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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Torrecampo (Córdoba) a la Entidad Mercantil «Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A.« (Provicosa), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de junio de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.182, de fecha 8 de agosto de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Finca Urbana denominada «Ejido María Tolo«, que linda: Norte y Este, con terrenos de Eusebio Pérez Alamillo; Sur, con la calle Las Vederas; y Oeste, con la calle María Tolo.
Sevilla, 10 de noviembre de 1994
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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