Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/12/1994

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Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de noviembre de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica requerimiento de pago de la cantidad derivada de los daños y perjuicios resultantes de la resolución del contrato que se cita. (CC 0084/89).

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto requerir cantidad derivada de daños y perjuicios por Resolución del contrato que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

ASUNTO

Valoración de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del S.A.S. y la empresa Europrinsac Sociedad Cooperativa, S.A., correspondiente a la C.C. 0084/89 para las Obras de Construcción del Centro de Salud T-II en Barriada Pino Montano.

ANTECEDENTES

Primero.Con fecha 22 de diciembre de 1989, se formalizó el contrato administrativo correspondiente a la C.C. 0084/89 para las Obras de Construcción del Centro de Salud T-II en Barriada Pino Montano de Sevilla, por un importe de 114.833.440 ptas., y entre las partes referidas en el Asunto.

Segundo.Con fecha 28 de enero de 1994 y por incumplimiento del contratista, este mismo Organo de Contratación dictó Resolución, por la que se acordaba resolver el contrato citado.

Asimismo, en esta Resolución se ordenaba la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, derivados del incumplimiento por parte del contratista, atendiendo, tanto al retraso que implicará a la inversión proyectada, como a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionará dicho incumplimiento.

Tercero.Por el Director de la Obra se efectuó la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por el contratista, ascendiendo ésta a 2.680.013 ptas.

Cuarto.Con fecha 19 de mayo de 1994 se autoriza por el Director Gerente del S.A.S., la iniciación del expediente para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución por incumplimiento por parte de la empresa contratista del contrato suscrito para la ejecución de las Obras de Construcción del Centro de Salud T-II en Barriada Pino Montano de Sevilla.

Quinto.Cumplidos los trámites legales preceptivos, en cuanto a la instrucción del expediente de daños y perjuicios, y abierto el trámite de audiencia al interesado, mediante notificación expresa con acuse de recibo, la cual fue devuelta por los Servicios de Correos, se procede a la publicación de la referida notificación en el BOJA núm. 86 de 10 de junio de

1993 y a la exposición pública de la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.

Sexto.Expirado el plazo de alegaciones sin que se hayan producido éstas por parte del contratista ha de darse por evacuado el trámite de audiencia al interesado.

Séptimo.Con fecha 28 de octubre de 1994 la Asesoría Jurídica Central emite informe preceptivo sobre esta valoración de daños y perjuicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.Que este Organo de Contratación es el competente para dictar esta resolución de conformidad con lo establecido en el art. 160 del R.G.C.E. y la Cláusula 66 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, y de las competencias que vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 208/92, de 30 de diciembre de 1992, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo.Que el art. 53 de la L.C.E. y 160 del R.G.C.E. establecen que cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista circunstancia que queda acreditada en el expediente de resolución, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.

Vistos: Cuantos antecedentes figuran en el expediente instruido al efecto y cumplidos los trámites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General de Contratación del Estado, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO

Primero: Requerir a Europrinsac Sociedad Cooperativa, la cantidad de dos millones seiscientas ochenta mil trece pesetas (2.680.013 ptas.) que supone la suma de los daños y perjuicios ocasionados al S.A.S. por la resolución del contrato suscrito con esta empresa.

Segundo: El contratista deberá ingresar la cantidad citada en la cuenta restringida de ingresos de los Servicios Centrales del S.A.S. núm.

006-281-78075-Y, en período voluntario en los siguientes plazos:

-Hasta los días 5 o 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior según la notificación de esta resolución se haya producido entre los días 1 y 15 o 16 y último del mes anterior, de conformidad con el art. 20 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero: Dar cuenta a la Intervención Central, así como al Servicio Recaudatorio de este Organismo.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, deconformidadcon lo estableciudo en el art. 19 de la Ley de Contratos del Estado y art. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 1994.-El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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