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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de un inmueble propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén), a la Comunidad Autónoma de Anadalucía, Instituto Andaluz de Servicios Sociales, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.
8, de fecha 12 de enero de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Solar sito en c/ Mercedes Gómez núm. 22, con una extensión superficial, según Registro, de 88,97 m2. Linderos: al Norte con Callejón de Los Marines; al Sur, con casa de D. Luis Pérez Martínez, antes de Reyes Encinas Láinez; al Este con la calle de su emplazamiento y al Oeste o espalda con casa de Carmen Cózar Ortiz, antes de los Hros. de Anastasio Gómez Fernández. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazorla, Tomo 228, Libro 43, folio 230, finca núm. 792«.
Sevilla, 19 de septiembre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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