Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 3/11/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador núm. SE/12/94 M., seguido por infracción a la normativa vigente sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Delegación de Gobernación de Sevilla, recaída en el expediente seguido a Recreativos Olba, S.L., con núm. de Registro EJA-001424, (expte. núm. SE/12/94 M.), condomicilio en Lora del Río, c/ Capitán Cortés núm. 15. Resultando: Que con fecha 18.7.94 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87 de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de ptas. (5.000.000 ptas.). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2386, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/83, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/84, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación ha resuelto:

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente SE/12/94 M., seguido a Recreativos Olba, S.L., C.I.F. B-41271735 y domicilio en c/Capitán Cortés 15 de Lora del Río (Sevilla), imponiendo una sanción total de seiscientas cincuenta mil ptas. (650.000ptas.) por la instalación en el establecimiento denominado «Bodega San José«, sito en Valencina de la Concepción (Sevilla), c/ Fray Ambrosio núm. 9, de la máquina tipo «B«, modelo Baby Fórmula-2, serie 1-19739, careciendo de guía de circulación, matrícula y boletín de instalación debidamente cumplimentados, lo cual constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y

19.1), 20.1). 25), 35.b), 38.2) y 38.3) del Decreto 181/87 de 29 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta infracción está tipificada como grave en los arts.29.1) de la citada Ley 2/86 de 19 de abril y 46.1) del citado Decreto 181/87 de 29 de julio. Asimismo, se impone como sanción accesoria el precinto de la máquina, que deberá permanecer en dicha situación en el establecimiento donde fue denunciada hasta tanto, en su caso, se regularice su situación documental y se autorice su desprecinto o traslado.

Todo ello conforme a las sanciones previstas en los arts. 31 apartados 1 y

2.c) de la Ley 2/86 de 19 de abril y 48 apartados 1 y 2.c) del Decreto

181/87 de 29 de julio.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera núm. 24 de Sevilla.

Sevilla, 6 de octubre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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