Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la denuncia formulada con fecha 22 de marzo de 1994, por el Delegado Gubernativo de la corrida de toros celebrada el día 20.3.94 en la localidad de Ecija se observan presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cometidas por don Emilio Caro Hidalgo.
Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/84 de 18 de julio sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto 294/84 de 20 de noviembre que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las actuaciones que le confiere el Decreto 50/85 de 5 de marzo, en relación con el art. 29 apartado 1.d) de laLey 1/92 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en laLey
30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto. HE ACORDADO: La iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructor del mismo a D. Joaquín Salas Lacárcel y Secretaria a Dª Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios ambos de esta Delegación de Gobernación contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/92 de 26 de noviembre. En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos:
Saltar al ruedo mientras se celebraba el espectáculo.
Los hechos descritos contravienen el contenido del art. 59.1.f) del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982, tipificado como infracción en el art. 26.j) de la Ley 1/92 de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana,conducta que puede ser sancionada con multa de hasta 50.000 ptas. de conformidad con el art. 28.1ª ) del mismo texto legal.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento de procedimiento sancionador.
Sevilla, 23 de noviembre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
Descargar PDF