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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Fuente de Piedra (Málaga), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de abril de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 84, de fecha 6 de mayo de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Trozo de terreno de 3.565 m2, cuyos linderos son: Norte, con propiedad de Dª Eufemia Montero Montenegro; Sur, con Camino de la Estación; Este, con propiedad de Dª María Dolores Atero Burgos; y Oeste, con el resto de la finca de la que se segrega, propiedad del Ayuntamiento de Fuente de Piedra. A segregar de la finca registral núm. 5.375, inscrita al Libro 88 de Fuente de Piedra, Registro de la Propiedad de Antequera, inscripción 1ª
Sevilla, 19 de septiembre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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