Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 20/9/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

EDICTO.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ronda, hace saber que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 1994, acordó aprobar la Convocatoria y las Bases, que a continuación se insertan, que han de regir la provisión en propiedad de 9 plazas (más las vacantes que se produzcan) de Agente de la Policía Local vacantes en la Plantilla de Personal funcionario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ronda, 31 de agosto de 1994.-El Alcalde.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE 9 PLAZAS (MAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN) DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA, 4 POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION Y 5 POR EL DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto y fundamento de la convocatoria. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de 9 plazas de la Policía Local, más las vacantes que se produzcan hasta la fecha de realización de los ejercicios, pertenecientes al grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, incluidas en las ofertas de empleo de 1993 y 1994. Con las retribuciones correspondientes al Grupo D. El sistema selectivo será:

a) 4 plazas por concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92 de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

b) 5 plazas, más las vacantes que se produzcan, por el sistema de oposición libre.

Ambos sistemas selectivos son excluyentes, es decir que los aspirantes deberán en su instancia, indicar el sistema selectivo por el que opta, con exclusión del otro. Teniendo derecho a optar por el sistema de concurso-oposición aquellos aspirantes que en la fecha de entrada en vigor del Decreto 196/92 de 24 de noviembre, hubieran obtenido nombramiento de policía local interino y continúe prestando servicios como tal a la fecha de presentación de instancias.

Segunda: Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de 30. Entendiéndose que se cumple este requisito si no se han cumplido 31 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias de la Policía Local.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse incurso en causas de incapacidad específica para el ejercicio de funciones públicas, así como carecer de antecedentes penales.

f) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros para varones y 1,65 para mujeres.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir, categorías A-2, B-2 y B-1, en el momento de tomar posesión de la plaza.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición T. 2 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre. El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del referido decreto hubiera obtenido nombramiento de funcionario interino, y estuviera prestando en la fecha de presentación de instancias servicios como tal está exento del cumplimiento del requisito exigido en el apartado b) de la cláusula anterior.

Tercera: Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y especificar el sistema selectivo al que opta debiéndose presentar en el registro del Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo acompañar a la misma, carta de pago acreditativa de haber ingresado en la Tesorería municipal la cantidad de 3.000 ptas. en concepto de derecho de examen.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común; los derechos de examen, igualmente, se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso el justificante acreditativo se adjuntará a la instancia.

A las instancias en sobre aparte, cerrado y lacrado acompañarán los documentos justificativos de los méritos alegados para la fase de concurso, según la base octava de esta convocatoria, para el caso de los opositores que opten por el sistema de concurso-oposición.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto aprobará, en el plazo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, publicándose a través de edictos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia, por término de quince días hábiles, con objeto de que se puedan presentar reclamaciones y subsanar defectos por los aspirantes excluidos, que serán resueltos por la Alcaldía.

Transcurrido dicho plazo, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la establecida en el párrafo anterior. Esta resolución contendrá, además, la fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no sean susceptibles de realización conjunta, así como el nombre de los miembros del tribunal. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo contra dicha resolución en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En esta resolución se publicará el número de plazas que definitivamente se convoca, sin perjuicio de las vacantes que puedan existir con posterioridad.

Quinta: Realización de las sucesivas pruebas.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los opositores serán convocados para la realización de las restantes y demás actos que requiera la oposición, mediante anuncios del tribunal que se publicarán en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Sexta: El tribunal calificador.

El tribunal calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

El sargento jefe de la Policía Local de Ronda.

Un cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ronda, designado por el Alcalde.

Un representante de la Junta de Personal, designado por ésta.

Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, formarán el tribunal, la designación de los miembros del tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

Todos los vocales han de tener igual o superior titulación que la exigida para las plazas que se convocan.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición o no se hallasen previstas en estas bases.

Séptima: Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

Se realizará un sorteo para establecer el orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no sean suceptibles de realización conjunta.

La lista, con el número obtenido en el sorteo por cada opositor, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos tres meses de la fecha en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava: Fases de las pruebas:

A) Plazas a cubrir por el sistema de oposición libre (5 plazas). La oposición constará de los siguientes ejercicios.

1. Reconocimiento médico, I. En el que se comprobará las condiciones de los aspirantes para la realización de las pruebas físicas, así como la talla y la obesidad, estas últimas de acuerdo con el apartado 1 y 2 del cuadro de exclusiones médicas que se incorpora como anexo III. Este ejercicio será calificado como apto o no apto, siendo eliminados los que obtengan la calificación de no aptos. A esta prueba los opositores deberán aportar el certificado a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. Pruebas psicotécnicas. Consistente en un test de preguntas con respuestas alternativas, en el que se valorarán factores intelectuales, aptitudes específicas (expresión, fluidez verbal, memoria, etc.) y características de personalidad; calificándose a los aspirantes como apto y no apto. Eliminándose del proceso los que obtengan la de no apto.

3. Pruebas físicas. Consistirán en la realización de los ejercicios de aptitud física, que se especifican en el anexo I de esta convocatoria, siendo calificados como aptos y no aptos. Los aspirantes que sean calificados como no aptos serán eliminados del proceso selectivo. La no superación de una de las pruebas supondrá la calificación de no apto. Antes de la realización de esta prueba deberán aportar un certificado médico en el que se haga contar que los aspirantes reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

4. Pruebas de conocimientos. Consistirá en desarrollar por escrito un tema, a elegir entre dos, relacionado con el temario que se incluye como anexo II de esta convocatoria, aunque no coincida con epígrafes concretos del mismo; y en la realización del supuesto práctico que determine el tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Ambas pruebas se calificarán de

0 a 10 puntos. Siendo necesario para aprobar como mínimo 5 puntos en cada unna de ellas. Siendo la calificación definitiva la suma de ambas dividida entre 2. Para su realización disponen de 4 horas.

5. Ejercicio oral. Consistente en desarrollar durante 30 minutos 3 temas extraídos al azar del temario (anexo II) adjunto a esta convocatoria, 1 de la parte general y 2 de la parte especial. Este ejercicio se puntuará de 0 a

10 puntos, siendo necesario para aprobar haber obtenido al menos 5 puntos.

6. Reconocimiento médico II. Los aspirantes que aprueben los ejercicios anteriores, serán sometidos a un segundo reconocimiento médico, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se recogen en el anexo III. Serán calificados como apto y no apto siendo eliminados, los que obtengan la calificación de no apto.

B) Procedimiento selectivo de las plazas a cubrir por el sistema de concurso oposición libre (4 plazas).

1. Oposición.

La fase de la oposición constará de las pruebas indicadas con los números 2,

4 y 6 del Apartado A) de esta cláusula, realizándose conjuntamente.

2. Concurso.

Realizados los ejercicios de la oposición, o simultáneamente, pero en acto separado, se celebrará la fase a concurso, para lo cual se procederá, por parte del secretario del Tribunal, a la apertura de los sobres continentes de los justificantes de los méritos alegados por cada opositor, previa comprobación de que no han sido abiertos. El orden de apertura será el de actuación de los aspirantes en la fase de oposición.

Los méritos valorables y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos son los siguientes:

1) Por cada mes de servicios prestados en la Policía Local de este Ayuntamiento como funcionario interino 0,10 puntos, hasta un máximo de 2,40 puntos (hasta la fecha de presentación de instancias).

2) Cursos, cursillos, jornadas, etc., sobre materias relacionadas con las funciones de la Policía Local hasta el máximo de puntos siguientes:

- Hasta 10 horas lectivas: 0,1 puntos.

- Hasta 20 horas lectivas: 0,2 puntos.

- Más de 20 horas lectivas: 0,3 puntos.

Los opositores que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso selectivo, sin que se pueda acumular la puntuación de los méritos de la fase de concurso a la de la oposición, con objeto de alcanzar la puntuación mínima para aprobarla.

Novena: Calificaciones.

El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del tribunal en cada ejercicio será de cero a diez. Obteniéndose la calificación del ejercicio mediante la suma de las puntuaciones otorgadas por cada miembro y dividiendo por el número de asistentes a aquél (media aritmética).

Décima: Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, tanto de la oposición como del concurso, el tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Igualmente, el tribunal elevará la propuesta a la Presidencia de la Corporación para que proceda a la resolución de las pruebas y al otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso puedan aprobarse, ni declarar que han aprobado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contradiga lo expuesto.

La propuesta del tribunal tendrá carácter vinculante, para la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la LRJAP y P.A.C., en cuyo caso habrán de celebrarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Undécima: Presentación de la documentación.

Los opositores propuestos presentarán en el Secretaría General de la Corporación, Negociado de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para formar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título de graduado escolar o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Declaración jurada en virtud de la cual se compromete a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

f) Certificado de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

g) Fotocopia debidamente compulsada de los permisos de conducir A-2, B-1 y B-2.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los servicios que tuviesen la condición de funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones públicas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición y de cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidades que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima: Nombramientos.

Expirado el plazo de presentanción y resueltas las incidencias que hubieran podido plantearse, el señor Alcalde nombrará funcionario de carrera a los opositores propuestos por el tribunal que hayan presentado la documentación en regla.

Decimotercera: Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases, en las que será supletorio el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 2.223/84 de 19 de diciembre y Real Decreto 896/91 de 7 de junio; el Decreto de la Junta de Andalucía 196/92 de 24 de noviembre y la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993. El Alcalde queda facultado para resolver cuantas dudas o incidencias se puedan presentar antes de la constitución del tribunal.

Decimocuarta: Impugnaciones.

La convocatoria y las bases de la oposición, así como las exclusiones de las listas de aspirantes, los nombramientos de los miembros del tribunal y su recusación, podrán ser impugnados por los interesados mediante los medios previstos en Derecho.

Pruebas Físicas ANEXOI

PRUEBAS DE APTITUD FISICA PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA, CATEGORIA DE POLICIA

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Obligatorias

Fuerza Flexora.

a) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 las mujeres.

Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8``50 para los hombres y 9``50 para mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8`00 minutos para hombres y 9`00 para mujeres.

ANEXOII

PROGRAMA DE LA OPOSICION

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

Tema 4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El Estatutos de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la administración local. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales. Funciones según la ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

RECONOCIMIENTO ANEXO III

1. Talla

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(Talla en cms.á100)+edad/4)[ x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en la frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 14 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sitemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Ronda, 15 de julio de 1994.-El Alcalde. El Secretario.

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