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Del expediente de prestación de Jubilación, incoado a instancia de D. Jesús Soto Dávila con el número de afiliación 11/249.608 y que ha prestado servicios en esa Empresa durante el período 12 de febrero de 1990 a 13 de agosto inmediato siguiente y desde 29 de octubre de 1990 a 1 de septiembre de 1992, resulta (1) la cotización sobre bases inferiores a las debidas, lo que determina la responsabilidad empresarial en el pago de la mencionada prestación que se declara a tenor de lo establecido en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio), en relación con el artículo 1º del Decreto 2.864/1974, de 30 de agosto (B.O.E. de 10 de octubre).
Por la Tesorería General de la Seguridad Social le será participado el importe a cargo de la Empresa y la forma de hacerlo efectivo.
Contra este acuerdo y de conformidad con el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo
521/1990, de 27 de abril puede interponer reclamación previa ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación.
Cádiz, 5 de octubre de 1994.-El Director, La Jefa de Sección de Secretaría, Herminia Violán Puig.
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