Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 19/10/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de agosto de 1994, por la que se concede al Ayuntamiento de Bailén una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de su competencia.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas, entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería. Por el Ayuntamiento de Bailén, de la provincia de Jaén, se ha formulado la correspondiente solicitud de subvención, al amparo del citado Decreto. Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre, 6/1990, de 29 de diciembre y 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de

1994.

DISPONGO

Primero. Conceder al Ayutamiento de Bailén, de la provincia de Jaén, una subvención, por importe de treinta millones de pesetas, con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de su competencia.

Segundo. Se declara dicha subvención específica por razón del objeto y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.460.00.81A.

Tercero. La obligación del beneficiario de la subvención concedida por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de la cantidad percibida y el régimen sancionador se regularán por lo dispuesto en los artículos veintiuno y veintidós de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Cuarto. La subvención se justificará en la la forma prevista en los artículos 21.8 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Orden será notificada a la Corporación subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 30 de agosto de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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