Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la denuncia formulada por la Unidad de Policía Nacional adscrita a la C.A.A. contra don Antonio Guisado Trillo, por presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos.
Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1677/84 de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto
294/84, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/85 de
5 de marzo, en relación con el art. 24 y Disposición Adicional de la Ley
10/91 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/92 de 20 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de los arts. 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto
1.398/93 de 4 de agosto.
HE ACORDADO: La iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Joaquín Salas Lacárcel y Secretaria a Dª Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recusar en cualquier momento del procedimiento. En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:
Reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos en la taquilla instalada en c/ López de Arenas, 4 de Sevilla.
Los hechos descritos contravienen el contenido del art. 37 en relación con el 36.2.b) del Real Decreto 176/92 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción grave en el art. 15.n) de la Ley 10/91 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa desde 25.000 ptas. hasta 10.000.000 ptas., de conformidad con el art. 18.1.a) del mismo texto legal.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993.
Como medida cautelar, en ejercicio de las facultades prevenidas en el art.
23 de la Ley 10/91 de 4 de abril, y al objeto de impedir que durante la tramitación del oportuno expediente sancionador se deriven más perjuicios para el interés y derechos del público, se acuerda que los billetes intervenidos, 61 Tendidos y 20 Gradas de sombra,10 Barreras y 171 Tendidos de sol, sean puestos de nuevo a la venta al precio oficial anunciado, en el lugar que a tal efecto se anuncie y señale. Asimismo, se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.
Sevilla, 23 de noviembre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
Descargar PDF