actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cuatro vocales y el presidente, titulares o suplentes indistintamente.

Sexta: Comienzo y desarrollo de la oposición.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Séptima: Ejercicios de la oposición.

A)De aptitud física:

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un certificado del Médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas.

Fuerza flexora:

a)Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado unos 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar

52 cms. los hombres y 40 cms. las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar

4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8``50 para hombres y 9``50 para mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8`00 minutos para los hombres y 9`00 para las mujeres.

Estos ejercicios se realizarán por el orden que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

B)Examen médico.

Antes de dar comienzo los ejercicios de que consta la oposición los aspirantes deberán someterse a un examen médico, que se calificará de apto o no apto con sujeción al siguiente régimen de exclusiones.

1.Talla: Estatura mínima, 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2.Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20 por 100 del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.t. (Talla en cms. - 100 é edad/4) x 0,9.

3.Exclusiones definitivas:

3.1.Ojo y visión.

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2.Queratomía radial.

3.1.3.Desprendimiento de retina.

3.1.4.Estrabismo.

3.1.5.Hemianopsias.

3.1.6.Discromatopsias.

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2.Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones:

3.3.1.Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones fundamentales de causa muscular o articular; defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3.Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras: en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio: el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre, orina, ...).

C)Psicotécnico.

Están dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial.

D)Conocimientos.

Consistirán en la contestación, por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal de los que integran el programa que figura como anexo a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Octava: Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán eliminatorios. Los tres primeros ejercicios se calificarán como aptos o no aptos, calificándose cada una de las pruebas del cuarto ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo excluidos los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada ejercicio, a cada uno de los opositores será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio. La calificación más alta, como resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, será la propuesta por el Tribunal.

Novena: Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, los aspirantes que aprueben la fase de oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la cual remitirá a este Ayuntamiento informe sobre las aptitudes del alumno para la valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el aspirante propuesto tendrá la consideración de funcionario en prácticas, con los derechos inherentes a tal situación. El aspirante propuesto presentará dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación referida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

Una vez superado el curso de ingreso en la categoría de Policía Local, y a la vista del informe emitido por dicha Escuela, se procederá por parte del Alcalde al nombramiento como Funcionario.

Décima: Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

Undécima: Reclamaciones.

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécima: Normas supletorias.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios; Ley 1/89, de 8 de mayo de coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92 de la Junta de Andalucía sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Reglamento de Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

PROGRAMA PARA EL EJERCICICIO

DE CONOCIMIENTOS

1.oLa Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.oLa Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.oTipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4.oLas Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

5.oIdea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.oEl Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.oRelaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.oEl Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley. El Reglamento.

9.oLos actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.oLos recursos administrativos. Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.oLa organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.

12.oLa Administración Local. Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.oOrganización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.oPotestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.oLa función pública local: Concepto, clases, adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.oLa actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coodinación de las Policías Locales en Andalucía.

17.oLey de seguridad vial. El reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.oVida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.oLa ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.oLa sociedad de masas. Características.

21.oCaracterísticas poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE LIMPIADORA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MERITOS

Primera: Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

Denominación del puesto: Limpiadora. Nivel de titulación: Certificado de escolaridad o equivalente. Número de vacantes: Una.

Segunda: Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

a)Ser español/a.

b)Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la necesaria para la jubilación por edad o, en su caso, de la que se establezca en la legislación laboral.

c)Estar en posesión de la titulación mencionada en la base primera.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servcio al Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas.

f)No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

Tercera: Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso deberán hacer referencia a que se reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda.

Se dirigirán al Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en aparezca en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria. Las instancias podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos para tomar parte en el concurso ascenderán a tres (3.000) pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 15 días para oir reclamaciones; dichas reclamaciones, si las hubiera, serán admitidas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, y será hecha pública en la forma indicada anteriormente.

Quinta: Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Corporación.

Un funcionario de igual o superior titulación.

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El tribunal podrá requerir un asesor en aquellas materias que consideren oportunas.

La designación de los miembros del tribunal y sus suplentes se realizarán mediante resolución de la Alcaldía y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Sexta: a) Méritos generales.

Los méritos alegados se valorarán con referencia a la fecha del plazo de presentación de instancias, con arreglo al siguiente baremo:

1. Por servicios prestados en la administración local en puestos que se corresponda con el ofertado:

En este Ayuntamiento: 0,25 puntos por mes.

En otro Ayuntamiento: 0,15 puntos por mes.

Máximo: 8 puntos.

2. Por desempeño en la empresa privada o entidad que no sea la Corporación local, en funciones iguales a las que son objeto del puesto referido: 0,25 puntos por año.

Máximo: 1 punto.

3. Por titulación superior a la exigida: 1 punto.

Se calificará únicamente la titulación superior de las presentadas.

b) Méritos específicos.

Conocimiento específico de las instalaciones de los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Chilluévar: 2 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: Certificaciones oficiales, informes emitidos por la persona u órgano en cada caso competente, o cualquier otro documento o medio de prueba que en el concursante interesado considere conveniente aportar, valorándose en este caso por el tribunal la suficiencia de los justificantes.

Para la valoración de los méritos específicos, el tribunal podrá convocar a entrevistas, selectivamente, a los concursantes que estime conveniente.

Séptima: Puntuación y propuestas.

Las puntuaciones se obtendrán como media aritmética de las otorgadas por el tribunal calificador, debiéndose reflejar en el acta que se levantará a tal efecto.

El tribunal sólo podrá valorar los méritos presentados antes de la expiración del plazo de solicitudes conforme a lo preceptuado en la base cuarta.

Al propio tiempo, el tribunal podrá recabar formalmente a los interesados en caso de empate, para la realización de entrevistas individuales que tendrán carácter decisorio.

Novena: Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes el tribunal publicará y remitirá su propuesta a la Alcaldía. El concursante propuesto presentará, en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de puntuaciones, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentara la documentación, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia.

Una vez designado el aspirante, se procederá de inmediato a formalizar contrato laboral por tiempo indefinido.

Décima. Incidencias.

El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Chilluévar, 11 de agosto de 1994.-El Alcalde, Juan Perales Jorquera.

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