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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a doña Manuela Victorio Durán (Expediente núm. SC-2027/92):
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a la Empresa Operadora doña Manuela Victorio Durán con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por falta presentación de la ficha normalizada de datos correspondiente al año 1991, lo que supone infracción a la Orden de la Consejería de Gobernación de 12 de enero de 1990, tipificada como falta leve en el artículo 47 y sancionada conforme al art. 48 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 7 de septiembre de 1994.-El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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