Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 30/9/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de septiembre de 1994, por la que se presta autorización a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ayuntamiento de Chucena (Huelva) a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de viviendas de protección oficial.

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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo

781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

«Prestar autorización a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Chucena (Huelva) a la Comunidad Autónoma de Anadalucía, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de mayo de 1994, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 89, de fecha 20 de abril de 1994, y cuya descripción es la siguiente:

Solar de 4.896 m2, situado en la finca denominada Prado Concejil de este Ayuntamiento, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado al folio 7, tomo 849, Libro 17, inscripción 1ª; que está clasificado como urbano, con las siguientes características: superficie máxima edificable 4.320 m2, altura 2 plantas, superficie máxima edificable por planta y vivienda 60 m2, superficie total máxima edificable en planta baja 2.160 m2, número máximo de viviendas a edificar 36, y cuyos linderos son: por su frente con la calle trasera a la calle Laberinto, por su fondo con terrenos de la misma unidad de actuación, por su derecha con camino que será calle de futura creación que dé acceso a toda la zona del Prado, y por su izquierda con los depósitos de agua«.

Sevilla, 19 de septiembre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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