Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de noviembre de 1994, por la que se modifica la de 11 de marzo de 1987, que prestaba conformidad a la permuta de unos terrenos de los bienes de propios del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos (Jaén), por otros de propiedad de don Eduardo Chica Bonilla.

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Mediante Orden del Consejero de Gobernación de 11 de marzo de 1987, publicada en el BOJA núm. 29, se prestó conformidad a la permuta de unos terrenos, de los bienes de propios del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos (Jaén), por otros propiedad de D. Eduardo Chica Bonilla. Con posterioridad se ha constatado el error cometido por nuestra Delegación Provincial de Jaén en la Propuesta de Resolución formulada en su día, y por consiguiente se describió en la citada Orden un terreno propiedad de D. Eduardo Bonilla Chica de mayor superficie de la que se permutaba no coincidiendo los linderos de la finca a permutar. Con este fundamento, y de acuerdo con lo señalado en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre «las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos«.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/93 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer:

1º Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos de los bienes de propios del Ayuntamiento de Fuensanta de Martos (Jaén), por otros propiedad de D. Eduardo Chica Bonilla, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 1986, y cuya descripción es la siguiente:

Propiedad Municipal: Parcela segregada de la finca matriz sita en el paraje denominado «Banderas«, con una extensión superficial de 460 m2, con los siguientes linderos: Frente, Avda. de Andalucía (en resto de la finca), derecha entrando, C/ La Luna (también en resto de finca), Izquierda, solar también en Avda. de Andalucía de propiedad municipal, y Fondo con el Barranco de Las Pajaricas.

Propiedad Particular: Pieza de tierra calma, de secano, en el sitio de La Colada, con una superficie de 550 m2, y los siguientes linderos: Este, Carril del Cementerio; Oeste, Camino de la Colada y resto de la finca propiedad de D. Eduardo Chica Bonilla; Norte, D. Simón Santiago; y Sur, D. Miguel Lemus.

2º Dejar sin efecto la anterior Orden de 11 de marzo de 1987.

3º Comunicar la presente Orden al Pleno del Ayuntamiento.

4º Publicarla en BOJA.

Sevilla, 10 de noviembre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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