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Vista la denuncia formulada por la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía con fecha 21.4.94, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Taurinos. Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1677/1984 de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto
294/1984, de 20 de noviembre, que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985 de 5 de marzo, en relación con el art. 24 y Disposición Adicional de la Ley
10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y al amparo de lo establecido en la Ley 30/92 de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los arts. 11 y 13 del Reglamento para el ejercicio delapotestad sancionadora aprobado por Real Decreto1.398/93 de 4 de agosto.
HE ACORDADO: La iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Joaquín Salas Lacárcel y Secretaria a Dª Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, a quienes usted podrá recusar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En cumplimiento de la normativa citada y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos:
Reventa no autorizada de localidades en las inmediaciones de la Plaza de Toros de Sevilla.
Los hechos descritos contravienen el contenido del art. 37.5 del Real Decreto 176/92 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, conducta tipificada como infracción grave en el art.
15.n) de la Ley 10/91 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, pudiéndose sancionar con multa desde
25.000 ptas. hasta 10.000.000 ptas., de conformidad con el art. 18.1.a) del mismo texto legal.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocerse la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.
Sevilla, 23 de noviembre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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