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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Codima, S.C.P. (Expediente núm. CO-30/93):
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General resuelve imponer una multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), a Codima, S.C.P., por organizar juegos de suerte con una máquina no homologada y careciendo de la correspondiente autorización, lo que supone infracción al art. 6, calificada muy grave según el artículo 28.2 y sancionada conforme al artículo 31 apartados 1 y 2 de la citada Ley. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 7 de septiembre de 1994.-El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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