Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 3/11/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador SE/41/93BO., incoado por infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Delegación de Gobernación de Sevilla, recaída en el expediente seguido a D. José Antonio Navarro Ruiz, con D.N.I. 28.395.784 (expte. SE/41/93BO.), cuyo texto es el siguiente:

Examinado el expediente sancionador núm. SE/41/93BO., seguido a D. José Antonio Navarro Ruiz, con D.N.I. 28.395.784, con domicilio en Sevilla, c/ Luis Cernuda, 4 7ºB.

Resultando: Que con fecha 26.7.94, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art.38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el TítuloVIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias, Decreto 269/84, de 16 de octubre, el art.9.7 del citado Decreto, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/83 de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/84 de 10 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/84 de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/41/93BO., seguido a D. José Antonio Navarro Ruiz, con domicilio en Sevilla c/ Luis Cernuda, 4 7ºB, imponiendo la sanción siguiente: Una multa de doscientas mil ptas. (200.000 ptas.), por la instalación o explotación de los establecimientos denominados «Bar Hostal El Castillo¯ sito en San José de la Rinconada (Sevilla), Polígono el Malecón s/n y «Bar Nacoisa«, sito en San José de la Rinconada (Sevilla), Polígono Nacoisa, de sendas máquinas o elementos de juego, distintos de los autorizados u oficiales, lo que constituye una infracción a lo establecido en los arts.4.1), 6.1), 7.1) y 10.1) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, infracción tipificada como grave en el art.29.3) de la Ley antes citada. Asimismo, se impone como sanción accesoria la inutilización de las máquinas denunciadas, todo ello conforme a las sanciones previstas en el art.131 apartados 1 y 2.c) de la citada Ley 2/86 de 19 de abril.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art.114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24 de Sevilla.

Sevilla, 6 de octubre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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