Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 19/10/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de octubre de 1994, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores que imparten Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

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De conformidad con el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto (B.O.E. del

30 de septiembre) y la Orden de 1 de octubre de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 4), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), que se convoquen durante el curso 1994/95, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.Se convoca concurso de traslados de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

-Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 24/1994, de 12 de julio (B.O.E. del 13), Real Decreto

1774/1994, de 5 de agosto (B.O.E. del 30 de septiembre), Real Decreto

850/1993, de 4 de junio (B.O.E. del 30), Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (B.O.E. del 23), Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. del 2 de diciembre), Orden de 1 de octubre de 1994 (B.O.E. del 4), y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda.Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en los apartados anteriores.

Las plazas para el curso 1995/96 correspondientes a los Cuerpos, se publicarán relacionadas por Centros, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1994 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1994/95, así como las plazas que se dotarán en los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para el curso 1995/96, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en dicho curso. Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera.Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1.Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V.

2.Plazas correspondientes a la especialid de Tecnología para los Centros consignados en el Anexo I, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

-Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

3.Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía en los Centros que aparecen consignados en el Anexo I, siempre que reúnan las condiciones que se establecen a continuación:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ser titular de la especialidad de Psicología y Pedagogía o encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Cuarta.Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1.Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI.

2.Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología para los Centros que aparecen consignados en el Anexo I, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la Base Tercera punto 2.

Quinta.Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta.Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.Los Catedráticos del Cuerpo de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2.Los Profesores de Música y Artes Escénicas de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima.Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1.Los Profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, conforme a la normativa vigente, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo IV, para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2.Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo IV, para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1.Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.1.Podrán participar voluntariamente a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los términos indicados en Base Undécima, los funcionarios que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a)Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b)Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

c)Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d)Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 24/1994, de

12 de julio (B.O.E. del 13), no será de aplicación en esta convocatoria el requisito de permanencia de un mínimo de dos años con destino definitivo en el puesto de trabajo para poder concursar con carácter voluntario establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3.Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias.

1.4.Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base décima de esta convocatoria.

2.Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al Organo que se determine en cada convocatoria.

Novena.

1.Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a)Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de dicho destino provisional.

b)Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3 c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Administración Pública.

c)Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en el curso 1995/96. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base Décima de la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los Centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a un puesto en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con carácter preferente en la misma localidad, o en su caso, en la correspondiente provincia.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d)Los funcionarios que se hallan adscritos en puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1995/96. Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 40 del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base Décima de la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los Centros de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a un puesto en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con carácter preferente en la misma localidad, o en su caso, en la correspondiente provincia. Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente, en los términos anteriores a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

e)Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

f)Los profesores con destino provisional que durante el curso 1994/95 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y que figuren como tales en la Orden de 15 de julio de 1994 (B.O.J.A. del 30), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada Orden, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los profesores provenientes de especialidades unificadas por el Real Decreto 1701/1991 de

29 de noviembre, podrán optar por que la obtención del destino definitivo de oficio, sólo pueda realizarse en centros docentes que impartan la misma modalidad educativa por la que accedieron (los antiguos Agregados de Bachillerato en Institutos de Bachillerato o Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan Bachillerato y los antiguos Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial en Institutos de Formación Profesional o en Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan Formación Profesional). Para ello deberán cumplimentar el recuadro correspondiente de la instancia e incluirán en sus peticiones, además de cuantos otros centros deseen, la totalidad de los centros de la modalidad educativa correspondiente. Caso de no hacerlo así, les será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior. En caso de que el profesorado de este subapartado no obtuviera destino definitivo, estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

La adjudicación de destino a los concursantes que participando en este apartado f) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1992 y 1993, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la Disposición Adicional Decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por el turno de acceso de movilidad por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante del turno de acceso de movilidad le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los turnos de acceso, la plaza se le adjudicaría a las promociones anteriores a

1991 según les corresponda por su orden de puntuación.

g)Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 8 de abril de 1994 (B.O.J.A. del 14), con los siguientes criterios y consideraciones:

-Los aspirantes seleccionados por la modalidad de movilidad del grupo B al grupo A que sean funcionarios del Cuerpo de Maestros, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán optar, a los efectos de la disposición transitoria cuarta.1 de dicha Ley, por permanecer en su destino, como funcionarios del Cuerpo de Maestros, siempre que éste tenga carácter definitivo, y esté situado en el área de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello emplearán el modelo de solicitud conforme al Anexo XII de la presente Orden. De no ejercitar la citada opción, se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado.

-Presentarán instancias por duplicado, solicitando destino en los Centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que aparecen relacionados en los correspondientes anexos de esta convocatoria para cada Cuerpo.

-La adjudicación de destino a estos opositores, que participarán con cero puntos, se hará teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las correspondientes listas de aprobados, manteniéndose la preferencia en la elección de los destinos vacantes citada en el apartado f) anterior.

-La Consejería de Educación y Ciencia, de oficio, podrá destinar con carácter definitivo o en su caso provisional, a cualesquiera de los Centros correspondientes, a aquellos profesores que no participen o no soliciten suficiente número de Centros. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá destinar con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los Centros, no obtengan destino definitivo.

-Las plazas que se convocan para el profesorado incluido en este apartado g) serán las que resulten de la Resolución del presente concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos a que se refiere la presente Orden.

-El destino definitivo que pudiera corresponderles será irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas, en los casos en que sea preceptiva, y a su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

2.Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la presente Base a excepción de los supuestos f) y g) podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Décima.Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1.Derecho preferente a la localidad previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por la que se regula la Acción Educativa en el Exterior y Decreto 66/1993, de 11 de mayo, por el que se regulan las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Pública Educativa.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la especialidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.Derecho preferente a Centro:

2.1.Derecho preferente para la adscripción a plazas de Tecnología y de Psicología y Pedagogía:

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, los profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria Base 3ª, apartados 2 y 3 tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología y, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo Centro. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el Código del Centro y especialidad a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondiente a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2.Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud del procedimiento convocado a tal efecto por la Orden de 8 de abril de 1994 (B.O.J.A. del14). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos« en el procedimiento convocado por Orden de 8 de abril de 1994 (B.O.J.A. del 14) gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el Código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares.

Undécima.Forma de participación.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 1994 (B.O.E. del 4), aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el Centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o los procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán la solicitud al Organo del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino. Los participantes por el apartado 1.f) y 1.g) de la Base Novena de la presente convocatoria, la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta Base.

Todas las fotocopias que se remitan irán acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, Centros dependientes de las mismas, o por los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones Educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades o plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

Duodécima.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en cualesquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1985 del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimotercera.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 20 de octubre al 7 de noviembre de 1994, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario hasta el 7 de noviembre de 1994, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la Base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente Orden y, en su caso, los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados del M.E.C. y de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. Igualmente, deberán cumplimentar los códigos relativos a las especialidades por las que participan, pudiendo alternar las peticiones a centros y especialidades en el orden que deseen.

Decimoquinta.

Lo méritos alegados por los concursantes serán valorados por la Administración Educativa a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. A tal efecto, y durante el tiempo preciso para ello se podrán adscribir de forma provisional, funcionarios docentes a la citada Dirección General.

Decimosexta.

Una vez valorados los correspondientes méritos se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán públicas las resoluciones provisionales de los concursos de traslados, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto de la Orden de 1 octubre de 1994 (B.O.E. del 4), atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden del primer, y en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado por la Dirección General de Personal y Servicios del M.E.C., tal como establece la normativa a estos efectos.

Decimoséptima.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Organo en que presentaron su instancia de participación en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los tablones de anuncios de los lugares previstos en el apartado anterior. Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base duodécima.

Decimoctava.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueban las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el B.O.J.A. y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del concurso. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a las plazas obtenidas.

Decimonovena.

Los participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.

Vigésima.

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimo primera.

La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar el 15 de septiembre de 1995.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de octubre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS DEL I AL IV

ANEXOV

CUERPO 590. PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Código Especialidad

001 Filosofía

002 Griego

003 Latín

004 Lengua Cast. y Literatura

005 Geografía e Historia

006 Matemáticas

007 Física y Química

008 Biología y Geología

009 Dibujo

010 Francés

011 Inglés

012 Alemán

013 Italiano

016 Música

017 Educación Física

018 Psicología y Pedagogía

019 Tecnología

022 Formación Empresarial

024 Tecnología del Metal

025 Tecnología Eléctrica

026 Tecnología Electrónica

027 Tecnología de Automoción

028 Tecnología de Delineación

029 Tecnología Administrativa y Comercial

030 Tecnología Química

031 Tecnología Sanitaria

032 Tecnología de la Madera

033 Tecnología Textil

034 Tecnología de la Piel

035 Tecnología de Moda y Confección

036 Tecnología Peluquería y Estética

037 Tecnología Artes Gráficas

038 Tecnología Construc. y Obras

039 Tecnología Minera

040 Tecnología Marítimo Pesquera

041 Tecnología Agraria

042 Tecnología Servicios a la Comunidad

043 Tecnología Hostelería y Turismo

045 Tecnología de Imagen y Sonido

054 Tecnología Informática de Gestión

055 Educadores (C.E.I.)

ANEXOVI

CUERPO 591. PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Código Especialidad

001 Prácticas del Metal

002 Prácticas de Electricidad

003 Prácticas de Electrónica

004 Prácticas de Automoción

005 Prácticas de Delineación

006 Prácticas Administrativa y Comercial

007 Prácticas de Química

008 Prácticas Sanitarias

009 Taller de la Madera

010 Taller Textil

011 Taller de la Piel

012 Taller de Moda y Confección

013 Taller Peluquería y Estética

014 Taller Artes Gráficas

015 Taller de Const. y Obras

016 Prácticas Mineras

017 Prácticas Marítimo Pesqueras

018 Prácticas Agrarias

020 Prácticas Hostelería y Turismo

022 Prácticas Imagen y Sonido

024 Prácticas Informática de Gestión

025 Actividades (C.E.I)

027 Prácticas Servicios a la Comunidad

ANEXOVII

CUERPO 592. PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Código Especialidad

001 Alemán

002 Arabe

006 Español para Extranjero

008 Francés

010 Griego

011 Inglés

012 Italiano

013 Japonés

017 Ruso

ANEXOVIII

CUERPO 593. CATEDRATICOS DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Código Especialidad

001 Acordeón

002 Armonía y Melodía Acomp.

003 Arpa

005 Ballet Clásico

006 Canto

007 Caracterización

008 Clarinete

009 Clave

010 Composición e instrumentación

012 Concertación de Opera y Orat.

013 Conj. Coral e Instrumental

014 Contrabajo

015 Contrapunto y Fuga

016 Coros

017 Danza Española

018 Danza Española (Flamenco)

020 Dirección de Coros

021 Direc. de Coros y Conjunto Coral

022 Dirección de Escena

023 Direc. de Orquesta y Conjunto Instrumental

024 Dramaturgia

025 Escena Lírica

026 Escenografía

027 Esgrima

028 Estética e Historia de la Música, de la Cultu-

ra y del Arte

029 Expresión Corporal

030 Fagot

031 Flauta de Pico

032 Flauta Travesera

033 Folklore

034 Gregoriano

035 Guitarra

036 Guitarra Flamenca

037 Historia de la Cultura y del Arte

038 Historia de la Literatura Dramática

041 Iniciación Musical

042 Instrumentos de Pulso y Púa

043 Interpretación

044 Lectura Musical

045 Lengua Alemana

046 Lengua Francesa

047 Lengua Inglesa

048 Lengua Italiana

049 Mimo y Pantomima

050 Música de Cámara

051 Musicología

052 Oboe

053 Organo

054 Organo y Clavecín

055 Ortofonía y Dicción

057 Pedagogía Musical

058 Percusión

059 Piano

060 Piano Aplicado

061 Repentización, Transposición Instrumental

y Acompañamiento

062 Repertorio de Opera y Oratoria

063 Repertorio Vocal

064 Repertorio Vocal Estilístico

065 Rítmica y Paleografía

066 Saxofón

068 Solfeo y Teoría de la Música

069 Teatro Infantil

070 Técnica de Canto

072 Trombón

073 Trombón-Tuba

074 Trompa

075 Trompeta

076 Tuba

077 Viola

078 Violín

079 Violoncello

081 Acústica

ANEXOIX

CUERPO 594. PROFESORES DE MUSICA Y ARTES

ESCENICAS

Código Especialidad

001 Acordeón

002 Armonía y Melodía Acomp.

003 Ballet Clásico

004 Canto

005 Canto Aplicado al Arte Dramático

006 Caracterización

007 Clarinete

008 Composición e Instrumentación

009 Conjunto Coral e Instrumental

010 Contrabajo

011 Contrapunto y Fuga

012 Coreografía

013 Danza Española

014 Dirección de Coros y Conjunto Coral

015 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental

016 Dramaturgia

017 Elementos de Acústica

018 Escena Lírica

019 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte

020 Expresión Corporal

021 Fagot

022 Figurinismo

023 Flauta Travesera

024 Flauta de Pico

025 Formas Musicales

026 Guitarra

027 Guitarrista Acompañante (Flamenco)

028 Historia de la Danza

029 Historia de la Cultura y del Arte

030 Historia de la Literatura Dramática

031 Instrumentos de Púa

035 Iniciación Musical

036 Interpretación

037 Lectura Musical

039 Música de Cámara

042 Oboe

043 Organo

044 Ortofonía y Dicción

045 Percusión

046 Piano

047 Piano Aplicado

048 Pianista Acompañante (Canto)

049 Rítmica y Paleografía

050 Repentización, Transposición Instrumental

y Acompañamiento

051 Repertorio de Opera y Oratoria

052 Saxofón

053 Solfeo y Teoría de la Música

054 Técnica de Canto

055 Trombón

056 Trombón-Tuba

057 Trompa

058 Trompeta

059 Tuba

060 Viola

061 Violín

062 Violinista Acompañante

063 Violoncello

064 Pianista Acompañante (Instrumentos)

065 Pianista Acompañante (Danza)

066 Clavecinista Acompañante

073 Conjunto Coral

074 Dirección de Escena

075 Escenografía

076 Esgrima

078 Folklore

079 Historia de la Música

080 Indumentaria

083 Pedagogía Musical

084 Títeres y Marionetas

088 Arpa

089 Repertorio Vocal

090 Clave

ANEXOX

CUERPO 595. PROFESORES DE ARTES PLASTICAS

Y DISEÑO

Código Especialidad

001 Adorno y Figura

002 Alfarería

003 Arqueología

004 Composición Ornamental

005 Decoración sobre Pastas Cerámicas

006 Derecho Usual y Nociones de Contab.

y Correspondencia Comercial

008 Dibujo Arqueológico

009 Dibujo Artístico

010 Dibujo Lineal

013 Historia del Arte

014 Historia y Técnicas del Libro

015 Manufacturas Cerámicas

016 Matemáticas

018 Modelado y Vaciado

019 Moldeaje de Figuras

020 Modelos y Vajillería en Escayola

021 Procedimientos de Ilustración del Libro

022 Proyectos de Arte Decorativa

023 Química Aplicada a la Cerámica

024 Restauración del Libro

025 Restauración de Obras Escultóricas

026 Restauración y Técnicas Arqueológicas

027 Restauración y Técnicas Pictóricas

029 Taquigrafía

030 Taquimecanografía

031 Técnica Segoviana

032 Técnica Talaverana

033 Técnicas Audiovisuales

034 Técnicas de Diseño Gráfico

035 Técnicas Gráficas Instrumentales

036 Técnología Química y Textil

037 Teoría y Práctica de Diseño

038 Tecnología y Proyectos de Bisutería y Joyería

039 Elementos Constructivos

056 Colorido Cerámico

064 Conocimiento de Materiales

065 Teoría y Práctica de la Fotografía

068 Cerámica Aplicada a la Decoración

070 Dibujo y Técnicas Pisctóricas

072 Encuadernación

073 Física y Química Aplicadas a la Restauración

075 Fotografía Aplicada a la Restauración

080 Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica

083 Diseño Asistido por Ordenador

084 Técnicas Murales

085 Restauración Arqueológica

ANEXOXI

CUERPO 596. MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Código Especialidad

001 Alfarería

002 Alfombras

004 Bordados y Encajes

005 Calcografía y Xilografía

006 Cerámica Artística

007 Corte y Confección

008 Decoración

009 Decoración Cerámica

010 Decoración sobre Lozas

011 Decoración sobre Porcelana

012 Delineación

013 Dibujo Publicitario

014 Diseño Industrial

015 Diseño Figurines

016 Dorado y Policromía

017 Ebanistería

018 Ebanistería y Maquetería

019 Encuadernación

020 Esgrafiado

021 Esmaltes

022 Estampado Textil

023 Forja Artística

024 Forja y Cerrajería

025 Fotograbado

026 Fotograbado y Tipografía

027 Fotografía Artística

028 Fotografía y Procesos de Reproducción

029 Grabado

031 Hornos

032 Investigación Meterias Primas Cerámicas

035 Labrado y Repujado en Cuero

036 Litografía

038 Loza y Porcelana

040 Matricería

041 Metalistería Artística

042 Metalistería y Forja

043 Modelismo y Maquetismo

044 Moldes y Reproducciones

045 Mosaicos Romanos

046 Muñequería Artística

047 Orfebrería

048 Pasta y Hornos

049 Patronaje, Escalado y Técnicas de Confección

050 Química aplicada a la Cerámica

051 Repujado en Cuero

052 Repujado en Metal

053 Restauración de Dibujos y Grabados

054 Restauración de Encuadernaciones

055 Restauración de Manuscritos e Impresos

056 Restauración de Tapices

058 Talla en Madera

059 Talla en Piedra

060 Talla en Piedra y Madera

061 Tapices y Alfombras

062 Taquimecanografía

063 Técnicas de Joyería

064 Textiles Artísticos

065 Vaciado y Moldeado

066 Vidrieras Artísticas

069 Restauración Cerámica

070 Técnicas de Diseño Industrial

071 Tipografía

072 Vaciado

081 Abaniquería

085 Decoración Arabe

088 Artes Gráficas

090 Calado Artístico

092 Dibujo del Mueble

093 Figurines

094 Repujado en Cuero y Metal

095 Restauración

097 Serigrafía

099 Forja y Fundición

100 Fotomecánica

101 Marionetas

107 Diseño Gráfico Asistido por Ordenador

108 Reproducción e Impresión

109 Cerrajería y Forja

115 Imaginería Castellana

116 Maquetas

117 Matalistería (Damasquinado)

ANEXOXII

D/Dª ................................................... D.N.I. .......................

con domicilio en

...................................................................... C/ ............................................ teléfono: .............................

Centro de destino como Maestro ......................................... ......................................................................... Como resultado de su selección en las pruebas al Cuerpo de .......................................... asignatura

en la modalidad de movilidad del grupo B al A, convocadas por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de abril de 1994, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta.2 de la L.O.G.S.E.

SOLICITA: Permanecer en su actual Centro de destino como funcionario del Cuerpo de Maestros, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta.1 de la L.O.G.S.E.

En .................. a ....... de .......................... de 1994.

Fdo.: ..........................................

Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. Consejería de Educación y Ciencia.

ANEXO XIII

BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACION DE DESTINO, POR MEDIO DE CONCURSO DE AMBITO NACIONAL, EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRATICOS DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS, PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS, PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

I.Méritos expresamente indicados en la Disposición Adicional Novena.4 de la Logse

Méritos: 1.1. Condición de Catedrático.

1.1.1. Por tener adquirida la condición de Catedrático. Valoración: 6.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título Administrativo, o credencial, o en su caso del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

Méritos: 1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático. A estos esfectos la antigüedad en la Condición de Catedrático con anterioridad a la entrada en vigor de la Logse será la que corresponda por los servicios prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Valoración: 0.50.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de toma de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Méritos: 1.2. Antigüedad. (Ver nota primera.)

1.2.1. Por cada año de servicios prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Valoración: 2.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. Méritos: 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la Logse del mismo o superior Grupo.

Valoración: 1.50.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. Méritos: 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la Logse de Grupo inferior.

Valoración: 0.75.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. Méritos: 1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del Centro desde el que se concursa o en puesto al que esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración Educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente. (Ver nota segunda.)

Valoración:

-Por el primero y segundo año: 2.00 puntos por año.

-Por el tercer año: 3.00 puntos.

-Por el cuarto y quinto año: 4.00 puntos por año.

-Por el sexto año: 5.00 puntos.

-Por el séptimo y octavo año: 4.00 puntos por año.

-Por el noveno: 3.00 puntos.

-Por el décimo y siguientes: 2.00 puntos por año.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excendencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como Centro desde el que participan a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquél que les fue suprimido. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros, que sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados las siguientes puntuaciones: 1 punto por cada año con destino provisional.

Méritos: 1.2.5. Para los funcionarios de carrera en expectativa de destino y para los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo.

Valoración: Por cada año de servicio: 1.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de toma de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Méritos: 1.3. Méritos académicos. Máximo 10.00 puntos.

1.3.1. Doctorado y Premios Extraordinarios:

-Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 5.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de

8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

-Por Premio Extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 1.00.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

-Por Premio Extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 0.50.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo. Méritos: 1.3.2. Otras titulaciones universitarias. (Ver nota cuarta.) Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:

-Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

Valoración: 3.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados de abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

-Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciatura, Ingenierías, Arquitectura, Títulos declarados legalmente equivalentes.

Valoración: 3.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). Méritos: 1.3.3. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial. Las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en el Cuerpo desde el que se participe:

-Música y Danza.

Valoración: Grado medio, 1.00 punto.

-Enseñanza de Idiomas.

Valoración: Ciclo elemental, 1.00 punto. Ciclo superior, 1.00 punto. Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del Título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

Méritos: 1.4. Formación, perfeccionamiento e innovación. Máximo 5.00 puntos.

1.4.1. Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las Administraciones Educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como organizados por las Universidades:

-Se puntuarán 0.10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Valoración: Hasta 4.00 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fechacientemente el reconocimiento de homologación.

Méritos: 1.4.2. Por actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo. Valoración: Hasta 1.00 punto.

Documentos justificativos: Certificación de las mismas.

II. Otros méritos. Máximo 20 puntos

Méritos: 2.1. Publicaciones. (Ver nota quinta.) Hasta 5.00 puntos.

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar.

Valoración: Hasta 2.50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Méritos: 2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso. Valoración: Hasta 2.50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Méritos: 2.1.3. Méritos Artísticos (aplicables sólo a los Cuerpos que imparten las Enseñanzas Artísticas):

-Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.

-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Valoración: Hasta 2.50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

Méritos: 2.2. Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota sexta.) Hasta

10.00 puntos.

2.2.1. Por cada año como director en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en Centros de Enseñanzas Integradas, o Coordinador de Centros de Profesores o Instituciones análogas del M.E.C. o de las restantes Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación.

Valoración: 3.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Méritos: 2.2.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artística, Idiomas y Centros de Enseñanzas Integradas. (Ver nota sexta.)

Valoración: 2.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Méritos: 2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artística e Idiomas. (Ver nota sexta.)

Valoración: 1.00.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo. Méritos: 2.2.4. Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artística e Idiomas, Asesor de Formación Permanente. Valoración: 0.50.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo. Hasta 3.00 puntos.

Méritos: 2.2.5. Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración.

Valoración: 0.50 por curso académico.

Documentos justificativos: Certificación de la Dirección General o Provincial correspondiente.

NOTAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial que se contemplaba en el artículo 43.1 a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo de nombramiento por Decreto.

Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 4 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-Ley 41/1978, de 14 de diciembre; Disposición Adicional primera 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio, artículo

5 del Real Decreto-Ley 4/1981 de 27 de febrero.

Asimismo serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 4/1981 de 27 de febrero.

Igualmente se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso. A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo a que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido se destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la acción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado, además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar acción alguna en la instancia de participación, se entendrá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Méritos académicos.

1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y un segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.

2. Por el apartado 1.3, sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado Español.

Quinta. Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de estos apartados.

Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

-Jefe de Estudios Adjunto.

-Jefe de Residencia.

-Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

-Director de Sección Filial.

-Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

-Administrador en Centros de Formación Profesional.

-Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

-Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

-Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

-Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes de fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

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