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A los efectos prevenidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo (BB.OO. de 20 y 22 de julio) adjunto se remite copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Cádiz a los efectos de participar a esa Empresa que, habiendo sido declarada su responsabilidad en el pago de la prestación de Jubilación reconocida a D. José Castillo Gómez, el importe le será comunicado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cádiz, 4 de octubre de 1994.-El Director, Francisco Corral Combarro.
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